Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de diciembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.797

73

Neuquén, Pcia. de Neuquén, en adelante denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra los Sres. Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Jorge Rosales, en sus caractéres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº267, de la localidad de Neuquén, en adelante denominado EL SINDICATO y las personas cuyos datos personales y laborales se indican en planilla adjunta denominada ANEXO I, en adelante LOS TRABAJADORES, quienes convienen en celebrar el siguiente acuerdo, conforme las cláusulas que se mencionan a continuación:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1393/2009
Registro Nº1220/2009

PRELIMINAR:

Bs. As., 21/10/2009
VISTO el Expediente Nº 87.355/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la empresa CARAMELLO JOSÉ MANUEL J.C. SERVICIOS, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1 del Expediente Nº87.355/09, ratificado a fojas 3 de autos.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones del personal individualizado en la nómina obrante a fojas 2 del principal, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009, abonándose durante tal período una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.
Que cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº77 de fecha 16 de enero de 2009 se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.
Que si bien las partes utilizan la palabra subsidio en el acuerdo de marras refiriéndose al pago de las suspensiones acordadas, cabe aclarar que la misma no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que LOS TRABAJADORES que se indican en el ANEXO I y que forman parte integral de la presente, se desempeñan en relación de dependencia con LA EMPRESA, prestando sus actividades Transporte y Mensajería, para la empresa TESCO ARGENTINA S.A. en yacimientos de las provincias de Neuquén, los cuales se encuentran disminuidos en sus actividades como consecuencia de la actual crisis económica no sólo del sector, sino de todas las actividades a nivel global.
1 Que LOS TRABAJADORES perciben de LA EMPRESA su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.
2 3 Que atento a la falta de trabajo existente en LA EMPRESA que LOS TRABAJADORES
declaran conocer conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nºs 98 y siguientes de la ley 24.013
para las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.
Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de LOS TRABAJADORES con LA EMPRESA, a partir del día 2 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: Que LA EMPRESA abonará a EL TRABAJADOR, por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos no devengados dehs. de viaje, y viandas del art.
34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social, y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que EL TRABAJADOR realice prestación laboral alguna en favor de LA EMPRESA. El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa TESCO ARGENTINA S.A., en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.
TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, LA EMPRESA
continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA, como así también la contribución de empresa prevista en el art. 22 del CCT 536/08. Queda expresamente aclarado por las partes, que el pago de las cuotas extraordinarias acordadas con las Cámaras Empresariales serán abonadas normalmente.
CUARTO: Que el día 1 de abril del año 2009, LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a LA EMPRESA a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa CARAMELLO
JOSÉ MANUEL J.C. SERVICIOS y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 87.355/09, junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 2.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 1 y 2 del Expediente Nº87.355/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

QUINTO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Neuquén, la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.
En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Empresa: Caramelo José Manuel CUIT: 20-10770342-0 JC SERVICIOS CARAMELO JOSÉ MANUEL
ANEXO I - SUSPENSION ART. 223 BIS LCT

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la nómina del personal afectado homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº87.355/09
Buenos Aires, 22 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1393/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1220/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
1-220-87355/09
SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO art.
223 bis LCT
Entre la firma unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía J.C. SERVICIOS de CARAMELO
JOSE MANUEL, CUIL 20-107700342-0, con domicilio en calle San Martín 3750 de la ciudad de

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1398/2009
Registro Nº1227/2009
Bs. As., 21/10/2009
VISTO el Expediente Nº1.321.224/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente Nº1.321.224/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 40 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2009

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031