Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de agosto de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.968

58

compensación por gastos especiales y compensación tarifa telefónica, serán absorbibles hasta su concurrencia de las sumas abonadas en los puntos 2 y 3 del presente acuerdo.

el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

5 En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación al servicio que se presta, las partes entienden que resulta ineludible la capacitación del personal para hacer frente a estos nuevos desafíos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Capacitación para ajustar los programas y alcances de la instrucción a otorgar al personal involucrado, efectuando asimismo el seguimiento y control de la aplicación de los mismos.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

La Empresa seguirá capacitando a su personal de acuerdo a los programas que actualmente se desarrollan o tienen previstos.
Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a 30 días de la firma de la presente, la Empresa informará a CePETEL los contenidos y alcances de dichos programas, los grupos laborales y cantidad de trabajadores comprendidos, que no será inferior al 80% del personal convencionado.
6 El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Para el caso que las actuales condiciones macroeconómicas se modifiquen, las partes examinarán la pauta salarial prevista en el punto 3 en el mes de septiembre de 2008.
7 Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición a través de la de la Comisión constituida a tal efecto.
Las Partes se comprometen a establecer relaciones de acuerdo al principio de colaboración, de tal manera que se incentive la productividad y la mejor calidad del servicio.
8 Teniendo en cuenta la voluntad de las partes de normalizar la relación entre las mismas la Empresa reintegrará a quien corresponda las sumas ya descontadas como días no trabajados como consecuencia de las medidas de fuerza adoptadas durante los meses de junio, julio y agosto de 2007
hasta la suma de $420 pesos cuatrocientos veinte.
9 Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio, sin ningún tipo de reconocimiento de hecho o derecho, en el juicio promovido por la entidad gremial en relación al cobro de la cuota convencional prevista por el art. 80 del CCT 172/91 E caratulado Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de aportes y otras contribuciones que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº16. Dicho acuerdo se instrumentará y presentará en el mencionado expte. en un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles de suscripto el presente.
10 En relación a los reclamos individuales por diferencias remuneratorias y otros rubros, que el CEPETEL promocionara, y en los que se ha cumplido hasta la fecha la instancia conciliatoria ante el SECLO, las partes manifiestan su intención de conciliación en las condiciones que se establezcan en los acuerdos individuales, sujetos a la ratificación de cada uno de los trabajadores reclamantes y en un monto equivalente a las sumas del listado que se adjunta como Anexo III.
La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo.
Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS CAEM, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº1.146.936/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS CAEM, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº1.146.936/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.374.707/10 agregado como fojas 268 al Expediente Nº1.146.936/05.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.146.936/05
Buenos Aires, 2 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.374.707/10, agregado como fojas 268, y a fojas 4/5 del expediente 1.374.707/10, agregado como fojas 268, quedando registrados bajo los números 884/10 y 885/10 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº38/89

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA NUMERO 1/2010

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº801/2010
Registros Nº884/2010 y N 885/2010
Bs. As., 1/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS CAEM que lucen, respectivamente, a fojas 2/3 y fojas 4/5 del Expediente Nº1.374.707/10, agregado como foja 268 al Expediente Nº1.146.936/05, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004
Que mediante los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº38/89 - RAMA EXTRACTIVA, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de marzo del año 2010, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina AOMA, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General, Humberto Nieves Araya - Tesorero, y por la otra, La Cámara Argentina de Empresarios Mineros CAEM representada por los Sres. Alberto Salmuni, Roberto Cacciola, Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en incorporar al básico de los trabajadores la suma fija no remunerativa diaria o mensual pactada con fecha 8 de junio del año 2009 que tuvo vigencia por los períodos mayo a diciembre de 2009 y fue extendido mientras proseguía la negociación, durante los meses de enero y febrero de 2010, con lo que los valores de los salarios básicos son los indicados en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, ello a partir del 1º de marzo de 2010.
2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
ACTA NUMERO 1/2010

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

RAMA EXTRACTIVA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº38/89

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

SALARIOS BASICOS a partir del 1/3/2010

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberá remitirse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
JORNALIZADOS
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría D

Base de cálculo 73,45
69,48
66,94
65,50

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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