Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de agosto de 2011

Primera Sección
PETROLERAS ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/44
del Expediente Nº1.435.151/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº537/08.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.211

51

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº345/2011
Registros Nº474/2011 y Nº475/2011
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.432.741/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 6/7 y 8/11 de las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte gremial con la CAMARA DE EMPRESAS DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH y la CAMARA DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, ambas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que en el primer acuerdo las partes establecen el pago de un adicional mensual desde el 1º de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011, conforme surge del texto pactado.

Expediente Nº1.435.151/11

Que mediante el segundo de los acuerdos pactan, sustancialmente, modificar al artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº537/08 y nuevas condiciones salariales, tal como surge de los instrumentos en estudio.

Buenos Aires, 25 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº344/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.435.151/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 9:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General y JUAN CORDOBA, ALEXIS DELA LLANA, EMANUEL MATAMALA, RUBEN
FARINA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, RICARDO RODRIGUEZ, GUSTAVO DURO, PABLO BERARDO y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intenso y prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes manifiestan que:
PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº537/08 una suma no remunerativa de $25.000 pesos veinticinco mil por única vez para el período abril 2011 a diciembre de 2011. Dicha suma se abonará en 5 cuotas iguales de $5.000 cada una con el pago de los haberes de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.
SEGUNDA: Se abonará a la entidad gremial signataria del presente acuerdo una contribución de $2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán en los meses de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011
y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Capacitación, Promoción y Publicidad.
TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de gravar el impuesto a las ganancias.
CUARTO: Que como consecuencia de la complejidad y en virtud de la imposibilidad fáctica de las partes de establecer cual es el impacto preciso que los conceptos convencionales actualmente en discusión generan, las partes acuerdan establecer a partir del día 1/03/2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, el cual se extenderá hasta diciembre del corriente año, caducando de puro derecho el 31/12/2011. Este adicional será liquidado con la denominación Adicional compensador CCT 2011.
Asimismo las partes acompañan el texto del nuevo convenio colectivo de trabajo que han elaborado conjuntamente, el que entrara en vigencia a partir del 1-1-2012, con las siguientes salvedades: 1 los importes fijados en los adicionales de este convenio y su operatividad será consensuada entre las partes en el transcurso de los primeros 10 días de diciembre de 2011, para determinar el cronograma de vigencia de los nuevos adicionales convencionales agregados al anterior CCT Nº537/08; 2 Que sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior la aplicación y operatividad de esas nuevas cláusulas será pactada por las partes para su aplicación por trimestre calendario. En consecuencia su aplicación y operatividad será total al 31-12-2012;
3 Que las partes se convocan dentro del plazo previsto en el punto 1º respecto de consensuar una redacción definitiva de los artículos 47, 57, 59 y algunas categorías en particular de la grilla que se acompaña.
Las partes acuerdan pagar el Adicional Compensador CCT 2011 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2011 juntamente con los haberes del mes en curso.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
CEOPE representado en este acto por los Sres. Juan Manuel DAloe, Gustavo Smith, Dardo Cabrera y Elisa Galeri, MANIFIESTA: Que se notifican del acuerdo que antecede y firman a tal efecto. Asimismo, procede a suscribir el texto del nuevo convenio colectivo de trabajo, con las salvedades establecidas en el punto CUARTO, incisos 1 a 3. Con motivo de esto último, solicita a esta autoridad la fijación de una audiencia a los efectos resolver aquellos aspectos que hacen a la actividad de las empresas de servicios especiales que aun se encuentran pendiente de discusión convencional.
Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Que el precitado Convenio fue suscripto por las partes que celebran los acuerdos de marras junto con el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.
Que en función de ello, corresponde señalar que los acuerdos serán de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio referido, dentro del alcance de representatividad del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN Y RIO NEGRO, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, de conformidad con lo manifestado por el Departamento de Relaciones Laborales Nº1 a fojas 12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologando los acuerdos, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo homologatorio, de acuerdo con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO por la parte sindical con la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH Y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES CEOPE, ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.432.741/11.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO por la parte sindical con la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH Y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, ambas por la parte empresaria, obrante fojas 8/11 del Expediente Nº1.432.741/11.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/11
del Expediente Nº1.432.741/11.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº537/08.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/08/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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