Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.726

Pág.

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Resoluciones SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
65/2009-ANSES
Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
73/2009-DGA
Prórroga de habilitación provisoria Puerto Central Timbúes. Aduana San Lorenzo
ADHESIONES OFICIALES
977/2009-SG
Declárase de interés nacional el XXIV Encuentro Nacional de Mujeres a desarrollarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán

avisos OFICIALES
Nuevos
Anteriores

13
52

7

ASOCIACIONES SINDICALES

54

8

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

58

8

978/2009-SG
Declárase de interés nacional la Muestra Argentina del Gaming y la Industria del Azar - M.A.G.I.A.
2009 a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

8

CULTO
163/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Generación Santa

8

164/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Cristiana Evangélica Barrio Barracas

9

165/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Misionera Joshua Eben Ezer

9

166/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia El Camino de Dios es Salvación

9

167/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Ministerio Profético Apostólico de las 70 Mil Almas

9

PESCA
577/2009-SAGPA
Prorrógase la dispensa establecida por la Resolución Nº78/09 en relación con la utilización del Dispositivo obligatorio para capturar el recurso merluza común

9

15/2009-CFP
Cómputo del plazo de inactividad comercial previsto en el artículo 28 de la Ley Nº24.922 y el del plazo del artículo 1º de la Resolución Nº7/06 de buques que dirigen exclusivamente sus capturas a las especies calamar o langostino

10

Conjunta 4/2009-CARP y CTMFM
Establécense áreas de veda para la especie corvina en sectores del Río de la Plata
578/2009-SAGPA
Fíjase un cupo de exportación para consumo de determinadas especies provenientes de la pesca de captura

10

10

11

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
202/2009-SH
Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud

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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
General 6/2009-CACM 18.8.77
Extiéndese el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos - Pago Electrónico a las entidades bancarias integrantes de las redes Banelco e Interbanking

necesaria para concretar los viajes a las ISLAS MALVINAS a las ceremonias de inauguración del citado Monumento, es preciso establecer el pago de viáticos según el régimen previsto en el Decreto Nº1343
del 30 de abril de 1974.
Que el operativo logístico requerirá el apoyo de las Autoridades de las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales donde las etapas del mismo tengan lugar.
Que la Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha propiciado el dictado del presente Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL, y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
579/2009-SAGPA
Fíjanse los montos en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización de calidad y estado sanitario

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
273/2009-SICPME
Derógase la Resolución Nº381/08 en relación con los requisitos de seguridad para los vehículos de la Categoría L para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo

12

12

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN
MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982, la que estará integrada por representantes de las respectivas áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Art. 2º La Comisión que se crea por el artículo 1º estará coordinada por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del funcionario que el titular de dicha jurisdicción designe y estará integrada por los siguientes Ministerios:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DEL INTERIOR

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS

13

MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

REMATES OFICIALES
Nuevos

2

13

Cada una de las áreas precitadas deberá designar en un plazo de DIEZ 10 días a contar desde la publicación del presente Decreto, al
funcionario que las represente, el que deberá detentar rango no inferior a Director o nivel equivalente.
Art. 3º La Comisión que se crea por el artículo 1º deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos, organizativos y de todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de los citados viajes, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado, para lo cual podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de los citados viajes lo hiciere necesario.
Art. 4º Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar las acciones necesarias y atender los gastos que resulten del traslado, permanencia, estadía de los familiares de Caídos y voluntarios que designe la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN
MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y toda otra asistencia que resulte necesaria para concretar los mencionados viajes.
Art. 5º A propuesta de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE
CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR designará a las personas que integrarán la nómina de familiares concurrentes a las ceremonias de inauguración del Monumento de que se trata.
Art. 6º Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a liquidar a los familiares de Caídos y voluntarios asistentes a las ceremonias de inauguración del Monumento a los Caídos, una compensación de similar importe al establecido en el Régimen aprobado por Decreto Nº1343 del 30 de abril de 1974.
Art. 7º Facúltase al Coordinador de la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN
MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a dictar las disposiciones necesarias, excepto las referidas a la asignación de recursos, para instrumentar los viajes a las ISLAS MALVINAS
de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del Monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982.
Las disposiciones referidas a la asignación de recursos se ejecutarán a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 8º Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar partidas presupuestarias a fin de incorporar al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, aquellas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto para el corriente ejercicio.
Art. 9º Invítase a las provincias y municipalidades a apoyar las actividades derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Jorge E. Taiana.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/08/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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