Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2010

Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs.285/287 y 289/291 con vigencia del 1/5/2009 al 1/5/2010, homologa da por Resolución ST N748/09 de fs.301/303.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte EMPRESARIA BOTONERA MALAVER, BOTONERA LIBERTAD y WMORRIS S.A., EXPRESAN:
que ofrecen 1 un incremento sobre salarios básicos del 13% desde el 1º de mayo de 2010 al 1º de agosto de 2010, un incremento del 13% desde el 1 de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y un incremento del 3% desde el 1 de enero de 2011 al 1 de mayo de 2011. 2 adicional por antigedad del 1% sobre el total del salario inicial. 3 premio por asistencia de $140 mensuales.- La vigencia del presente acuerdo es por el término de un año a partir del 1 de mayo de 2010.
Asimismo manifiestan que se mantendrán en consulta permanente respecto de la relación salarios y costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Señalando que la cantidad aproximada de beneficiarios del presente convenio es de 150 trabajadores.
El actuante notifica a las partes que en el plazo de 72hs. deberán presentar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo, firmadas y ratificadas ante esta Secretaría, previo a elevar las actuaciones a la superioridad a fin considerar la viabilidad de la homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.20hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.
Gral. San Martín, 5 de abril de 2010
MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.976

58

A partir del 1º de MAYO 2010
$9,57 Hora $2.030,39 Mes
A partir del 1º de AGOSTO 2010
$10,81 Hora $2.294,35
Mes
$9,48
$9,48
$9,48
$ 9,48
$ 9,48
$9,48
$9,48
$9,52
$9,48
$ 9,78
$10,06
$2.030,39

$10,71
$10,71
$10,71
$10,71
$10,71
$10,71
$10,71
$10,76
$10,71
$11,05
$11,37
$2.294,35

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes
$11,03
$11,03
$11,03
$11,03
$11,03
$11,03
$11,03
$11,08
$11,03
$11,38
$11,71
$2.363,18

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes
Inicial $9,31 Hora $10,52
Medio oficial $9,31 Hora $10,52
Oficial mantenimiento de edificio $9,52 Hora $10,76
Encargado de fábrica sección o turno $2.030,39 Mes $2.294,35
Subencargado $1.913,97 Mes $2.162,79
PREMIO ASISTENCIA POR MES
$140,00 Mes $140,00
ANTIGEDAD 1% del Sueldo de la Categoría Inicial por año de Antigedad
Hora Hora Hora Mes Mes Mes
$10,84
$10,84
$11,08
$2.363,18
$2.227,67
$140,00

Hora Hora Hora Mes Mes Mes
Venta y asesoramiento Encargado de expedición
A partir del 1º de ENERO 2011
$11,14 Hora $2.363,18
Mes
LABORATORIO DE POLIESTER
Vacitero Preparador de mezcla Balanza Operario de colado Lavador de planchas Planchero Pileta Lavador de discos Zarandeo de discos Operario de laboratorio Ayudante químico Encargado de laboratorio
Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes
APRENDICES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº2

Lic. Marta B. Brisa

S___/___D.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REF.: Expediente 1.135.854/05
De nuestra mayor consideración:

Disposición Nº216/2010

Tenemos el agrado de dirigimos a la Sra. Secretaria de la Comisión Negociadora, con el objeto de adjuntar las Escalas Salariales vigentes a partir del 1º de MAYO del año en curso, con respecto a los meses de MAYO, AGOSTO de 2010 y ENERO de 2011; debidamente firmado por las partes.
ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES

A partir del 1º de MAYO 2010

A partir del 1º de AGOSTO 2010

A partir del 1º de ENERO 2011

$1.862,75
$1.862,75
$1.862,75
$9,43
$9,31
$9,31
$1.862,75
$9,48
$9,52
$9,52

Mes Mes Mes Hora Hora Hora Mes Hora Hora Hora
$2.104,90
$2.104,90
$2.104,90
$10,66
$10,52
$10,52
$2.104,90
$10,71
$10,76
$10,76

Mes Mes Mes Hora Hora Hora Mes Hora Hora Hora
$2.168,05
$2.168,05
$2.168,05
$10,98
$10,84
$10,84
$2.168,05
$11,03
$11,08
$11,08

Mes Mes Mes Hora Hora Hora Mes Hora Hora Hora
$1.862,75
$1.904,66
$1.960,54
$9,57

Mes Mes Mes Hora
$2104,90
$2.152,26
$2.215,41
$10,81

Mes Mes Mes Hora
$2.168,05
$2.216,83
$2.281,87
$11,14

Mes Mes Mes Hora
$9,31
$9,43
$9,31
$9,43
$9,31
$9,43
$9,31
$9,43
$ 9,31
$9,43
$9,31
$9,43
$9,80
$ 9,31
$9,43
$9,31
$9,43
$9,43
$1.937,26
$1.893,02

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes Mes
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$11,08
$10,52
$10,66
$10,52
$10,66
$10,66
$2.189,10
$2.139,11

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes Mes
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$11,41
$10,84
$10,98
$10,84
$10,98
$10,98
$2.254,77
$2.203,28

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Mes Mes
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

$9,31
$2.030,39
$9,31
$9,31
$9,59
$9,43
$9,43
$9,57

Hora Mes Hora Hora Hora Hora Hora Hora
$10,52
$2.294,35
$10,52
$10,52
$10,84
$10,66
$10,66
$10,81

Hora Mes Hora Hora Hora Hora Hora Hora
$10,84
$2363,18
$10,84
$10,84
$11,17
$10,98
$10,98
$11,14

Hora Mes Hora Hora Hora Hora Hora Hora
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 250/253 del Expediente Nº1.253.335/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

PLANTA RESINA
Medio oficial de planta Oficial de planta Ayudante Peón Oficial auxiliar Laboratorista Ayudante de expedición Oficial de expedición
Que a fojas 250/253 del Expediente Nº1.253.335/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

$2.168,05 Mes $2.168,05 Mes $2.203,28 Mes
FORMADO DE VIRUTA
Medio oficial de cortado Oficial de cortado Medio oficial de grabado Oficial de grabado Medio oficial de piedra Oficial de piedra Medio oficial de sierra Oficial de sierra Medio oficial de perforado Oficial de perforado Medio oficial tornero Oficial tornero Oficial de primera Medio oficial de máquinas automáticas Oficial de máquinas automáticas Medio oficial de máquinas semiautomáticas Oficial de máquinas semiautomáticas Oficial de perforado automático Fresador modelista Mecánico automático
CONSIDERANDO:

$2.104,90 Mes $2.104,90 Mes $2.139,11 Mes
MANTENIMIENTO
Ayudante mecánico de taller Oficial mecánico de taller Mecánico de taller A
Obrero especializado
Bs. As., 18/5/2010

$1.862,75 Mes $1.862,75 Mes $1.893,02 Mes
MAESTRANZA
Sereno Portero Chofer y repartidor Repartidor Cadete Peón de fábrica Foguista Personal de Maestranza Controlador Limpieza de aspiradoras
Registro Nº681/2010

VISTO el Expediente Nº1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,
A PARTIR DEL 1º MAYO DE 2010

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Inicial Al año Especializado
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº720/05 E.
Que bajo el mismo, las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y se comprometen a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 250/253
del Expediente Nº1.253.335/07.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2010

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031