Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de octubre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.750

10

INDUSTRIA y en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

M.I. Nº12.333.513 con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.422.

Que el GOBIERNO NACIONAL, ha decidido promover activamente la evocación de los acontecimientos que hicieron posible el camino hacia la independencia nacional.

Que en función de las competencias asignadas a las precitadas Jurisdicciones Ministeriales, por el Decreto mencionado en segundo lugar en el Visto, se estableció la conformación organizativa de los niveles políticos dependientes de ambas Carteras.

Art. 6º Suprímese el cargo de Coordinador de Enlace, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por el Artículo 10 del Decreto Nº2343/08, creándose en su reemplazo con dependencia directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como competencia la coordinación de las actividades de esa Jefatura.

Que por el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de 2005 se creó el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010, en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el señor MINISTRO DEL INTERIOR y el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de elaborar los Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario, definiendo metas, obras y actividades para la referida conmemoración.

Que por el referido Decreto Nº 2343/08 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Jurisdicción.
Que, en esta instancia, razones operativas, determinan la necesidad de efectuar las adecuaciones pertinentes con relación a los cargos involucrados en el Decreto citado en el párrafo que antecede efectuando las designaciones correspondientes y/o confirmando a sus actuales titulares.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº26.422 y el Artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Los cargos creados por los Artículos 2º, 4º, 8º, 12, 14, 18, 24, 26, 28 y 30 del Decreto Nº2343/08 mantendrán sus respectivas dependencias jerárquicas en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, así como sus respectivos cometidos y rango y jerarquía y/o equiparación remuneratoria ex SINAPA, actual SINEP, manteniendo su vigencia las designaciones efectuadas por los Artículos 3º, 5º, 9º, 13, 15, 19, 25, 27, 29 y 31 del mencionado Decreto.
Art. 2º El cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales, de carácter extraescalafonario, creado por el artículo 6º del Decreto Nº2343/08 pasará a depender en forma directa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, manteniendo sus cometidos y su rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3º Desígnase en el cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales, de carácter extraescalafonario del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a D. Claudio Rodolfo NEGRETE
WILLIAMS M.I. Nº11.956.866, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 4º El cargo de Coordinador de Asuntos Legislativos creado por el Artículo 16 del Decreto Nº 2343/08 pasará a depender en forma directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, manteniendo sus cometidos y equiparación remuneratoria, equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SINEP.
Art. 5º Desígnase en el cargo de Coordinador de Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Licenciado D. Angel Hipólito JOZAMI

Art. 7º Desígnase en el cargo de Coordinador Legal al Doctor D. Esteban Federico TAGLIANETTI M.I. Nº28.052.957, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 8º Suprímese el cargo de Coordinador Legal del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I ex SINAPA, creado por el Artículo 20 del Decreto Nº2343/08, creándose en su reemplazo con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Area de Industria y Comercio con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SINEP, el que tendrá como competencia asistir y asesorar en el desarrollo de las actividades de apoyo legal de los asuntos vinculados con dicha área.
Art. 9º Desígnase en el cargo de Coordinador Legal del Area de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la Doctora Da.
María Elisa CATANI M.I. Nº24.040.432, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 10. Suprímese el cargo de Coordinador Legal del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I ex SINAPA, creado por el Artículo 22 del Decreto Nº 2343/08, creándose en su reemplazo con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Area de la Pequeña y Mediana Empresa, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SINEP, el que tendrá como competencia asistir y asesorar en el desarrollo de las actividades de apoyo legal de los asuntos vinculados con dicha área.
Art. 11. Desígnase en el cargo de Coordinador Legal del Area de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Doctor D. Marcelo Maximiliano PETROSSI M.I.
Nº 22.675.439, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 12. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción de origen.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Débora A. Giorgi.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1358/2009
Créase la Unidad Ejecutora Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010 en la Secretaría General. Desígnase el Director Ejecutivo.

Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente Nº26.581/09 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la Ley Nº26.422, el Decreto Nº1016 del 25 de agosto de 2005 y el Decreto Nº278 del 18 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL, ha manifestado pública y reiteradamente la necesidad de que el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, constituya una oportunidad única para reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también, para proyectar la construcción colectiva de un proyecto de país hacia el futuro, con inclusión social, federal e integrado a la región latinoamericana.

Que por el Decreto Nº278 del 18 de febrero de 2008, se creó la Secretaría Ejecutiva de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, en la esfera de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de instrumentar las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario.
Que, el diseño, planificación y ejecución del programa de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA
ARGENTINA, debe ser acordado con los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, en la órbita de sus respectivas competencias.
Que, la Secretaría Ejecutiva estableció una agenda de actos oficiales junto con los gobiernos provinciales y locales a fin de comenzar el cronograma que involucra una multiplicidad de aspectos que van desde la organización de actividades, con la participación de toda la sociedad, aspectos materiales como la inauguración y puesta en valor de obras que representen nuestra propia identidad, la consolidación de objetivos, y el diseño de un horizonte para el Tercer Milenio argentino, con los ojos puestos en el desarrollo de las ciencias y tecnología, las artes, la producción e industrialización, la inserción en el mundo, y por sobre todas las cosas la inclusión social.
Que se ha diseñado un cronograma de actos conmemorativos junto a asociaciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil que también se llevarán a cabo durante el año 2010.
Que está prevista la realización de actos conjuntos con países latinoamericanos que conmemoran el Bicentenario en el 2010; la participación de la Argentina como País invitado de Honor en la Feria del Libro Frankfurt y en la Expo Universal de Shanghai; la celebración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; la exposición y Feria Latinoamericana de Ciencia, Tecnología e Innovación que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires con la participación de organismos del sistema científico tecnológico, del sector privado y de países de la región; el concurso por el logo del Bicentenario sistema visual y gráfico y acuñado de monedas conmemorativas.
Que, alcanzada la presente instancia, para el logro de tales objetivos se requiere el desarrollo de acciones de administración de bienes, servicios y contrataciones que exceden la actual conformación de dicha unidad orgánica y cuya especificidad y término de duración tornan aconsejable la creación de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los titulares de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. integrarán la Unidad Ejecutora.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº26.422, resulta menester efectuar una compensación de cargos.
Que, asimismo, el artículo 7º de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Señor Javier Alberto GROSMAN DNI 11.286.440 reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el Cargo de Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010.
Que han tomado la intervención de su competencia, la SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10º de la Ley Nº26.422, y por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE
MAYO 1810-2010, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de administrar los recursos asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2º La UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 18102010 estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario, con las siguientes atribuciones:
1. Planificar la ejecución financiera, técnica y administrativa y realizar el seguimiento y evaluación internos del Proyecto, en sus distintos componentes técnicos, económicos, institucionales y sociales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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