Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de noviembre de 2010

Primera Sección
3.1 Dentro de la Planta Orión UPM-ex Botnia Esta actividad tiene como finalidad principal verificar que las evacuaciones de los efluentes de la Planta Orión UPM-ex Botnia cumplan la normativa de la CARU y la normativa que Uruguay ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.
Para esto se prevén acciones dentro de la Planta Orión, en las cuales la responsabilidad operativa queda a cargo de DINAMA en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
a Seguimiento dentro de la Planta Orión UPM-ex Botnia de las condiciones de sus efluentes para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa uruguaya que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
b Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al Río Uruguay.
c Seguimiento, dentro del predio de la Planta Orión UPM-ex Botnia, de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.
A los fines del monitoreo el Comité Científico ingresará a la Planta Orion UPM-ex Botnia acompañando a la DINAMA, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras de los efluentes, acorde al procedimiento descripto en el acuerdo presidencial de Olivos. Este procedimiento implica que la DINAMA tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de las cuales sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control a la Planta Orión UPM-ex Botnia del Comité Científico para monitorear será de hasta doce 12 veces por año.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
3.2 En el Río Uruguay en la zona de influencia de la Planta Orión UPM-ex Botnia Esta actividad tiene como finalidad principal atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de la Planta Orión UPM-ex Botnia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.
Para esto se prevén acciones en el Río Uruguay a desarrollar por la CARU, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
a Seguimiento del nivel de calidad de las aguas1 en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación PROCON.
b Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay.
c Seguimiento de otras matrices ambientales además de agua, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
d Seguimiento, fuera del predio de la Planta Orión UPM-ex Botnia, de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes de las emisiones gaseosas al medio acuático del Río Uruguay.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que los Estados Parte acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte actividades en el Río Uruguay a desarrollar por la CARU y, por otra parte, actividades en el Río Gualeguaychú en una zona próxima a su desembocadura en el Río Uruguay, a una distancia suficiente de este último que el Comité Científico determinará como para poder caracterizar adecuadamente la calidad del Río Gualeguaychú, bajo la responsabilidad operativa de la Autoridad de Aplicación que corresponda de la República Argentina, en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando.
Los objetivos de este plan de monitoreo de la CARU serán:
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Gualeguaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.
2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desembocadura 2, cumpla la normativa de la CARU y la normativa que Argentina ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.038

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3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
a Seguimiento del nivel de calidad de las aguas 3 en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación PROCON.
b Seguimiento de las condiciones de calidad del Río Gualeguaychú para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa argentina que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
c Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que evacúa el Río Gualeguaychú.
d Seguimiento de otras matrices ambientales además de agua, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
El Comité Científico presentará a la CARU un plan con el detalle previsto en el apartado 2.2
Cometidos, con el objetivo de evaluar los aportes del Río Gualeguaychú en su desembocadura en el Río Uruguay, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.
A los fines del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay el Comité Científico ingresará en el Río Gualeguaychú, acompañando a la Autoridad de Aplicación de la República Argentina, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras del río, acorde al procedimiento descripto en el Acuerdo Presidencial de Olivos. Ese procedimiento implica que la Autoridad de Aplicación Argentina tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de ellas sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control al Río Gualeguaychú del Comité Científico para monitorear será de hasta 12 veces por año.
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de lo que se evacúa al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
Todas las actividades y modalidades de monitoreo detalladas se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.
5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El propósito de la CARU es contar con planes específicos por sectores del Río Uruguay, que incluyan a aquellos establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que realicen evacuaciones significativas al Río Uruguay, así como los afluentes al Río Uruguay en su desembocadura.
Se comenzará por un sector del Río donde existe una evacuación significativa sobre la margen argentina, a elección de la parte uruguaya, y se continuará alternativamente a elección de una y otra Parte.
Los objetivos de cada uno de estos planes específicos de monitoreo serán:
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zonas de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de todos los establecimientos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático establecidos por la CARU.
2. Verificar que las evacuaciones de los antedichos efluentes cumplan la normativa de CARU y la normativa que las Partes hayan dispuesto en su respectiva jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.
3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que, para cada uno de los casos o sectores del río, en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
a Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros regulados a través del Digesto de CARU.
b Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para lo cual se incluirá como mínimo a todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación PROCON.
c Seguimiento de las condiciones de los efluentes antedichos para todos aquellos parámetros regulados por la normativa de CARU, de la Parte que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
d Seguimiento continuo de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que aportan los efluentes y afluentes que acceden al Río Uruguay.
e Seguimiento de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes al Río Uruguay de las emisiones gaseosas de los establecimientos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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