Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de noviembre de 2012

expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2012, por una parte, UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Pablo Carrizo, Delegado General de AKZO NO9BEL ARGENTINA, Fabián Espíndola, Delegado General de DISAL SA, Andrés Román, Delegado General de PRODUCTOS VENIER SA, Juan Manuel Vidoret, Delegado General de SITEX SRL, Juan Cruz Varela, Subdelegado de RESIMAX SA, Héctor Herrera, Subdelegado de BASF SA, Mariano Papeschi, Subdelegado de SINTEPLAST SA, Aurelio Martínez Eiras, Asesor Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando Strejilevich, Luis Ramírez Bosco y Gustavo Cataldi, en expediente Nº1.488.356/2012 o el que corresponda, arriban al siguiente acuerdo salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el cct 86/89 tendrán un incremento sobre básicos de convenio vigentes al 31/12/2011 incrementos que se harán efectivos al 01/08/2012 y al 01/11/2012, hasta los valores que figuran en las planillas salariales para cada una de esas fechas, que se adjuntan al presente como parte integrante del acuerdo;
2. El adicional convencional por antigedad se incrementa a $ 52 por mes por cada año de servicio, a partir del 01/08/2012.

5. Las empresas que ya pagasen remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las remuneraciones correspondientes a períodos ya abonados. Sin embargo, en caso de duda, la representación gremial podrá solicitar la reliquidación de los salarios al sólo efecto de la constatación de los pagos efectuados.
6. La vigencia del presente acuerdo es desde el 01 de enero de 2012 al 31 de enero de 2013, sin perjuicio de continuar abonándose tales aumentos más allá de esta última fecha.
7. Las partes acuerdan reunirse durante la primera semana del mes de diciembre de 2012, para considerar las remuneraciones convencionales para el año 2013. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

Valor Mensual 01/08/2012
5.914
5.914
6.102
6.102
6.102
6.102
6.298

Categorías Encargado Subcapataces Encargado de Portería Encargado Práctico de Laboratorio Encargado de Administración Capataces Supervisores
Valor Mensual 01/11/2012
6.308
6.308
6.509
6.509
6.509
6.509
6.718

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías Categoría 41
Categoría 42
Categoría 43
Categoría 44
Categoría 45

Valor Mensual 01/08/2012
4.666
4.845
5.034
5.237
5.606

Valor Mensual 01/11/2012
4.977
5.168
5.370
5.586
5.980

Valor Mensual 01/08/2012
4.666
4.845
5.034
5.237

Valor Mensual 01/11/2012
4.977
5.168
5.370
5.586

Valor Mensual 01/08/2012
5.237
5.606

Valor Mensual 01/11/2012
5.586
5.980

PERSONAL LABORATORIO

3. Se establece el pago de una suma fija remunerativa, por única vez, para cada trabajador de $280, a abonarse conjuntamente con los haberes de agosto 2012. Esta suma se identificara en los recibos de haberes como articulo 3 convenio 2/8/12.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo y la suma adicional establecida en la cláusula 3, se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad y que se hubiesen pactado con la representación sindical correspondientes al año 2012, conforme a los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento. Los aumentos voluntarios serán absorbidos en tanto se hayan abonado a partir del 01 de enero de 2012. Las escalas salariales pactadas que figuran en los anexos, absorben en su totalidad los adicionales remuneratorios pactados en el acuerdo del 26/12/11, aclarado el 21/03/12.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.525

Categorías Categoría 31
Categoría 32
Categoría 33
Categoría 34
TECNICOS QUIMICOS
Categorías Categoría 35
Categoría 36

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS

Categorías Categoría 25
Categoría 26
Categoría 27

8. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Valor Mensual 01/08/2012
5.237
5.422
5.606

Valor Mensual 01/11/2012
5.586
5.783
5.980

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS

Dado en tres ejemplares, para constancia.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
VIGENCIA A PARTIR DE 01 ENERO 2012 AL 31 DE ENERO 2013
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías Categoría 11
Categoría 12
Categoría 13
Categoría 14
Categoría 15

Valor Hora 01/08/2012
22,57
23,28
24,21
25,18
26,22

Valor Hora 01/11/2012
24,07
24,84
25,82
26,86
27,96

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías Categoría 21
Categoría 22
Categoría 23
Categoría 24
ANTIGEDAD OPERARIO: Por cada año de antigedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá por quincena
Valor Hora 01/08/2012
25,18
26,22
27,65
28,69

Valor Hora 01/11/2012
26,86
27,96
29,49
30,60

26,00

26,00

Ayudante de Chofer Acompañante con Registro Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia Chofer de Gerencia y/o Directorio
Sereno Portero Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación
ANTIGEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigedad en la empresa, el personal mensualizado percibirá la suma de
Valor Mensual 01/11/2012
5.586
5.980
6.308

52

52

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías Inicial A los dos años A los cinco años A los diez años A los quince años A los veinte años
Valor Mensual 01/08/2012
4.574
4.690
4.864
5.053
5.294
5.525

Valor Mensual 01/11/2012
4.879
5.003
5.188
5.390
5.647
5.893

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1519/2012

Valor Mensual 01/08/2012
4.507
4.666

Valor Mensual 01/11/2012
4.807
4.977

5.034

5.370

5.237

5.586

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías
Inicial Al Año A los dos Años
Valor Mensual 01/08/2012
5.237
5.606
5.914

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS BASICOS MENSULAES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías
Categorías
Valor Mensual 01/08/2012
4.845
5.034

Valor Mensual 01/11/2012
5.168
5.370

5.914

6.308

Registro Nº1209/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.465.808/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/72 del Expediente Nº1.465.808/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo comprende la propuesta realizada por la SECRETARIA DE TRABAJO como una alternativa de resolución al conflicto suscitado entre las partes, consistente en lo sustancial en incrementos y beneficios salariales, que fue aceptada por las partes en los términos oportunamente expuestos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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