Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de noviembre de 2012

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/72 del Expediente Nº1.465.808/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 62/72 del Expediente Nº1.465.808/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.465.808/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1519/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1465808/11
c. En atención a la particular situación que se plantea en cuanto a la representación sindical y los Delegados, teniendo en cuenta que el personal de la Empresa legalmente se encuentra representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo y Derivados de Ambos, que cuenta con delegados electos con mandato vigente o vencido, Carboquimica del Paraná SA requiere del Ministerio que intime a la Organización Sindical que pretende representar a los trabajadores bajo Convenio de Carboquimica del Paraná S.A., a iniciar el trámite que establece la normativa vigente para alcanzar la representación legal pertinente, y obtenida la misma, realizar la elección de Delegados conforme el correspondiente marco jurídico, a fin de regularizar la insostenible situación actual, con exceso de Delegados irregular e ilegalmente designados en cuanto lo dispone la reglamentación. Ello implica designar representación legalmente valida en cuanto a Entidad sindical y cantidad de Delegados, para el correspondiente reconocimiento por parte de la empresa, que no sucederá hasta tanto este mandato esté cumplido en todos sus aspectos.
d. que el personal de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. se comprometa a respetar y cumplir el Laudo Arbitral Nº1/2011 del Ministerio de Trabajo, que señala las obligaciones que debe cumplir el Operador Volante.
e. La empresa manifiesta que, en la medida que las circunstancias de la evolución empresaria lo permita, comenzará a capacitar nuevo personal para cubrir las vacantes producidas por el personal que se ha retirado o jubilado y el personal que se encuentra con enfermedades terminales y que difícilmente vuelva a desempeñarse en la empresa.
3 la Secretaría de Trabajo toma en consideración lo manifestado por la empresa Carboquímica del Paraná S.A. y ofrece otorgar el Repro para el pago de los $ 1.500 en las dos cuotas oportunamente propuestas.
4 En este estado las partes aquí presentes manifiestan la necesidad de suscribir el presente Acuerdo, frente a la crisis que enfrenta CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., derivada de hechos absolutamente ajenos a su voluntad, como lo son las sucesivas crisis económicas globales que
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afectan los precios internacionales de competencia, las condiciones marco del mercado interno, la disponibilidad de materia prima, la conflictividad interna vigente que se ha manifestado con mayor intensidad a lo largo del presente año, las exigencias ambientales, la inflación de costos actual, y las inversiones necesarias con recursos financieros agotados, entre otros muchos factores de extenso detalle, pero que fundan una situación crítica, que resulta necesario superar para alcanzar condiciones básicas mínimas elementales que posibiliten la discusión salarial.
5 El personal de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. y la entidad gremial aquí presente aceptan la oferta efectuada por la Secretaria de Trabajo y, además se comprometen a:
respetar y cumplir el Laudo Arbitral Nº1/2011 que señala las obligaciones que debe cumplir el Operador Volante.
a dar y prestar las tareas correspondientes a todos los procesos productivos de la Empresa, desde la destilación hasta la disponibilidad comercial del producto, incluyendo todos aquellos procesos relacionados con el agregado de valor a los subproductos destilados de la materia prima que sea necesario procesar en el horario normal conforme a las necesidades de CARBOQUIMICA DEL
PARANA S.A., en total respeto de las facultades de Organización Empresaria y sin desmedro de los derechos patrimoniales y morales de los trabajadores, según usos y costumbres vigentes.
a cumplir la normativa vigente y los usos y costumbres de la Empresa, realizando las tareas que se le asignen, acordes a su categoría de revista y capacitación, en todas las instalaciones de la Planta, en un todo de acuerdo a los términos y condiciones del apartado anterior.
a operar calderas y hornos con combustibles alternativos al gas natural, conforme las Normas legales establecidas por la Autoridad de Aplicación, aceptando el debido contralor de la misma, dada la crítica situación de abastecimiento de gas natural vigente en el país que es de público y notorio, siendo este punto de fundamental importancia para la viabilidad de la empresa, puesto que el gas natural representa el segundo insumo en importancia después de la materia prima y la Empresa está siendo asediada por restricciones intempestivas e imprevisibles, que no respetan el mínimo fijo contratado ni el mínimo técnico declarado, estando expuesta a onerosas multas presentes, futuras y pasadas, estas últimas en litigio, con mas los costos de combustibles alternativos que la relación Precios/Costos imposibilita asumir, pero que coyunturalmente puede ser necesario emplear a pesar del ello, siendo el aceite de antraceno que surge de la destilación del alquitrán, el sustituto alternativo más económico posible.
a mantener las condiciones de trabajo convencionales vigentes, particularmente en cuanto a las horas extras, francos compensatorios y cubrimientos de puestos de trabajo, sosteniendo el mutuo consenso en los usos y costumbres actualmente aplicables, y el personal se compromete particularmente a que no se cometan actitudes abusivas en el uso de los derechos de licencia por enfermedad.
6 Las partes ratifican su compromiso de mantener la mejor predisposición y apertura para mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la Empresa, y contribuir de esa manera al mantenimiento de la paz social.
7 Las partes convienen en que a partir del vigésimo mes posterior a la firma del presente, comenzarán las negociaciones que permita la evolución de la Empresa en el plazo estipulado para el este Acuerdo, sin perjuicio de ello, las partes convienen mantener el diálogo y predisposición necesarios para atender situaciones particulares que pudieran presentarse durante la vigencia del mismo o para el supuesto caso que las condiciones económicas del País sufrieran modificaciones de tal naturaleza que sus variaciones sustanciales justifiquen nuevas conversaciones entre las partes.
8 CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. resalta dentro de la ley 23.551 que el encuadramiento sindical del personal de la empresa, previo las pertinentes presentaciones de las entidades interesadas, no depende de voluntades unilaterales sino de dar curso a los procedimientos de ley, e independientemente del resultado de la tramitación pertinente y de quienes fueran los representantes en el futuro, se re-afirma que el CCT de aplicación será única y exclusivamente el de la empresa Carboquimica del Paraná S.A. vigente, Nº703/05 E, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien mediante Resolución S.T. Nº1100 del 02 de Septiembre de 2011, se ha expedido particularmente sobre la representación legal de los trabajadores en el Expediente de referencia, actualizado en paritarias pertinentes.
9 CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., manifiesta expresamente que la suscripción del presente Acuerdo obedece a razones de fuerza mayor, y no implica reconocimiento alguno de representatividad al Sindicato Químico y Petroquímico en la Empresa, situación que solo podrá variar cuando la obtenga por las vías legales pertinentes.
10 A efectos de evitar cualquier tipo de planteo futuro sobre los alcances y validez del acuerdo, el presente acuerdo, para entrar en vigencia, deberá contar con la conformidad del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo y Derivados de Ambos.
Para lo cual se notificará el mismo a dicha entidad gremial y en caso que dentro del plazo de 3
días no formule objeción alguna se tendrá por aprobado el mismo.
11 En razón de la irregular situación de representación sindical, el presente acuerdo tendrá validez plena, una vez notificado todo el personal bajo Convenio de CARBOQUIMICA DEL PARANA
S.A., lo que se hará efectivo con la notificación y suscripción del acta por parte del personal.
En este estado los señores Carlos Alberto Badallini y Roberto Coutto en su carácter de empleados de la empresa, suscriben el presente acuerdo como prueba de conformidad y como comienzo de la suscripción general a que hace referencia el punto 11.
12 La parte gremial manifiesta que a partir del turno de la noche del día de la fecha, se normalizará la prestación de los servicios.
Oído lo cual la Secretaria de Trabajo Resuelve:
1 Téngase presente el acuerdo suscripto.
2 Remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la continuación del trámite.
3 Exhórtese a la asociación sindical y los trabajadores por ellos representados a cumplir con las cláusulas de paz social y a la empresa a abstenerse de cualquier medida que pueda afectar la misma.
4 Exhórtese a la empresa a efectuar las retenciones de cuota sindical a partir del mes de Abril de 2012 de acuerdo a las afiliaciones denunciadas por el personal y efectuar el depósito correspondiente, sin que dicha retención signifique el reconocimiento de la representación sindical que se resolverá de conformidad con la Ley 23551.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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