Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de octubre de 2009
ARTICULO 7º.- Los aspirantes que deseen inscribirse deberán acreditar su identidad, estado civil, la identidad y vínculo con sus hijos, si los tuviere, mediante los documentos oficiales administrativos o judiciales que correspondan legalmente, presentando los originales y una copia de los mismos, que quedará certificada por el funcionario responsable y será agregada al legajo del postulante.
ARTICULO 8º.- Las pautas pertinentes que deberán cumplir las evaluaciones de los aspirantes serán fijadas por cada autoridad provincial y en jurisdicción nacional por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES
A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
CAPITULO IV
DE LA NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES
ARTICULO 9º.- Si de las evaluaciones de alguna jurisdicción surgieren elementos negativos respecto de algún postulante que constituyeren grave riesgo para el otorgamiento de la guarda de un niño, esta circunstancia será comunicada a todas las jurisdicciones adheridas.
ARTICULO 10.- La NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES contendrá los siguientes datos del peticionante:
a. Nombre y Documento Nacional de Identidad, b. Sexo, c. Estado civil, d. Nacionalidad, e. Domicilio real, f. Fecha de solicitud de inscripción, g. Fecha del acto administrativo por el cual se ha denegado la inscripción, h. Indicación precisa de los motivos de la falta de viabilidad del proyecto y medidas sugeridas.
ARTICULO 11.- En forma previa a aceptar la presentación de una solicitud para realizar evaluaciones a un aspirante, cada registro local verificará si la persona está incluida en la NOMINA
DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES y no llevará el trámite adelante sin previa acreditación de haberse cumplido las medidas que se hayan encomendado.
CAPITULO V
DE LA INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE AL REGISTRO UNICO
ARTICULO 12.- Los jueces deberán comunicar al registro correspondiente que por cada jurisdicción corresponda, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción y adopciones. La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente. Asimismo deberán comunicar las resoluciones que revoquen guardas otorgadas o que hagan lugar al desistimiento de los guardadores designados.
CAPITULO VI

a los jueces que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción,
MIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº121 del 13
de mayo de 2009, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y
b los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción,
CONSIDERANDO:

c los aspirantes inscriptos, sólo en cuanto a su propia inscripción.
CAPITULO VII
DE LA RATIFICACION Y DE LA CADUCIDAD
DE INSCRIPCIONES
ARTICULO 17.- La caducidad automática de las inscripciones efectuadas en los registros de adoptantes de cada jurisdicción se producirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa alguna, en los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº25.854.
ARTICULO 18.- A efectos del cómputo de la caducidad de la inscripción, se considerará como fecha de inicio del plazo la fecha de la inscripción.
ARTICULO 19.- Dentro de los TREINTA 30
días corridos anteriores al cumplimiento del plazo de UN 1 año calendario de la fecha de inscripción, el interesado deberá ratificar personalmente y por escrito su intención de permanecer en la NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES.
Este procedimiento también se aplicará a las ratificaciones posteriores.
ARTICULO 20 .- En el caso de que se trate de un matrimonio aspirante a obtener la guarda con fines adoptivos de un niño, la ratificación deberá ser formalizada por ambos cónyuges.
ARTICULO 21.- Las inscripciones de los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de adoptar grupos de hermanos, mantendrán su vigencia aún después de que le sea conferida la guarda judicial con fines de adopción de un niño, a los fines de la eventual entrega en guarda de sus hermanos al mismo postulante.
CAPITULO VIII
DEL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA CON
FINES ADOPTIVOS
ARTICULO 22.- Los jueces competentes previa consulta de la NOMINA DE ASPIRANTES
EVALUADOS en Jurisdicción Nacional, requerirán del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS la remisión de copia del número de legajos que considere necesarios y que resulten adecuados al caso, considerando la antigedad en la inscripción.
ARTICULO 23.- Los legajos y la documentación allí agregada, se conservará en la sede del Registro Local de cada Jurisdicción. Una copia deberá ser remitida con urgencia al Juez que la solicite.
ARTICULO 24.- El juez competente, con la intervención previa del Ministerio Público, seleccionará al postulante adecuado al caso y reintegrará las restantes copias de legajos al Registro Local de cada Jurisdicción.

DEL ACCESO A LAS CONSTANCIAS DEL
REGISTRO
ARTICULO 13.- La autoridad competente para posibilitar el acceso a la información es el Director de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON
FINES ADOPTIVOS.
ARTICULO 14.- Los sujetos legitimados accederán a su propia información contenida en la NOMINA GENERAL DE ASPIRANTES a través de una terminal de enlace informático.
ARTICULO 15.- La DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS habilitará claves para el uso de las terminales de enlace informático por parte de los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público competente en cada jurisdicción.
ARTICULO 16.- Se encuentran legitimados para acceder en forma irrestricta a la información contenida en las nóminas de aspirantes del Registro Unico:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.749

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1343/2009
Dase por prorrogada la designación de la Directora General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa de la Secretaría de Planeamiento.

Bs. As., 28/9/2009
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1241 del 17 de setiembre de 2007, Nº1451 del 10 de setiembre de 2008, Nº 1869 del 11 de noviembre de 2008, Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta del Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONO-

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de las asignaciones de funciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que mediante el Decreto Nº 1869/08, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, a partir del 6 de junio de 2008, la designación con carácter transitorio de la Doctora Mirta Susana IRIONDO Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II, en el entonces cargo de Directora General de Planificación Industrial para la Defensa dependiente de la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que por el Decreto Nº 1451/08 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, modificando la dependencia y denominación de la DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA por la de DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION INDUSTRIAL Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA
dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO.
Que por Resolución Conjunta del Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº 121/09, se dispuso homologar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE DEFENSA el cargo de Director General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INDUSTRIAL Y SERVICIOS PARA
LA DEFENSA, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

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Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP homologado por Decreto Nº2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles, contados a partir del 27 de febrero de 2009.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Nilda Garré.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1336/2009
Ratifícanse los términos de la Resolución Nº36/09 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante la cual se designó la Auditora Interna Titular.

Bs. As., 28/9/2009
VISTO el Expediente NºS02:0011322/2008, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y las Leyes Nº26.337 y Nº26.422, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, establece entre otros aspectos, que los auditores internos serán nombrados, en el caso de las jurisdicciones, por Resolución Ministerial y, en el caso de las entidades, por disposición de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas, previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que tendrá carácter no vinculante.
Que mediante Resolución Nº 36 del 6 de marzo de 2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha designado a partir del 6 de noviembre de 2008, en el cargo de Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a la Lic. María Juliana RULLI D.N.I.
21.120.570.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de dicha disposición resultó necesario para dar cobertura del cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ANSV, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.

Que conforme se encuentra acreditado la Lic. María Juliana RULLI, reúne el perfil requerido por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION para el desempeño del cargo de Auditor Interno.

Por ello;

Que en forma previa al dictado de la Resolución Nº36/09, ha tomado la intervención que le compete la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que ha recomendado el cumplimiento de los recaudos previstos en el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 27 de febrero de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Mirta Susana IRIONDO
DNI. Nº 11.192.961 en el cargo de Directora General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa, dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE
DEFENSA, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº491/02 y lo normado en el artículo 19 inciso a de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Nº19.549.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/10/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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