Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de noviembre de 2010

3. Comprenda la implementación de un sistema de difusión al público y usuarios sobre las metas ambientales que la CARU adopte, y de la conveniencia y necesidad de prevenir la contaminación y proteger y preservar el medio acuático y su equilibrio ecológico.
4. Aporte información sobre la evolución del sistema acuático y de las acciones remediadoras y de preservación que se implementen.
5. Establezca fundamentos para la implementación de programas de investigación permanente en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Las acciones de monitoreo que comprendan actividades en el Río Uruguay las desarrollará la CARU, aplicando su normativa, la cual será la responsable operativa de la ejecución de las mismas, utilizando las modalidades de contratación de modo semejante a lo que ha sido su práctica usual hasta el momento.
7. Disposiciones comunes Todas las actividades que se implementen para el cumplimiento de los monitoreos que se realicen serán sin interrupción, salvo que la CARU decida suspender alguna de ellas.
Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Científico la CARU adecuará el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, en el TEMA E3 CONTAMINACION.
Para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, las Partes pondrán a disposición de la CARU para ser usada por el Comité Científico, la totalidad de la información que dispongan o puedan recabar a través de sus Organismos competentes, y que resulten necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos e investigaciones.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la suya en respuesta a la presente en la que conste su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
1 De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay Sección 2. Definiciones: Nivel de Calidad de las Aguas, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos.
2 Según el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.
3 De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay Sección 2.
Definiciones: Nivel de Calidad de las Aguas, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.038

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a continuación se desarrollan para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay CARU por el Acuerdo Presidencial de Olivos mencionado precedentemente con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la Parte uruguaya. A partir de entonces, continuará alternativamente en uno y otro país.
2. Sobre el Comité Científico 2.1 Aspectos Orgánicos Se crea, como órgano subsidiario de la Comisión Administradora del Río Uruguay CARU, el Comité Científico.
El Comité Científico estará compuesto por cuatro científicos; dos a propuesta de Uruguay y dos por Argentina.
La CARU proveerá el personal necesario para la asistencia técnica del Comité Científico, el que deberá poseer el perfil e idoneidad acorde a la tarea, así como el soporte administrativo del mismo. Deberá suministrar, a su vez, un adecuado lugar de trabajo y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades del Comité Científico.
La remuneración y el régimen estatutario de los integrantes del Comité Científico, así como de sus asistentes técnicos será establecido por la CARU.
Las tareas del Comité Científico coexistirán con la de los Asesores de la CARU.
2.2 Cometidos El Comité Científico ejercerá la Dirección Técnica de los monitoreos de la CARU en el Río Uruguay y en todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia. El Comité Científico será consultado, de manera previa a toda decisión a tomar por la CARU, sobre toda la actividad que ésta desarrolle en materia de control y prevención de la contaminación en el río Uruguay en el marco de los planes de monitoreo que más adelante se detallan.
El Comité Científico informará mensualmente a la CARU acerca de las actividades realizadas.
La CARU establecerá pautas o lineamientos generales sobre los planes de monitoreo así como los objetivos buscados con ellos.
El Comité Científico elaborará los proyectos específicos de los planes de monitoreo y los someterá a la CARU para su aprobación, los que comprenderán:
Detalles de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados por la CARU.
Plan de trabajo.
Logística básica necesaria.

República Oriental del Uruguay Montevideo, 30 de agosto de 2010.
Sr. Ministro Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota del día de hoy la que textualmente dice:
Señor Ministro Tengo el honor de dirigirme a usted en relación a la voluntad mutuamente acordada entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, de conformar en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay CARU, en tanto órgano subsidiario, un Comité Científico, estableciéndose para su funcionamiento las modalidades y criterios que se registran a continuación:
INDICE
1. Introducción 2. Sobre el Comité Científico 2.1 Aspectos Orgánicos 2.2 Cometidos 3. Monitoreo de la Planta Orión UPM-ex Botnia 3.1 Dentro de la Planta Orión UPM-ex Botnia 3.2 En el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orión UPM-ex Botnia 4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay 5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay 7. Disposiciones comunes A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina Sr. Héctor Marcos Timerman 1. Introducción De conformidad a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, las Delegaciones de Argentina y Uruguay han acordado las directivas que
El plazo para la presentación a la CARU de los proyectos específicos de planes de monitoreo correspondientes a los puntos 3 y 4 será de 60 días corridos, contados a partir de la conformación del Comité Científico, y para el correspondiente al punto 6 el plazo será de 150 días corridos. Una vez implementados los planes de monitoreo citados en los puntos 3, 4 y 6 la CARU dispondrá la instrumentación del plan de monitoreo previsto en el punto 5.
Para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las acciones preparatorias, el Comité Científico, previa comunicación a la CARU, podrá dirigirse a las Autoridades Competentes de los Estados Parte a los efectos de recabar las informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
En todos los casos los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por éste a la CARU, la cual a su vez los trasladará al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
Sobre la base de los resultados de los seguimientos a realizar, el Comité Científico podrá proponer a la CARU, o a través de ésta al Estado Parte que corresponda, medidas adicionales a las ya dispuestas para la prevención de la contaminación en el Río Uruguay.
3. Monitoreo de la Planta Orión UPM-ex Botnia Este plan, por razones operativas, se desglosa en principio, en dos actividades específicas.
Una que prevé acciones dentro de la Planta Orión UPM-ex Botnia. Y otra para el monitoreo del Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orión UPM-ex Botnia.
En caso de que como consecuencia de los resultados que se vayan obteniendo y también del mayor conocimiento de la zona del Río Uruguay de parte del Comité Científico, éste podrá proponer a la CARU la incorporación de otras actividades específicas, complementarias a las aquí planteadas, atendiendo a poder caracterizar adecuadamente todas las potenciales fuentes de aportes de sustancias contaminantes al Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orión UPM-ex Botnia, de manera de poder identificar inequívocamente la causante de potenciales desviaciones en los niveles de calidad de aguas del Río Uruguay en esa zona. En tal sentido, lo planteado para este Punto 3 se vincula con lo planteado para el Punto 4.
Todas las actividades y modalidades de monitoreo que a continuación se detallan se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.
El Comité Científico presentará a la CARU un plan de monitoreo inicial, atendiendo a las actividades que más adelante se detallan dentro de la Planta Orión UPM-ex Botnia y en el Río Uruguay, con el detalle previsto en el punto 2.2, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.
El objetivo común de estos monitoreos es poder alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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