Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de agosto de 2010

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el período que más abajo se especifica.
TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $300,pesos trescientos mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.
CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del poder ejecutivo de la nación.
QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $300 pesos trescientos se efectuará por el período mayo 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.
SEXTO: Par-Nor SA. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.
SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.976

60

SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 117 del Expediente Nº1.375.783/10, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 t.o. 2.004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 116 y 117
del Expediente Nº1.375.783/10.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de trabajo Nº40/89.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.375.783/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº218/2010
Registros Nº670/2010 y N 671/2010
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº1.375.783/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo a fojas 117 luce agregado al Acuerdo suscripto entre las referidas Entidades Sindicales con la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la citada Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que Mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago por parte de las mencionadas empresas de una gratificación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores de la rama de REMOLQUES MECANICOS comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89, con vigencia en el primero de ellos a partir del 29 de marzo de 2010 fojas 116, y el 15 de marzo de 2010 el segundo fojas 117, conforme los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116 del Expediente Nº1.375.783/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2.004.
ARTICULO 2º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DAKOTA

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº218/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 116 y 117 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 670/10 y 671/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de marzo de 2010, entre el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS, POR AUTOMOTOR, SERVICIO, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su caráter de Secretario Adjunto, el Sr.
Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, Miguel Angel Enríquez, en su carácter de Secretario de Rama de Remolques Mecánicos y Sergio CASELLE, en su carácter de Subsecretario de Rama de Remolques Mecánicos, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE SINDICAL, y por la otra la Empresa BRD S.A.I.C.F.I. con domicilio en Av. Corrientes 1145 1º A, CABA, representada en este acto por el Ing. Ricardo Chiantore, DNI 18.226.313, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante la PARTE EMPRESARIA.
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año 2009 en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal convencional, una gratificación extraordinaria NO remunerativa de pesos Ochocientos $800.-, que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa reconocida por la situación especial vivida en el año 2009 y la colaboración prestada por los trabajadores durante el año en cuestión. Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro 4 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos $200.- cada una de ellas, con vencimiento los días 29/3/2010, 29/4/2010, 28/5/2010 y 29/6/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: Las partes podrán presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo para su ratificación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes. Se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de marzo de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr.
Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter de Secretario de Rama de Remolques Mecánicos y Sergio CASELLE, en su carácter de Subsecretario de Rama de Remolques Mecánicos, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la PARTE
SINDICAL, y por la otra parte la Empresa DAKOTA S.A. con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 546 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Marcelo Daniel VIOANTE, DNI 13.890.610, en su carácter de Presidente de Directorio, en adelante la PARTE
EMPRESARIA.
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año 2009 en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2010

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031