Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de noviembre de 2012

Por su parte, en uso de la palabra, el Sr. CAMEJO, en representación de la entidad sindical expresa que tiene un mandato de aceptar un 25% de aumento, y que ante las propuestas recibidas deben consultar con el cuerpo de Delegados.

Anterior Jornal
En uso de la palabra, el Sr. YELIN expresa que en un intento conciliador, pueden ofrecer un 10% en mayo no acumulativo, un 8% en julio no acumulativo y un 4% en septiembre acumulativo, todo ello no remunerativo.

Primero: Fijar un incremento del VEINTE y TRES PORCIENTO 23%, en todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en el año 2011, en forma escalonada, pagadero de la siguiente manera: un DIEZ PORCIENTO 10% no acumulativo sobre los haberes liquidados en la primer quincena de mayo del año 2012, lo que se abonará dentro de los diez días hábiles de la firma del presente acuerdo, un OCHO PORCIENTO 8% no acumulativo que se abonará con los haberes de julio de 2012, y un CINCO PORCIENTO 5% no acumulativo que se abonará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2012.
Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser remunerativo a partir del 02 DE MAYO de 2013.
Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Fin de Zafra e inclusive los días feriados. Dicho porcentaje se considerará REMUNERATIVO solamente para los siguientes conceptos: cuota sindical y/o contribución solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.
Cuarto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de las fechas precitadas, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.
Quinto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
En uso de la palabra, el Señor TOLLER, como representante de productores chicos quiere dejar constancia que con el presente acuerdo el sector que representa se va a resentir, y que va a ser imposible hacerle frente a las obligaciones laborales. Por lo que solicita a la entidad sindical y al MTESS para que en un futuro en forma conjunta podamos realizar negociaciones a nivel nacional para mejorar la actual situación.
Acto seguido, en relación a los restantes puntos del orden del día, los presentes expresan que continuarán con su tratamiento en las próximas reuniones a realizarse.
A tal efecto, los presentes manifiestan que comunicarán a esta Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de lo que se dan por notificados los presentes en este acto.
Con lo que no siendo para más y siendo las 12:15 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.
ANEXO I

Jornal
Mensual
Categorías
c/haberes Julio/12: 8%
No remunerativo No Acumulativo
c/haberes Agosto/12: 5%
No remunerativo No Acumulativo
Jornal
Mensual
Jornal
Mensual
Jornal
Mensual
Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

$ 11,79

$ 271,20

$ 21,22

$ 488.16

$ 27,11

$
623.76

PERSONAL DE EMPAQUE
Capataces Capataz de playa de Carga y Descarga Conductor de Camión
$ 117,90

II

Oficial embalador Armador de cajones Oficial de mecánica y mantenimiento Conductor de montacargas y/o tractor
$ 113,32

III

Oficial embalador de 2º Alambrador - empapelador Medio oficial de mecánica y mantenimiento Sunchador de cajones o pallets Clasificador puntero
I

IV

V

$ 2.711,96

$ 108,99

Jornal
Mensual
Jornal
Mensual
Jornal
Mensual
Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

Increm.

II

Carrero Tractorista y/o tractoelevadorista
$ 105,26

$ 2.420,87

$ 10,53

$ 242,09

$ 18,95

$ 435,76

$ 24,21

$
556,80

III

Cocinero
$ 109,39

$ 2.515,96

$ 10,94

$ 251,60

$ 19,69

$ 452,88

$ 25,16

$
578,68

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1518/2012
Registro Nº1195/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº1.521.119/12, agregado como foja 571 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado texto convencional, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional y escalas salariales acompañadas; acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
$ 2.606,42

$ 2.506,70

$ 11,33

$ 10,90

$ 260,64

$ 250,67

$ 20,40

$ 19.62

$ 469,15

$ 451,21

$ 26,07

$ 25,07

$
599,47

$
576,55

ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº1.521.119/12, agregado como foja 571 al Expediente Nº1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº1.521.119/12, agregado como foja 571 al Expediente Nº1.202.785/07.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Aprendiz de embalador Clasificador a mano y/o a máquina Alambrador-empapelador de 2º Carretillero Peón general de playa de ferrocarril Peón calificado Sereno Controlador y/o romaneador Cocinero
$ 105.09

Aprendiz de Clasificador a mano y/o a máquina Peón mecánica y mantenimiento Peón general
$ 101,58

Cosechador o recolector
c/haberes Agosto/12: 5%
No remunerativo No Acumulativo
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

$ 2.416,80

$ 10,51

$ 241,68

$ 18,92

$ 435,02

$ 24,17

$
555,86

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

$ 2.336,21

$ 10,16

$ 233,62

$ 18,29

$ 420,52

$ 23,37

$
537,33

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.202.785/07
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

PERSONAL DE COSECHA
I

c/haberes Julio/12: 8%
No remunerativo No Acumulativo
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Incremento no remunerativo conforme a Acta Acuerdo Nº83 - 21/05/2012
c/haberes Mayo/12: 10%
No remunerativo No Acumulativo
c/haberes Mayo/12: 10%
No remunerativo No Acumulativo
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t o. 2004.

Escalas Personal de Cosecha y Empaque de Frutas C.C.T. 217/93

Anterior
Mensual
Categorías
La entidad sindical, propone un 12% en mayo y un 12% en julio no remunerativo y no acumulativo.
Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan APROBAR lo siguiente:

65

BOLETIN OFICIAL Nº 32.525

$ 101,45

$ 2.333,30

$ 10,15

$ 233,33

$ 18,27

$ 419,99

$ 23,34

$
536,66

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1518/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 del expediente Nº1.521.119/12 agregado como fojas 571 al

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930