Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de agosto de 2011

3º Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis 6 meses a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a este Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº 1.182.723/06 trabajadores comprendidos en la CCT
Nº467/06.
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO

Oficial peluquero
$700.-

32%

$3.000.-

Oficial peluquero estilista
$700.-

32%

$3.000.-

Oficial entretejedor
$700.-

32%

$3.000.-

Oficial peinador adaptador
$700.-

32%

$3.000.-

Peinador exclusivo
$700.-

30%

$3.000.-

Peinador todo servicio
$700.-

25%

$3.000.-

Peinador adaptador
$700.-

30%

$3.000.-

Colorista o tintorero
$700.-

27%

$3.000.$3.000.-

Permanentista
$700.-

27%

Entretejedor
$700.-

30%

$3.000.-

Depiladora
$700.-

27%

$3.000.-

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$700.-

27%

$3.000.-

Masajista corporal
$700.-

25%

$3.000.-

Ayudante de peinador
$700.-

25%

$3.000.-

Ayudante de depilación
$700.-

20%

$3.000.-

Instructor de gimnasia
$700.-

25%

$3.000.-

Auxiliar de instructor
$700.-

20%

$3.000.-

Promotora o consultora de tratamiento
$700.-

25%

$3.000.-

Encargado con producción
$700.-

34%

$3.000.-

Manicura
$700.-

32%

$3.000.-

Pedicura
$700.-

32%

$3.000.-

Masajista capilar
$700.-

27%

$3.000.-

Ayudante de oficial
$700.-

27%

$3.000.-

Consultora de tratamiento
$700.-

25%

$3.000.-

Profesor de peluquería
$700.-

25%

$3.000.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$700.-

25%

$3.000.-

Profesor de manicura y/o pedicuría
$700.-

25%

$3.000.-

Profesor de depilación y/o masajes
$700.-

25%

$3.000.-

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$700.-

25%

$3.000.-

Ayudante de profesor
$700.-

25%

$3.000.-

PERSONAL DE FABRICA
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO

MAS

PORCENTAJE DE
COMISION

Cardador lavador o preparador
$3.000.-

MAS

10%

Teñidor
$3.000.-

MAS

10%

Maquinista
$3.000.-

MAS

10%

Horneador
$3.000.-

MAS

10%

Porteador o armador
$3.000.-

MAS

10%

Implantador manual
$3.000.-

MAS

10%

Implantador a máquina
$3.000.-

MAS

10%

Cofiador
$3.000.-

MAS

10%

CLASIFICACION

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el Convenio 467/06, no percibiendo comisiones.
ANEXO II

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO

Masajista capilar
$770.-

27%

$3.300.-

Ayudante de oficial
$770.-

27%

$3.300.-

Consultora de tratamiento
$770.-

25%

$3.300.-

Profesor de peluquería
$770.-

25%

$3.300.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$770.-

25%

$3.300.-

Profesor de manicura y/o pedicuría
$770.-

25%

$3.300.-

Profesor de depilación y/o masajes
$770.-

25%

$3.300.-

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$770.-

25%

$3.300.-

Ayudante de profesor
$770.-

25%

$3.300.-

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO

MAS

PORCENTAJE DE
COMISION

Cardador lavador o preparador
$3.300.-

MAS

10%

Teñidor
$3.300.-

MAS

10%

Maquinista
$3.300.-

MAS

10%

Horneador
$3.300.-

MAS

10%

Porteador o armador
$3.300.-

MAS

10%

Implantador manual
$3.300.-

MAS

10%

Implantador a máquina
$3.300.-

MAS

10%

Cofiador
$3.300.-

MAS

10%

PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 167/06, no percibiendo comisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº344/2011
Registro Nº476/2011
Bs. As., 20/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/44 del Expediente Nº1.435.151/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES ambas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº537/08, de una suma no remunerativa por única vez, a abonarse en cinco cuotas iguales con los haberes de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre de 2011, en los términos del texto pactado.
Que el precitado Convenio fue suscripto por las partes que celebran el Acuerdo de marras junto con el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.
Que en función de ello, corresponde señalar que el Acuerdo será de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio referido, dentro del alcance de representatividad del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2011.
BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO

Oficial peluquero
$770.-

32%

$3.300.-

Oficial peluquero estilista
$770.-

32%

$3.300.-

Oficial entretejedor
$770.-

32%

$3.300.-

Oficial peinador adaptador
$770.-

32%

$3.300.-

Peinador exclusivo
$770.-

30%

$3.300.-

Peinador todo servicio
$770.-

25%

$3.300.-

Peinador adaptador
$770.-

30%

$3.300.-

Colorista o tintorero
$770.-

27%

$3.300.-

Permanentista
$770.-

27%

$3.300.-

Entretejedor
$770.-

30%

$3.300.-

Depiladora
$770.-

27%

$3.300.-

Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$770.-

27%

$3.300.-

Masajista corporal
$770.-

25%

$3.300.-

Ayudante de peinador
$770.-

25%

$3.300.-

Ayudante de depilación
$770.-

20%

$3.300.-

Instructor de gimnasia
$770.-

25%

$3.300.-

Auxiliar de instructor
$770.-

20%

$3.300.-

Promotora o consultora de tratamiento
$770.-

25%

$3.300.-

Encargado con producción
$770.-

34%

$3.300.-

Manicura
$770.-

32%

$3.300.-

Pedicura
$770.-

32%

$3.300.-

CLASIFICACION

50

BASICO

CLASIFICACION

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2011.
CLASIFICACION

BOLETIN OFICIAL Nº 32.211

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.435.151/11, celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/08/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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