Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de octubre de 2009

Primera Sección
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas el acuerdo celebrado en forma directa y que se agrega mediante 3 fojas, solicitando su homologación. Asimismo se aclara que las escalas salariales inmediata anterior, serán agregadas a estas actuaciones a la mayor brevedad.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº420/2009
Tope Nº130/2009

42

BOLETIN OFICIAL Nº 31.761

Expediente Nº1.169.497/06
Buenos Aires, 7 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 420/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 130/09 T VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº445/2009
Tope Nº135/2009

Bs. As., 3/4/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº1.169.497/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº628 del 13 de junio de 2005
y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº176 del 9 de febrero de 2009, y
VISTO el Expediente Nº1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1734 de fecha 14 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 del citado expediente obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.
Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº176 del 9 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº146/09, según surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que mediante la Resolución S.T Nº1734/08, cuya copia fiel obra a fs.250/257 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº436/06, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el referido acuerdo fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº351/08 y registrado bajo el Nº247/08 según constancias obrantes a fs.177/179 y 182, respectivamente.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que el error obedece a que se ha multiplicado el valor de las 5.350 fichas que se toman en cuenta para determinar remuneración por $0,34 en lugar de hacerlo por $0,38, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.
Que el artículo 4to de la Resolución S.T. Nº176/09, dispone intimar a las partes signatarias a fin de que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por dicho acto a efectos de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.
Que la mencionada Resolución fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 103/104 y 109/110.

Que se advierte que en el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al mes de noviembre de 2008, se refirió erróneamente el valor de la ficha reloj que debe considerarse para efectuar dicho cálculo.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1734 de fecha 14 de noviembre de 2008, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

Que a la fecha de emisión del presente acto, la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO no realizó ninguna presentación al respecto.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº1734/08 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº247/08 y homologado por la Resolución S.T. Nº351/08.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº146/09 y su publicación.

ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a fojas 111 la empresa manifiesta que no está en condiciones de presentar las escalas por carecer de ellas, hasta tanto la cámara a la que está adherida, defina la grilla salarial correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Hágase saber a las partes signatarias del acuerdo que en un plazo de CINCO
5 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº176
del 9 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº146/09, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA por parte empresaria, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.
ARTICULO 2º Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, ése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.150.341/05
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE PEONES DE TAXIS
DE LA CAPITAL FEDERAL
C/
UNION PROPIETARIOS DE
AUTOS
TAXIS; FEDERACION
METROPOLITANA DE
PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS:
SOCIEDAD PROPIETARIOS DE
AUTOMOVILES CON TAXIMETRO
CCT 436/06

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/08/2008

$1.798

$5.394

01/11/2008

$2.033

$6.099

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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