Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

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Lunes 19 de octubre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.761

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ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA
A.D.E.F. en representación de los Trabajadores; CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS C.A.F, CAMARA. DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES CAFASUR, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA. A.F.M. y S.R.A. y FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS FACAF en representación de los Empresarios.

su categoría más escalafón por antigedad. Todo personal comprendido en el inciso e punto 3
del presente artículo y además posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil o técnico químico, sólo percibirá el de mayor cuantía.

ARTICULO 8º: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el artículo 7º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones específicas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

g ADICIONAL DEL CAJERO: El personal que se desempeñe en esta categoría de acuerdo al Artículo 6º inciso a del Presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento 10% de su sueldo básico más escalafón por antigedad.

a Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco 5 años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis 6
años en varios establecimientos, con un mínimo de tres 3 años en un mismo establecimiento farmacéutico;
b Poseer y acreditar fehacientemente, título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo y además acredite: ciclo secundario completo aprobado y dos 2 años de experiencia en algún establecimiento Farmacéutico alcanzado por el Artículo 3º del presente convenio. El único título que será válido a los efectos del presente artículo será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente.
c Certificar haber aprobado todas las asignaturas completas correspondientes al 2º año de la carrera de farmacia en las facultades dependientes de una Universidad Nacional y además acredite un 1 año de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado por el art. 3º del presente Convenio. Se exceptúa de este categoría al personal comprendido en los artículos 5º y 6º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 14º:

f ADICIONAL POR TITULO: Todo Personal, que posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil o técnico químico, percibirán un adicional del cinco por ciento 5% del salario básico de su categoría, más escalafón por antigedad.

h ADICIONAL POR TAREAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERFUMERIA: Todo personal que se desempeñe en una de estas categorías de acuerdo al Artículo 6º incisos b y c del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y certifique una antigedad mayor de cinco 5 años en la misma Farmacia cumpliendo las tareas específicas de las categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento 10% de su sueldo básico más escalafón por antigedad.
i ADICIONAL POR IDIOMA: El personal a quien se le requiere el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento 10% de su sueldo básico más escalafón por antigedad, por idioma.
j ADICIONAL POR USO DE BICICLETA O CICLOMOTOR: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta o ciclomotor de su propiedad para tareas del establecimiento tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico en la Categoría Inicial B incisos 1, 2 y 3, encuadrados en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o del básico que perciba el trabajador de esta categoría, más escalafón por antigedad; además será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, en el taller que designe el empleador.
Los incisos b; c; y d del presente artículo, no se aplicarán para calcular las diferencias porcentuales del Artículo 22º, como tampoco, se agregarán al escalafón por antigedad del Artículo 13º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

a JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho 8 horas diarias o cuarenta y cinco 45 horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo o cena.

Los importes correspondientes a comisiones y/u otros adicionales remunerativos, no previstos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, integran la remuneración del personal y no serán tenidos en cuenta para calcular las diferencias determinadas en el Artículo 22º.

b JORNADA A TIEMPO PARCIAL: Se considera jornada a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios durante un determinado número de horas inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de la misma categoría o puesto de trabajo, no pudiendo cumplir horas extraordinarias, ni ser modificado el horario acordado. En los casos de jornada a tiempo parcial, los aportes y contribuciones se efectuaran a la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias O.S.A.D.E.F., los que se calcularán sobre una base igual a ocho 8 horas diarias de labor, a excepción que el trabajador acredite desempeñarse en dos o más establecimientos farmacéuticos, cumpliendo una carga horaria minima total de cuarenta y cinco 45 horas semanales.

Los sistemas o modalidades que rijan actualmente sobre comisiones seguirán aplicándose de la misma manera.

ARTICULO 18º: ADICIONALES: Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifiquen en el presente artículo.

c De treinta y cinco 35 años, cuando siendo la antigedad mayor de diez 10 años, no exceda de veinte 20 años.

a FARMACEUTICOS: Todo personal que posea Título de Farmacéutico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º percibirá un adicional por título equivalente al cincuenta y ocho por ciento 58%
calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial A definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco 45 horas semanales trabajadas.
b ADICIONAL POR DIRECCION TECNICA CON BLOQUEO DE TITULO: Todo Farmacéutico que ejerza la Dirección Técnica de la Farmacia percibirá en concepto de Bloqueo por ejercicio de la Dirección Técnica un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento 88%, calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial A definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando exceptuado de percibir lo determinado en el inciso a del presente artículo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco 45 horas semanales trabajadas. Asimismo, percibirá como complemento de este adicional el diez por ciento 10%, calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Farmacéutico definida en el Artículo 9º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco 45 horas semanales trabajadas.
c ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR CON BLOQUEO DE TITULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de Bloqueo por ejercicio de Farmacéutico Auxiliar, un equivalente al veinte por ciento 20% calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial A definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco 45 horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.
d ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR SIN BLOQUEO DE TITULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de Farmacéutico Auxiliar sin Bloqueo de Título, un equivalente al diecisiete por ciento 17% calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial A definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco 45 horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.
e ADICIONAL AUXILIAR DE FARMACIA: 1Todo personal encuadrado en el artículo 7º del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos 2 años de antigedad en la misma farmacia y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento 20% del salario básico de su categoría más escalafón por antigedad. El único título que será válido a los efectos del presente adicional será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente. 2 Todo personal encuadrado en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento 20% del salario básico de su categoría más escalafón por antigedad. El único título que será válido a los efectos del presente adicional será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente. 3 Todo personal que acredite las asignaturas completas correspondientes al segundo 2º alto en la carrera de Farmacia, en facultades dependientes de la Universidad Nacional y además acredite dos 2 altos de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado en el artículo 3º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento 20% del salario básico de
ARTICULO 24º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El trabajador tendrá un período de descanso anual remunerado por los siguientes términos:
a De diecisiete 17 días, cuando la antigedad en el empleo no exceda de cinco 5 años.
b De veintiséis 26 días, cuando siendo la antigedad mayor de cinco 5 años, no exceda de diez 10 años.

d De cuarenta y cuatro 44 días, cuando la antigedad sea mayor de veinte 20 años.
Esta licencia deberá ser comunicada al empleado con sesenta 60 días de anticipación. Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:
l. El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete 17 días o menos de descanso anual.
2. A los trabajadores con derecho a más de diecisiete 17 días de descanso anual, se les deberá otorgar diecisiete 17 días mínimos y continuados dentro de los plazos que determina el artículo 154 LCT. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a siete 7 días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de tres 3 módulos.
3. El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a ADEF el fraccionamiento acordado.
La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.
ARTICULO 45º: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION Y CAPACITACION: Los Empleadores efectuarán por única vez un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado equivalente al 6% que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigedad, el que será destinado a turismo, recreación y capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia ADEF.
Este porcentual será abonado por el Empleador en dos 2 cuotas equivalente al 3% cada una las que serán depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacias ADEF conjuntamente con los aportes sindicales. Este aporte se efectuará en cuotas y de la siguiente manera:
1º cuota 3% en septiembre de 2008 y la 2º cuota en octubre de 2008. El empleador podrá optar por abonar la totalidad del aporte fijado en un seis por ciento 6%, en un único pago y en forma conjunta con los aportes sindicales del mes de noviembre de 2008, cancelando así la obligación contenida en el presente artículo.
Se establece que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, incluidas las que por este acto se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos 2 años a partir de Ia firma del presente acuerdo.
Se establece que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, incluidas las que por este acto se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos 2 años a partir de la firma del presente acuerdo.
Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de cuatro 4 días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.
En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2008.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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