Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de noviembre de 2010

Primera Sección
f Seguimiento de otras matrices ambientales además de agua, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay Esta actividad comprende un Plan de Control y Prevención de la Contaminación en el Río Uruguay, en el tramo compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.038

63

1 De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay Sección 2. Definiciones: Nivel de Calidad de las Aguas el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos.
2 Según el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.
3 De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Rio Uruguay Sección 2.
Definiciones: Nivel de Calidad de las Aguas, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos.

Se encomienda al Comité Científico que eleve a la CARU un Proyecto de Plan que permita:
1. Que la CARU disponga de un diagnóstico permanente del estado de situación del sistema acuático del Río Uruguay, con identificación de problemas de contaminación actuales y potenciales.
2. Implementar metas ambientales para el Río Uruguay y las acciones que aseguren el cumplimiento de aquéllas y su ajuste periódico.
3. Obtener información y resultados relevantes para la prevención y mitigación de problemas ambientales en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nota CGABI Nº33/2010

4. Relacionarlo con las otras actividades de monitoreo que la CARU realiza, interpretar los resultados que de aquéllos surjan y orientar la elección de zonas o establecimientos o afluentes a incorporar en esos monitoreos de la CARU.
5. Realizar un balance de contaminantes en el Río Uruguay, de modo tal que la CARU disponga de la información necesaria para conocer con precisión los flujos de contaminantes que ingresan al Río Uruguay en el tramo definido como Río en el Estatuto del Río Uruguay y egresan del Río Uruguay en el paralelo de Punta Gorda.
En la elaboración y desarrollo del Plan de Monitoreo el Comité Científico deberá contemplar que dicho Plan:
1. Tenga un enfoque sistémico.
2. Contemple determinaciones biogeoquímicas que incluyan distintas matrices ambientales, la realización de muestreos puntuales de frecuencia variable según el tipo de muestra y la instalación de instrumental para medición in situ.
3. Comprenda la implementación de un sistema de difusión al público y usuarios sobre las metas ambientales que la CARU adopte, y de la conveniencia y necesidad de prevenir la contaminación y proteger y preservar el medio acuático y su equilibrio ecológico.
4. Aporte información sobre la evolución del sistema acuático y de las acciones remediadoras y de preservación que se implementen.
5. Establezca fundamentos para la implementación de programas de investigación permanente en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Las acciones de monitoreo que comprendan actividades en el Río Uruguay las desarrollará la CARU, aplicando su normativa, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.
7. Disposiciones comunes Todas las actividades que se implementen para el cumplimiento de los monitoreos que se realicen serán sin interrupción, salvo que la CARU decida suspender alguna de ellas.
Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Científico la CARU adecuará el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, en el TEMA E3 CONTAMINACION.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Gabinete del Canciller presenta sus atentos saludos a la Embajada del Japón y tiene el agrado de referirse a la atenta Nota Nº 154 del 10 de junio de 2010, mediante la cual la Embajada hizo referencia a las recientes conversaciones entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno del Japón, de conformidad a lo previsto en el Artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Japón del 11 de octubre de 1979, y en la que propuso lo siguiente:
1. Los Programas Específicos de Cooperación Técnica en adelante se les denominarán los Programas que se pormenorizan en el documento anexo se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, en el año fiscal japonés en adelante se les denominará el AFJ 2010 que comienza el 1 de abril de 2010 y finaliza el 31 de marzo de 2011 de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón.
2. De conformidad con el Convenio, el Gobierno de la República Argentina concederá los privilegios, exenciones y beneficios estipulados en el mismo a Expertos japoneses y sus familiares, así como los equipos, maquinaria y materiales relacionados con la implementación de los Programas.
3. Toda modificación o adición de los Programas en el AFJ 2010 se harán por un acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno de Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la autoridad competente del Gobierno de la República Argentina es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
4. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse de, o en relación con los Programas.
La Embajada del Japón tiene el honor de proponer que la presente Nota Verbal de la Embajada y la Nota Verbal de respuesta de ese Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, aceptando la propuesta arriba formulada, constituyan un acuerdo entre el Japón y la República Argentina, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.
El Gobierno argentino acepta la propuesta antes transcripta, por lo que la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de la Embajada del Japón antes mencionada constituyen un acuerdo entre la República Argentina y el Japón que entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la presente Nota.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Gabinete del Canciller hace propicia la oportunidad para reiterar a la Embajada del Japón las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
A LA EMBAJADA DE JAPON
BUENOS AIRES
Buenos Aires, 21 de julio de 2010

Para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, las Partes pondrán a disposición de la CARU para ser usada por el Comité Científico, la totalidad de la información que dispongan o puedan recabar a través de sus Organismos competentes, y que resulten necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos e investigaciones.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la suya en respuesta a la presente en la que conste su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Embajada del Japón en la República Argentina Sobre este particular me es grato expresar, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la conformidad a lo antes transcripto, constituyendo esta Nota y la de Vuestra Excelencia, un Acuerdo sobre la materia, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

Nº154
La Embajada del Japón saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Gabinete del Sr. Ministro y, en relación a las recientes conversaciones entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República Argentina, tiene el honor de proponer, de conformidad con lo previsto en el Artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina firmado en Tokio, Japón, el 11 de octubre de 1979 en adelante se le denominará el Convenio, el siguiente acuerdo:
1. Los Programas Específicos de Cooperación Técnica en adelante se les denominarán los Programas que se pormenorizan en el documento anexo se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, en el año fiscal japonés en adelante se les denominará el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930