Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de noviembre de 2012

Primera Sección

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS NO DOCENTES DEL
MINISTERIO DE EDUCACION DE CATAMARCA - SENDMECa. APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº697/12.
ARTICULO 1.- A los 25 días del mes de agosto de 2006 se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS NO DOCENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE CATAMARCA SENDMECa.
como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores de servicios generales y administrativos, técnicos y profesionales que desempeñen sus tareas en todos los establecimientos educativos, sectores donde funcionen áreas de subsecretarias, direcciones, nodos, centros regionales y todo ámbito que tenga relación de dependencia con el Ministerio de Educación de la provincia de Catamarca, bajo Ley 3198 Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y Ley 3276 Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Podrán mantener la afiliación trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende a la provincia de Catamarca; siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Barrio Libertador II, Peatonal 17, Casa Nº39 en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
El sindicato se regirá por los siguientes órganos:
CAPITULO IV. De los Organos de la Asociación.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b Comisión Directiva.
c Comisión Revisora de Cuentas.
d Junta Electoral.
e Cuerpo de Delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514/03.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por OCHO 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ACTAS
SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
SECRETARIO DE CAPACITACION, CULTURA Y DIFUSION
VOCAL UNO 1
Habrá además:
DOS 2 VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de sus titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará CUATRO 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General, en cuyo caso asumirá el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
La representación social será ejercida por:
ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a Ejercer la representación legal de la asociación
ARTICULO 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto: colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la firma de cheques.
CAPITULO V. De las Asambleas ARTICULO 12.- La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº819/12.
Artículo 1.- CONSTITUCION
Podrán pertenecer a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., las organizaciones de trabajadores, sindícales,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.532

47

uniones, asociaciones y/o cualquier otro tipo de entidad sindical de primer grado de la actividad marítima, cabotaje marítimo, fluvial, lacustre, de la pesca, portuaria, de la industria naval y afines, así como aquellas que ejerzan su actuación y representación en la actividad de transporte intermodal y multimodal, con personería gremial, que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto. Los sindicatos que deseen ingresar a la Federación, deberán tener Personería Gremial de la actividad consignada ut-supra, formular su solicitud por escrito y cumplimentar además todos los requisitos que el régimen legal de asociaciones gremiales estipula para las organizaciones sindicales.
Artículo 2.- DENOMINACION
A todos los efectos legales y representativos su denominación será: FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y su sigla identificatoria será Fe.M.P.I.N.R.A.
Artículo 3.- JURISDICCION Y SEDE
La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central, estará ubicada en la Capital Federal de la República Argentina, en el domicilio de la calle Juan de Dios Filiberto 914.
Artículo 11.- CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL C.D.N.
Todo lo relativo a la dirección y administración de la Federación estará a cargo del Consejo Directivo Nacional. Dicho órgano, estará integrado por los Secretarios Generales o la máxima autoridad de cada organización federada. Los Secretarios Generales o sus similares, componentes del Consejo Directivo Nacional tendrán un único alterno que deberá ser integrante del organismo máximo de conducción de la asociación federada a la que pertenece. Los integrantes del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por UN CONGRESO EXTRAORDINARIO y sus mandatos tendrán una vigencia de CUATRO 4 Años pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo Nacional deberá reunirse ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces lo crea necesario o lo convoque el Secretario General de la Federación por sí o, pedido del 30%
de los miembros del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional deberá notificar en forma fehaciente, por vía de carta documento, telegrama o fax, a sus miembros el día, hora y lugar de las reuniones a celebrarse, con por lo menos 48 horas hábiles de anterioridad. La ausencia definitiva de alguno de los miembros Titulares, excepto el Secretario General, será cubierta o reemplazada en la primera reunión del Consejo Directivo Nacional que se realice, y el reemplazante deberá pertenecer a la misma Organización del reemplazado completando el período que le correspondía al titular en el mismo cargo. El quórum para que sesione el Consejo Directivo Nacional es de la mitad más uno de sus miembros, sendo válidas las resoluciones que se adopten por la mayoría de los mismos. Si el Consejo Directivo quedara sin número para funcionar, los que aún lo integran deberán citar a una reunión Extraordinaria del Congreso para completar su integración.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
A fin de verificar tales extremos la junta electoral, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
Artículo 15.- SECRETARIA GENERAL
El Secretario General es el representante legal de la Federación en todos sus actos, este tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a Formar parte del Comité Ejecutivo.
b Llevar la firma y representación de la Federación en las comunicaciones y actos oficiales.
c Firmar con el Secretario de Prensa, las actas de las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de los Congresos.
d Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados que lo requieran.
e Convocar extraordinariamente al Consejo Directivo Nacional cuando lo considere necesario y, ordinariamente, en los plazos que fija el presente ESTATUTO.
f Firmar documentos de pago conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Secretario Gremial.
g Redactar los informes y memorias.
h Comunicar a las organizaciones de la Federación los acuerdos que adopten los distintos órganos de dirección.
i En casos urgentes adoptará las resoluciones que son propias del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, debiendo rendir cuentas de su gestión al mismo.
j Tiene asimismo a su cargo la organización de los Congresos, reuniones, plenarios y Asambleas Nacionales e Internacionales.
k Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, así como iniciar y dejar constituidas las reuniones del Congreso Ordinario o Extraordinario de la Federación.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930