Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de noviembre de 2012

QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1 de julio del 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer trimestre el año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo 1 de abril de 2012 al 31 de junio de 2012, el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.525

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Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 128/131 del Expediente Nº49.158/12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS MONTE CASEROS, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la CAMARA DE EXPORTADORES
DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETÁ y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, ratificado a foja 145 por la ASOCIACION DE CITRICULTORES VILLA DEL ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante y acta complementaria obrante a fojas 128/131 y 145 del Expediente Nº49.158/12.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 01-04-2012

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

VALOR HORA/MES
01/04/2012
28,23
26,46
25,37

ADIC. No Rem. 6%
01-04-2012
1,69
1,59
1,52

MEDIO OFICIAL

24,21

1,45

OPERARIO

21,14

1,27

AUXILIAR DE PRIMERA
AUXILIAR DE SEGUNDA
AUXILIAR DE TERCERA
AUXILIAR DE CUARTA

5288,36
4847,85
4580,4
4135,69

317,3
290,87
274,82
248,14

CHOFERES

4626,59

277,6

MAESTRANZA

4156,31

249,38

PERSONAL
JORNALIZADO
VALORES $-h
PERSONAL
MENSUALIZADO
VALORES $-h
CATEGORIA
OFICIAL MULTIPLE
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº217/93.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº49.158/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

0

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1540/2012
Registro Nº1217/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº49.158/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 128/131 del Expediente Nº49.158/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARÍ, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS MONTE CASEROS, la ASOCIACION DE CITRICULTORES
DE CONCORDIA, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETÁ y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION, ratificado a foja 145 por la ASOCIACION DE CITRICULTORES VILLA DEL
ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1540/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº83/2012
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93
En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09:20 horas del día VEINTIUNO 21 de MAYO de 2012, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº487 2 Piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del acto en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: el señor Delegado Regional Concordia, D. Juan C. BOLADERES en su carácter de Presidente con la asistencia de los funcionarios:
Prof. Gabriel R. ORCELLET y Dres. María Alejandra NAVARRO y Guillermo Agustín SATALIA MENDEZ.
En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se encuentran presentes: el señor Domingo Alcides CAMEJO, la Señorita Dionisia Apolinaria ONETTO, el Señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE en su carácter de Apoderado.
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: el Dr. Mariano CAPRARULO y el Señor Enrique YELIN por la Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A., el Dr. Jorge N. SOSA por la Asociación de Citricultores de Concordia; el Héctor Ramón TOLLER por la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación; el Lic. Jorge Waldo WALTHER por la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Cdor. Javier Osvaldo SALVAY por la Asociación de Citricultores de Mocoretá y Lic. Analía Teresita BATALLA por la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros.
Se encuentra ausente con aviso: la Asociación Citricultores VILLA DEL ROSARIO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento el orden del día: 1- Empresas de Servicios problemática, regulación, responsabilidad de los tomadores de servicios, falta de aportes y contribuciones y de pago de la cuota sindical. 2- Nueva escala salarial para Zafra 2012. 3- Categorías Laborales. 4- Otros temas que puedan surgir de las reuniones a llevarse a cabo.
Acto seguido, respecto al Punto 2 Nueva escala salarial para Zafra 2012, en uso de la palabra el Sr. Héctor Ramón TOLLER expresa: que su asociación le ha dado el mandato de ofrecer un aumento del 18%, de la siguiente manera: un 10% a partir del 2 de Mayo y un 8% a partir de Julio no acumulativo y no remunerativo.
En uso de la palabra, el Dr. Mariano CAPRARULO propone diferenciar salarios para la actividad de exportación y para el mercado interno.
En uso de la palabra, el Lic. WALTHER, por la Asociación de Citricultores de Chajarí, expresan que ofrecen un 20% de aumento, a la que adhieren los representantes de las Asociaciones de Concordia y de Monte Caseros.
Por su parte, el representante de la Asociación de Mocoretá, manifiesta que la asociación que representa le dio el mandato de ofrecer un 18% de aumento, pudiendo acercarse al 20% en julio/
agosto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2012 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2012

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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