Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 7
de octubre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.753

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

PADRINAZGO PRESIDENCIAL

PADRINAZGO PRESIDENCIAL
1416/2009
Modifícanse los requisitos y alcances del régimen de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial. Modifícase el Decreto N 848/73

1

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1406/2009
Dase por designado el Secretario de Asuntos Registrales

2

Bs. As., 6/10/2009

1407/2009
Dase por designado el Subsecretario de Política Criminal de la Secretaría de Justicia

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1403/2009
Convalídase el desplazamiento de una funcionaria a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza..

VISTO la Ley Nº20.843, los Decretos Nº848 de fecha 24 de diciembre de 1973, Nº 143 de fecha 16 de julio de 1974 y Nº964 de fecha 12 de marzo de 1976, y
2

Decreto 1416/2009

CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el VISTO constituye el marco legal de la institución del Padrinazgo Presidencial.

MINISTERIO DE SALUD
1399/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud

3

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1405/2009
Dase por prorrogada una designación

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1408/2009
Dase por prorrogada una designación en la Subsecretaría de Gestión de Medios de la Secretaría de Medios de Comunicación

Modifícanse los requisitos y alcances del régimen de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial. Modifícase el Decreto N 848/73.

4

JUSTICIA
1404/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa

5

MINISTERIO DE PRODUCCION
1356/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

5

SERVICIO EXTERIOR
1412/2009
Traslado de un funcionario

5

Que es loable y trascendente continuar con la tradición del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial, la que, invariablemente desde 1907, ha sido otorgada por los Primeros Magistrados de la Nación.
Que estos motivos conllevan a actualizar dicha institución modificando los requisitos y alcances del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial a fin de fortalecer dicho régimen.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO
DE EDUCACION, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Decisiones Administrativas
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyense los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Nº848/73, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

MINISTERIO DE DEFENSA
346/2009
Transfiérese a un agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Procuración del Tesoro
MINISTERIO DEL INTERIOR
347/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Contrato de Préstamo BID1855/OC-AR. .

6

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 6

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
ARTICULO 2º.- Los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener SIETE 7 hijos varones o SIETE 7 hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones: a el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento;
b el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente; c la condición de ahijado/a presidencial se perderá en caso de sentencia judicial condenatoria firme por delito penal.
En caso de reunir las condiciones, los interesados: cónyuges, convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, abuelos, tutores o curadores y/o el séptimo hijo o hija mayor de edad que no hubiere sido bautizado deberán remitir a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la solicitud de otorgamiento del beneficio.
ARTICULO 3º.- El Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla recordatoria, facultándose a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a.
ARTICULO 4º.- Los aspirantes a recibir el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.
El/la titular del Poder Ejecutivo Nacional podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial.
ARTICULO 5º.- Déjase establecido que el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial.
ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20.01, SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/10/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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