Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de agosto de 2010

Primera Sección
Aires; en representación de la empresa TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA S.A., el Sr. Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha 2247, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la Dra. Karina Verónica CORA en su carácter de Apoderada, con domicilio en Avenida Rivadavia 5783, Piso 4º, Of. A, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el Sr. Jorge Luis LEZCANO, en su carácter de apoderado, con domicilio en Vicente López 1933, de la C.A.B.A.; y en representación de la empresa MAQSERVI S.R.L., representa por la Sra. Samanta Noemí ALTAMURA, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Gral. Argañaraz 2143, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs. As.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes MANFIESTAN: Que comparecen por ante esta Autoridad de Estado a los fines de ratificar y solicitar la posterior homologación del Acta Acuerdo Salarial suscripto por ambas partes, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT
Nº864/07 E y Actas Complementarias.
SEGUNDA: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de abril de 2010 y operará su vencimiento el 31 de marzo de 2011, período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la Organización Sindical signataria del mismo, salvo que la causal de despido constituya injuria grave del trabajador. Asimismo, y en el caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la situación de las empresas y sus trabajadores, con el objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de sus rubros, teniendo en cuenta la afectación sufrida por las mismas como consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.
TERCERA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de abril del año 2010 los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente, en cada categoría, en un VEINTITRES POR CIENTO 23%. Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que regirá desde el 1º de abril 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, las partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo.
CUARTA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de abril del año 2010, en un VEINTITRES
POR CIENTO 23%, el adicional ANTIGEDAD; Asimismo, establecen la modificación de la escala actual, la cual quedará conformada de la siguiente manera: a de 1 a 3 años; b de 3 a 5 años; c de 5 a 10 años; d de 10 a 15 años; e de 15 a 20 años; f más de 20 años. La nueva escala con los nuevos valores se encuentran consignadas en el Anexo I que se agrega al presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.968

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QUINTA: Las partes acuerdan modificar el artículo 5º Inc. 5 del CCT 864/07 E según el texto homologado por Resolución S.T. Nº222 de fecha 2 de marzo de 2010 por el siguiente: El beneficio convenido en la presente Cláusula será de aplicación a todos los trabajadores convencionados, afiliados o no a la organización sindical, cualquiera sea el sector de la empresa en el que se desempeñen.
Cada trabajador percibirá por su sola presentación al establecimiento poniéndose a disposición del empleador, cuando así correspondiere, ya sea que tenga que salir a prestar tareas fuera del mismo o permanezca en él, la suma de $35,00.- PESOS TREINTA Y CINCO para el sustento de su comida en cada jornada de trabajo, y en caso que el trabajador preste servicio dentro o fuera de la empresa y después de las 21:00 horas, cualquiera sea el día corresponderá abonarle otra suma igual de $35,00.- PESOS TREINTA Y CINCO. El presente concepto tiene carácter No Remunerativo es decir la misma no se computará para el cálculo de vacaciones, SAC y horas extraordinarias. En aquellos casos donde el servicio se prestare fuera del área local, la empresa liquidara viáticos en reemplazo de dicho concepto, quedando así excluido éste último para los servicios de larga distancia.
SEXTA: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de SUMA FIJA
EXTRAORDINARIA de carácter no remunerativo, equivalente a $500 PESOS QUINIENTOS; la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2010.
SEPTIMA: Las empresas signatarias del presente, se obligan a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal Guinchero Maquinista a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores Guincheros Maquinistas hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo y/o que se deriven de otros instrumentos convencionales y/o legales vigentes; Como así también, para que aquellos casos en que haya algún rubro a cuenta de futuros aumentos, no será tenido en cuenta para el presente acuerdo.
OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 31 de marzo de 2011, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente; como así también a los fines de transformar en porcentaje el Adicional Antigedad en todas y cada una de las escalas.
Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
ANEXO I

SUMA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ DE $500 PAGADEROS, ANTES DEL 20/12/2010
Expediente Nº1.365.523/10

EXPEDIENTE Nº1.365.523/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD
SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L., la Dra. Ileana Mónica SANDLLER, Tº 12. Fº 299 CSJN, quien lo hace en su carácter de Apoderada con Personería ya acreditada en autos.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2010, siendo las 15.00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES Nº1, Dra. MERCEDES M. GADEA, en representación de la empresa CALVOSA Hnos. S.A.
el Sr. Pablo Eduardo CULLARI, en calidad de Apoderado con ya acreditada en autos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra a la Dra. SANDLLER, DICE: Que viene ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de tomar vista del estado actual de las actuaciones, y en consecuencia en este acto adhiere al incremento salarial acordado por las demás partes en acta de fecha 27/4/10, solicitando su homologación. Sin perjuicio de ello, solicita que se le expida fotocopia del mentado acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante procede a hacerle entrega de las copias peticionadas. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de la compareciente, se dio por finalizado el acto firmando la misma de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y concedida la palabra al Sr. CULLARI, Manifiesta: que viene ante esta autoridad administrativa del trabajo que a los efectos de tomar vista del estado actual de las actuaciones, y en consecuencia en este acto adhiere al incremento salarial acordado por las demás partes en acta de fecha 27/4/10, solicitando homologación. Sin perjuicio de ello, solicita que se les expida fotocopia del mentado acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante procede a hacerle entrega de las copias peticionadas. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por la parte del compareciente, se dio por finalizado el acto firmado la misma de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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