Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Primera Sección
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el personal periodístico, administrativo y técnico, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

cEl concepto antigedad pasara a 11 pesos por año a partir del mes de agosto y a 12 pesos a partir del mes de noviembre.
dLos conceptos salariales variables reemplazos turnos redactores y jefatura, colaboraciones de corresponsales, días de viaje, etc. se modifican a partir del 15 de agosto de acuerdo al siguiente detalle:
turno reemplazo redactor: de 145 a 165 pesos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

turno reemplazo fotografía, de 145 a 165 pesos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

reemplazo jefatura día normal de 170 a 194 pesos.
reemplazo jefatura franco de 250 a 286 pesos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

días de viaje día normal de 75 a 90 pesos.

Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto - Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto al Acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
74

BOLETIN OFICIAL Nº 31.797

días de viaje franco de 120 a 140 pesos.
colaboración fotografía, de 85 a 95 pesos colaboraciones interior y deportes, de 60 a 80 pesos.

Se ratifica que en caso de excederse la jornada laboral normal y habitual de 6 horas en redacción y de 7,30 en administración y técnica la empresa abonara las horas extras correspondientes, que hubieren sido previamente autorizadas.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, comprometiéndose las partes a retomar conversaciones para analizar la situación salarial en el mes de marzo en procura de un nuevo acuerdo que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010.
Los aumentos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del poder ejecutivo.
Serán susceptibles de análisis previo al plazo del presente la ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter político socio-conómico.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 38/39 del Expediente Nº1.321.224/09, ratificado a fojas 40 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad. En función de esto las partes analizaran conjuntamente los casos que ameriten una revisión del encuadramiento de categoría, en base a la tarea que desempeñan.
Ambas partes solicitan al Sr. director la homologación del presente.
Sin otro particular, saludan al Sr. director muy atentamente.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 38/39
del Expediente Nº1.321.224/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.321.224/09
Buenos Aires, 22 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1398/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1227/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto.
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

Propuesto desde julio a marzo-10 inclusive A partir julio-09

Categoría
Sueldo
$300- A

Sueldo
Bruto Ultimo
Remun.

Bruto julio
Sueldo
4% s-julio
Bruto agosto/oct
Sueldo
Total
% s/

Bruto nov.A

Ajuste
Junio
mzo-10

360,00

2860,00

85,80

2945,80

114,40

3060,20

560,20

22,41%

Redactor
2520,00

360,00

2880,00

86,40

2966,40

115,20

3081,60

561,60

22,29%

Redactor
2640,00

360,00

3000,00

90,00

3090,00

120,00

3210,00

570,00

21,59%

Redactor
2760,00

360,00

3120,00

93,60

3213,60

124,80

3338,40

578,40

20,96%

Redactor
2880,00

360,00

3240,00

97,20

3337,20

129,60

3466,80

586,80

20,38%

Redactor
3000,00

360,00

3360,00

100,80

3460,80

134,40

3595,20

595,20

19,84%

Redactor
3120,00

360,00

3480,00

104,40

3584,40

139,20

3723,60

603,60

19,35%

Redactor
3240,00

360,00

3600,00

108,00

3708,00

144,00

3852,00

612,00

18,89%

Redactor
3360,00

360,00

3720,00

111,60

3831,60

148,80

3980,40

620,40

18,46%

Redactor
3480,00

360,00

3840,00

115,20

3955,20

153,60

4108,80

628,80

18,07%

Redactor
3600,00

360,00

3960,00

118,80

4078,80

170,28

4249,08

649,08

18,03%

Redactor
3735,00

360,00

4095,00

122,85

4217,85

190,42

4408,27

673,27

18,03%

Encargado
3720,00

360,00

4080,00

122,40

4202,40

187,68

4390,08

670,08

18,01%

Encargado
3979,00

360,00

4339,00

130,17

4469,17

227,80

4696,97

717,97

18,04%

Jefe
4836,00

360,00

5196,00

155,88

5351,88

207,84

5559,72

723,72

14,97%

Jefe
4920,00

360,00

5280,00

158,40

5438,40

211,20

5649,60

729,60

14,83%

Administrativo
2030,00

360,00

2390,00

71,70

2461,70

95,60

2557,30

527,30

25,98%

Administrativo
2691,00

360,00

3051,00

91,53

3142,53

122,04

3264,57

573,57

21,31%

Técnica
2706,00

360,00

3066,00

91,98

3157,98

122,64

3280,62

574,62

21,24%

Técnica
3351,00

360,00

3711,00

111,33

3822,33

148,44

3970,77

619,77

18,50%

Variables
Actual
A partir agosto
9,00

11,00

12,00

Reemplazo Redactor
145,00

165,00

165,00

Turno Fotografía
145,00

165,00

165,00

85,00

95,00

95,00

Reemplazo jefatura normal
170,00

194,00

194,00

Reemplazo jefatura franco
286,00

Antigedad
Colriborador Fotografía
A partir Nov.

250,00

286,00

Colaboraciones Interior y Deportes
60,00

80,00

80,00

Días de viaje normal
75,00

90,00

90,00

Días de viaje franco
120,00

140,00

140,00

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

3 por ciento con los haberes del mes de agosto.

Resolución Nº1387/2009

4 por ciento con los haberes del mes de noviembre.

Registro Nº1212/2009

bTodos los montos fijos asignados de modo permanente se incrementarán en un 20 por ciento a partir de agosto plus edición fotografía, de 200 a 240, plus guardia técnica, de 202 a 242 y plus telefonista, de 134 a 160.

3% s-julio
Detalle del Ajuste
2500,00

Las partes manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores de Diarios y Noticias S.A. se acordó aplicar una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico en base a las siguientes modalidades:

En virtud de lo acordado, el sueldo mínimo para la categoría de redactor a partir del mes de noviembre de 2009 será de 3.060,20 pesos.

marzo- 10 inclusive
acuerdo M.T.

Los delegados de personal de Diarios y Noticias S.A. Santiago Magrone y Epifanio Casco Alderete y el Sr. Edgardo Miranda, en representación de U.T.P.B.A., con domicilio en Av.
Julio A. Roca 636 piso 8, por una parte y por la otra el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya y Jorge Marinovic, en representación de Diarios y Noticias S.A., ante el Sr. director comparecemos y decimos.

Se contempla el caso de nueve 9 redactores y encargados cuyo ajuste supera los referidos porcentajes.

A partir noviembre hasta
octubre 09

Redactor
Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo
aSe incrementan los sueldos en 7 por ciento en relación con la remuneración de julio de 2009
conformada con la incorporación de una suma fija de 360 pesos sobre los sueldos brutos vigentes al 30 de junio del mismo año de acuerdo al siguiente esquema:

A partir agosto hasta
Bs. As., 21/10/2009
VISTO el Expediente Nº1.333.455/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante a fojas 4/7 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, entre la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2009

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031