Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de agosto de 2010
JORNALIZADOS
Categoría E mensual Antigedad MENSUALIZADOS

Que en virtud de ello, cabe dejar sentado que el Acuerdo de marras será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo.

Base de cálculo 1.836,13
1.777,28
1.738,75
1.673,54
1.637,54
1%

Que el Acuerdo de marras será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo ut supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS
Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SGYMGMRA.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CONVENCION DE TRABAJO Nº 38/39
ACTA NUMERO 2/2010

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo del año 2010, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Misionera Argentina AOMA, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Humberto Nieves Araya - Tesorero, y por la otra, La Cámara Argentina de Empresarios Mineros CAEM representada por los Sres. Alberto Salmuni, Roberto Cacciola, Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011.
2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
ACTA NUMERO 2/2010
RAMA EXTRACTIVA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº38/89
SALARIOS BASICOS MARZO 2010 - FEBRERO 2011
JORNALIZADOS
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Categoría E mensual Antigedad
Base de cálculo 73,45
69,48
66,94
65,50
1.777,28
1%

Marzo 2010
80,06
75,73
72,96
71,40
1.937,24
1%

Julio 2010
86,47
81,79
78,80
77,11
2.092,21
1%

Octubre 2010
93,38
88,34
85,11
83,28
2.259,59
1%

MENSUALIZADOS
Categoría A
Categoría E
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Antigedad
Base de cálculo 1.836,13
1.777,28
1.738,75
1.673,54
1.637,54
1%

Marzo 2010
2.001,38
1.937,24
1.895,24
1.824,16
1.784,92
1%

Julio 2010
2.161,49
2.092,21
2.046,86
1.970,09
1.927,71
1%

Octubre 2010
2.334,41
2.259,59
2.210,61
2.127,70
2.081,93
1%

59

Que las Empresas citadas, a excepción de GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa Nº864/07 E.

Base de cálculo 1.777,28
1%

Categoría A
Categoría E
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Antigedad
BOLETIN OFICIAL Nº 31.968

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº802/2010
Registro Nº883/2010
Bs. As., 1/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 192/196 del Expediente Nº 1.365.523/10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SGYMGMRA por el sector sindical y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS
SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO
BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y adhesiones realizadas a foja 197 por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 210 por la empresa CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales y laborales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa Nº864/07 E y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el plazo de vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2010.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SGYMGMRA y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA
SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRÍGUEZ COZAR Y CIA
SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM
INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
obrante a fojas 192/196 y adhesiones realizadas a foja 197 por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS
LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a foja 210 por la empresa CALVOSA
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº1.365.523/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 192/196 y adhesiones de fojas 197 y 210, del Expediente Nº1.365.523/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajó, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº864/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.365.523/10
Buenos Aires, 2 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº802/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 192/196, 197 y 210 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 883/10.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.365.523/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SGYMGMRA, los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; y Hugo Marcelo DÁVILA, en su carácter de Secretario de Administración; con la presencia de los Delegados Obreros Jorge Eduardo MARTÍN ELEVIAL
S.A., Mario Héctor SEQUEIROS COAMTRA S.A., Claudio Gabriel PEDROZO TRANSPORTES
RODRÍGUEZ COZAR y Cía. S.A., Néstor Ricardo FERRER, ESCALUM INVESTMENT S.A. y José MAMANI GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A., aclarando la inexistencia de delegados en las empresas Autoelevadores Express SA., GRUAS DANIELE S.R.L., TEXOMA SA., MAQSERVI SRL., LARA E HIJOS
S.A. y CALVOSA Hnos. SA., con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa COAMTRA
S.A., el Sr. Germán DE BONIS, en su carácter de apoderado, con domicilio en Salta 1212, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; en presentación de la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO
S.A., el Sr. Pablo BAILO, en su carácter de Presidente, con domicilio en Monasterio 425/37, C.A.B.A.; en representación de la empresa ELEVIAL S.A., el Sr. Carlos Fernando FERNANDEZ, en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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