Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de agosto de 2009
to de la Administración Pública Nacional Nº26.422.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 modificado por su similar Nº149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado con efectos al 13 de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, representado por el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D.
Luis Leandro SOLIS D.N.I. Nº 34.151.317, para desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo en la COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS
Y DESPACHO dependiente de la DIRECCION
DE OPERACIONES, SERVICIOS Y MESA DE
ENTRADAS de la DIRECCCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la citada Subsecretaría, equiparado al Nivel E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº2098/08 de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo, Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución SGP Nº48/02.
Art. 2º Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.422.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 5/2009
Conservación y explotación racional de las especies de peces cartilaginosos.
Montevideo, 19/8/2009
Norma estableciendo buenas prácticas de pesca para las especies de peces cartilaginosos VISTO:
El deber de contribuir a la conservación y explotación racional de las especies de peces cartilaginosos tiburones, rayas, quimeras, mediante el establecimiento de medidas de manejo acordes, que protejan las especies de referencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.723

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

1 La aprobación de los Planes de Acción Nacional para la conservación y el manejo de condrictios, en la República Oriental del Uruguay y en la República Argentina.

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I. CUIT Nº30-50679216-5 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº49/2009 DGA, al solo efecto de realizar operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en terrenos de su propiedad en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km CUATROCIENTOS OCHO 408 del citado río, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.

2 Que los citados planes recogen iguales lineamientos que el Plan de Acción Internacional/Tiburones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación FAO en cuanto a su explotación sostenible, debiéndose minimizar los descartes, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el enfoque ecosistémico para el manejo de pesquerías.
3 Las recomendaciones del grupo de trabajo condrictios, referidas a evitar el empleo de bicheros para el manejo de la captura a bordo y la práctica de aleteo.
4 La necesidad de promover la liberación de los individuos de los cuales no se realice un aprovechamiento integral, evitando amenazas para las poblaciones de condrictios y protección del hábitat marino.
5 Lo dispuesto en el artículo 7.2.2 del Código de Conducta para la Pesca Responsable que alienta la preservación de la biodiversidad marina y de los ecosistemas acuáticos y en particular de aquellas especies que por sus características resultan más vulnerables a la presión de pesca.
6 Que la supervivencia de estas especies se ve favorecida con un manejo adecuado de las capturas a bordo evitando el uso de bicheros en las maniobras de selección y descarte.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Prohibir la práctica conocida como aleteo de tiburones, consistente en la remoción de sus aletas con descarte del resto del cuerpo.
Art. 2º Prohibir el uso de bicheros o instrumentos similares ganchos destinados a la selección y/o descarte a bordo de estas especies.
Art. 3º Establecer la obligatoriedad de devolver al mar los ejemplares de tiburones mayores a 160 cm, que no sean objeto de pesca comercial.
Art. 4º Intensificar los mecanismos de control y vigilancia que permitan dar pleno cumplimiento a las medidas propuestas.
Art. 5º Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 6º Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 7º Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Alvaro Fernández. Carlos A. Carrasco.

DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
Resolución 68/2009
Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Puerto Villa Gobernador Gálvez.

Bs. As., 21/8/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº12542-703-2006
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte Expediente NºS01:0282714/05.
Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Rosario, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilita-

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ción oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA
90 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 49/2009
DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la firma CARGILL
S.A.C.I. CUIT Nº 30-50679216-5 mediante Resolución Nº 49/2009 DGA, por el término de NOVENTA 90 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario.
Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación.
María S. Tirabassi.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 553/2009
Incorpóranse mercaderías al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.
Bs. As., 18/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0299381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370
de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal SIGSA, estableciendo la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución.
Que mediante la Resolución Nº370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establecen los requisitos para la exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº969 de fecha 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.
Que a través de la Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº115 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA o futuros mercados con exigencias equivalentes.
Que la Resolución Nº618 de fecha 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determina medidas de bioseguridad e higiene para los establecimientos de producción cunícola destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano, considerando esto como requisitos para la habilitación de los predios para remitir animales para exportación.
Que posteriormente por Resolución Nº 15 de fecha 5 de febrero de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación y por los Establecimientos que se inscriban en el Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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