Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de noviembre de 2012

Primera Sección
cretario de Acción Social y Turismo, un 1 Secretario de Actas, un 1 Secretario de Prensa y Cultura, 1 Secretario de Capacitación, un 1 Secretario de Seguridad e Higiene Laboral, una 1
Secretaria de la Mujer, un 1 Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales, un 1 Secretario de Vivienda, un 1 Secretario de la juventud, diez 10 Vocales titulares y siete 7 suplentes. Sin perjuicio de esta estructura formal el Consejo Directivo podrá designar de entre sus Vocales Titulares, miembros de las Delegaciones o Comisiones Internas de Fábricas, responsables para cumplir cualquier otra función que estime conveniente. Las vacantes que se produjeran en el Consejo Directivo por cualquier circunstancia serán cubiertas de la siguiente forma:
Al Secretario General lo sustituirá el Secretario Adjunto; al Secretario Tesorero el Secretario Administrativo, y luego los vocales titulares en el orden correlativo correspondiente, y a éstos a su vez; en la misma forma, los suplentes.
Artículo 41- SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a Ejercer la dirección y representación de la Institución observando y haciendo observar este Estatuto.
b Controlar la elección y nombramiento de Delegados y Comisiones Internas de Fábricas y crear cuantas Comisiones Auxiliares permanentes o transitoria sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Institución.
c Nombrar los representantes de la Institución para ante Organismos a los cuales se esté afiliado o en los cuales tenga que actuar el Sindicato dando cumplimiento a las contribuciones y/o resoluciones que estos organismos fijen o resuelvan.
d Celebrar reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias a convocatoria del Secretario General, las que deliberarán y resolverán en torno a los asuntos comprendidos en el Orden del Día que el Secretario General someta a su consideración.
e Administrar los bienes y negocios de la Institución, podrán por consiguiente adquirir toda clase de bienes y muebles, créditos, títulos y acciones, aceptar hipotecas y todo derecho real o valor, sea por compra, permuta, sesión en pago o cualquier otro título, formar contratos de arrendamiento o locación de y para la sociedad, cuyo plazo exceda o no de seis años, autorizar, comprar y hacer novaciones, remisiones o quitas de deudas, podrá así mismo vender, ceder, transferir, hipotecar o de cualquier modo gravar o enajenar bienes inmuebles por plazo, precios, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente percibiendo sus importes al contado o plazos. Esta enumeración no es taxativa, pues la Institución podrá realizar toda clase de contratos relacionados directa o indirectamente con los objetos sociales. En caso de venta de bienes inmuebles, constitución de hipotecas o de cualquier otro gravamen deberá darse cuenta al próximo Congreso Provincial de Delegados.
f Adoptar en carácter de emergencia todas aquellas disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines de la Institución y con la letra y el espíritu de su Estatuto no hayan sido previstas en éste y sea necesario para el desenvolvimiento de la misma.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.532

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Acción Social. j Un 1 Secretario de Derechos Humanos. k Un 1 Secretario de Cultura. I Un 1 Secretario de Escuelas Preuniversitarias. m Cinco 5 Vocales Titulares. n Cinco 5 Vocales suplentes.
ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La cantidad de asociaciones afiliadas al tiempo de la aprobación del estatuto ascendía a 15.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN
SALVADOR, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº109/11.
ARTICULO 1: Denomínese Centro de Empleados de Comercio de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, a la Organización Profesional de Trabajadores fundada el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y tres. Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en: Intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tarea administrativa y ventas conexas a actividades industriales. Establecimientos donde comercializan productos varios; aquellos cuyo fin consista en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas; donde comercialicen equipos de computación, establecimientos de enseñanza privada; Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas precedentemente, siempre y cuando hayan adquirido ese estado una vez afiliados.
ARTICULO 2º: El Centro de Empleados de Comercio de San Salvador, Provincia de Entre Ríos ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de San Salvador, General Campos, San Ernesto y Jubileo. Tendrá domicilio legal en Lisandro Castro Nº75 de la localidad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 32: El Centro de Empleados de Comercio de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete 7 miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General; Secretario General Adjunto;
Secretario Gremial; Secretario de Actas, Organización y Prensa; Secretario de Finanzas y dos 2
Vocales Titulares. Habrá además dos 2 Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
tos.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelec-

g Llevar ante los Tribunales a la o las personas que de cualquier modo hubieran cometido malversación o defraudación de los fondos Sociales.

ASOCIADOS: El Centro de Empleados de Comercio de San Salvador, Provincia de Entre Ríos cuenta a la fecha de la aprobación del estatuto con 64 afiliados.

h Convocar al Congreso Provincial Ordinario de Delegados en los términos que fija este Estatuto con el Orden del Día confeccionado. Así mismo podrá convocar en forma extraordinaria al Congreso Provincial de Delegados cuando lo considere de imprescindible necesidad.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

i Invitar a los Afiliados que termine amigablemente las disputas o diferencias que entre ellos suscitaren.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE
AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA
DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº694/12.

j Convocar a elecciones generales para renovar el Consejo Directivo dentro de los períodos correspondientes a su renovación.
k Amonestar o suspender en sus derechos sociales a todo Afiliado que por inconducta Gremial se hiciere acreedor a cualquiera de tales medidas de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto.
l Administrar su Obra Social.
Artículo 42- El miembro del Consejo Directivo que debidamente citado faltare a dos reuniones consecutivas o tres alternadas del cuerpo sin causa justificada o incurriere en algunas de las causales de indisciplina prevista en el presente Estatuto Art. 8, 9 y 17, podrá ser suspendido preventivamente por un lapso que no podrá exceder cuarenta y cinco días hábiles debiendo someterse la cuestión dentro dicho término a un Congreso Extraordinario convocado por el Consejo Directivo.
Artículo 43- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por un período de 4 cuatro años pudiendo ser reelectos.
Artículo 44- En el Consejo Directivo forma quórum la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Sus acuerdos o resoluciones serán tomados por simple mayoría de los presentes. En caso de empate el Secretario General tendrá doble voto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS CO.NA.D.U., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº451/12.
ARTICULO 1: Con el nombre de Federación Nacional de Docentes Universitarios CO.NA.D.U., el trece de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se constituye la entidad gremial que nuclea a las Asociaciones y/o Federaciones de docentes, investigadores y artistas de las Universidades Estatales Nacionales de la República Argentina.
ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrador y representante de la Federación.
ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la Federación a través de su Secretario General o de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.
ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estará integrada por: a Un 1 Secretario General. b Un 1 Secretario Adjunto. c Un 1 Secretario Gremial. d Un 1 Secretario de Finanzas. e Un 1
Secretario de Organización. f Un 1 Secretario de Relaciones Internacionales. g Un 1 Secretario de Prensa y Difusión. h Un 1 Secretario de Relaciones Institucionales i Un 1 Secretario de
Art. 1.- Con la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la sigla S.O.E.S.GyP.E CHACO, con domicilio legal en calle Julio A. Roca Nº755 de la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, República Argentina y zona de actuación en el ámbito geográfico de la Provincia del Chaco, funcionará la organización Sindical fundada el día 17 de Agosto de 1982, y titular de la Personería Gremial Nº1620, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñan en las distintas actividades especificadas en el Art. 3 del presente Estatuto.
Art.- 2.- Constituyen los objetivos de la Organización:
1. Propender a la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores de la actividad, entendiéndose como tales los definidos en el Art. 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23551.
2. Bregar por el perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de sus afiliados y, en general, del de los demás trabajadores de la actividad.
3. Propender a crear y administrar su Obra Social dotándolo de servicios medico -Asistenciales, Sanatorios, Farmacias a fin de preservar la salud y mejor bienestar de los trabajadores de la actividad, establecer Colonias de Vacaciones, y todo servicio social que tienda a preservar la salud y mejor bienestar de los trabajadores que representa.
4. Obtener el mejoramiento de las condiciones socio-económico y técnico que resulten inherentes al desenvolvimiento de la actividad laboral de sus afiliados y de los demás trabajadores representados.
5. Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito de su accionar;
6. Mantener una estructura sindical abierta y sin abanderamientos y de todo cuanto signifique discriminaciones de cualquier naturaleza y contribuir a la consecución de sus objetivos a través de la fuerza que implica la unión organizada.
7. Defender la observancia de la legislación social y de todas y cada una de las disposiciones normativas que regulan la actividad.
8. Estrechar lazos perdurables de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades sindicales y fomentar la unión de y con las mismas, con miras a la obtención de una acción sindical orientada a la consecución del mejoramiento económico y social de todos los trabajadores y, entre ellos, de sus representados.
Art. 3.- La organización agrupa en su seno, con absoluta y total igualdad de derechos y obligaciones a todos los trabajadores cualquiera sea su oficio, profesión, categorías, nacionali-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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