Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2010

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabaja de Empresa Nº720/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.253.335/07
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº216/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/253 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 681/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.

Conductor Ayudante cond. Autorizado Ayudante conductor
59

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº217/2010
Registro Nº672/2010
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº1.327.598/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y PARNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION a fojas 54, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un pago mensual extraordinario de carácter no remunerativo, de TRESCIENTOS PESOS $300 con vigencia a partir del mes de mayo de 2009.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Vigencia: 1-3-2010

Categoría
BOLETIN OFICIAL Nº 31.976

Adicional Extraordinario No Remunerativo Mensual acta 3.9.09
350
465
375

Adicional Extraordinario No Remunerativo Mensual acta 27.4.10
1.389
1.315
1.090
EXPEDIENTE Nº1.253.335/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2010, siendo las 18,30
horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, por el Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Omar MATURANO, Horacio CAMINOS, Julio SOSA, Gustavo VOLPI y Ariel CORIA y en representación de la empresa FERROSUR
ROCA S.A., lo hacen el Dr. Carlos BERNASCONI y el señor Rubén CARBONI.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 720/05 E, según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se integrará con la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/09, conformándose una nueva suma no remunerativa, que se liquidará bajo la voz de pago nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual - acta del 27/4/2010; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial. En tal sentido las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el acta del 3 de septiembre de 2009, se declaran extinguidas, quedando dicho rubro reemplazado y sustituido por el nuevo adicional no remuneratorio.
En consecuencia y a fin de no incurrir en duplicaciones de pagos y/o rubros, las partes establecen que lo abonado en concepto de sumas no remunerativas del acta del 3 de septiembre de 2009, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, se descontará de los importes que corresponde abonar por esos períodos en concepto del nuevo adicional no remunerativo con motivo de la celebración del presente acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010;
conviniéndose que suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y PARNOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION a fojas 54, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94, obrantes a fojas 16/17 del Expediente Nº1.327.598/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº1.327.598/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquéllas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone el nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento 3% sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores. Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento 9%
sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual, antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el anexo I y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº1.327.598/09
Buenos Aires, 21 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 217/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 672/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Bs. As. a los 14 días del mes de mayo de 2009 entre la Señora Lidia Beatriz Crespo, Secretaria Gremial, y la Señora Ana Manfredi, en su carácter de Vocal en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires y el Sr. Gustavo Miletti, Presidente de la empresa Par-Nor SA. se ha arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2010

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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