Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de agosto de 2009

único, vigente a setiembre de 2007, teniendo en cuenta el nivel funcional de revista de cada trabajador, que se adicionarán a los pesos setecientos $700.- acordados y que se detalla a continuación:
Nivel Funcional I:
Nivel Funcional II:
Nivel Funcional III:
Nivel Funcional IV:
Nivel Funcional V:

$1.041,00.$1.121,00.$1.214,00.$1.310,00.$1.430.-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.712

52

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

3 Que en reconocimiento al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad del servicio que brinda la Empresa, ha decidido adelantar el pago de la gratificación enunciada en la cláusula segunda, en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de setiembre de 2007.
4 Ambas partes se comprometen a mantener la paz social existente, de conformidad a la obligación asumida a través del Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa vigente.
TERCERO: En este estado el funcionario actuante, en consideración al estado de la negociación alcanzada por las partes fija un cuarto intermedio para el día martes 25 de setiembre a la 9 horas;
quedando las partes notificada por la presente.
Con lo que se dio por terminada esta reunión y previa lectura y ratificación este acta, firman los presentes al pie por ante mí que certifico.
Expediente Nº8404/S/07
Mendoza, 17/10/2007
En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los señores JUSTINO OTERO, DNI. 12.053.454, MIGUEL MARIN, DNI. 14.311.192 y WALTER GODOY, DNI. 17.019.396, acompañados por los delegados: PABLO VELAZQUEZ, DNI 10205374; PEDRO FRANSÓ, DNI
14756514; ROBERT VIDELA, DNI 92026251; JUAN MOLINA, DNI 10564812; HECTOR VENCATO, DNI. 14.962.633 y RICARDO FUENZALIDA, DNI 18657664, y por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. lo hacen: JULIO CHAVEZ DNI 16783158; el DR. JOSE VERGARA
LUQUE, DNI 24087091. Abierto el acto por ante el Lic. GERARDO GARROTE, a cargo de esta Delegación Regional Mendoza, se continúa con la consideración por las partes del motivo que originó las actuaciones de referencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:
PRIMERO: En uso de la palabra la parte empresaria, dice: Que EDEMSA a fin de solucionar el estado de conflicto existente y mantener la paz social laboral, efectúa en este acto una mejora de la propuesta de fecha 20/09/07, que glosa a fojas 36/37 de estas actuaciones, realizando el máximo esfuerzo económico posible, en los siguientes términos:
1 La empresa ratifica en todos sus términos y extensión el preacuerdo ceIebrado en fecha 20/09/07 ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2 Que asimismo, EDEMSA, accede a incrementar los valores establecidos en la cláusula segunda punto dos de dicho preacuerdo, en un 33,33% de los importes allí consignados, siendo abonada la diferencia conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre/07.
SEGUNDO: En uso de la palabra la parte sindical, dice: Que no se han satisfecho las demandas de esta parte, plasmadas a fojas 38/39, párrafo primero, de Ias presentes actuaciones;
no obstante, ante la realidad expresada por la empresa, y siendo consideradas por las asambleas de base, recibimos el mandato explícito de aceptar la propuesta determinada a fojas 36/37, con la mejora expuesta por EDEMSA en el artículo primero de la presente acta, en función de mantener relaciones laborales en un ámbito de armonía, y permitir que la empresa pueda recomponer su situación económica, dejando aclarado que se deben mantener abiertas las actuaciones del presente expediente hasta que se cumplan todos los puntos insertados en el art. segundo, punto uno, del acta de fojas 36/37.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a mantener la paz social existente, de conformidad a la obligación asumida a través del artículo octavo del CCT de empresa vigente.
CUARTO: Las partes, asimismo, piden la homologación de lo acordado en la fecha y del acuerdo obrante a fojas 36/37 de este expediente.
Con lo que se dio por terminada esta reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº176/2009
Registro Nº146/2009
Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº1.169.497/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.169.497/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y la empresa BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, convienen convertir en remuneratoria la suma de DOSCIENTOS PESOS
$ 200.-, que fuera otorgada con carácter no remuneratorio en oportunidad de celebrar el Acuerdo de fecha 8 de agosto de 2006 que fue homologado mediante Resolución S.T. Nº921/06, obrante a fojas 58/60 de las presentes actuaciones. A tal fin, el Banco asumirá los costos de dicha conversión de sumas no remunerativas en remunerativas, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO y la empresa BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 74/75 del Expediente Nº1.169.497/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº1.169.497/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.169.497/06
Buenos Aires, 12/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 176/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº146/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.169.497/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.45 horas del 30 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA SEB, Juan José ZANOLA, Secretario General, Gustavo DIAZ, por Seccional Bs. As. Alejandra ESTOUP, José María MOLINARI, Oscar CHAMORRO, Pedro CARDONE RICO ROCA Delegado General, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por la otra, en representación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. BICE el señor Daniel MARTINEZ, Apoderado y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, asistido por la Dra. Graciela María MONTENEGRO.
Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:
1 En el marco del expediente 1.169.497/06, con fecha 8 de agosto de 2006 la ASOCIACION
BANCARIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. BICE suscribieron un acuerdo a través del cual se acordó que todos los trabajadores de la Entidad Financiera percibirían a partir del 1 de Julio de 2006 una suma no remunerativa mensual de doscientos pesos $200, y que se abona como ítem Acta Acuerdo 8-08-2006.
2 Receptando la petición formulada por el sector sindical, el Directorio del Banco, con fecha 24
de septiembre de 2008, resolvió convertir en remuneratorios la suma de pesos doscientos $200.-
generada por el citado acuerdo del 8 de agosto de 2006. Asimismo el BANCO asumirá los costos de esta conversión de sumas no remunerativas en remunerativas correspondientes a los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social de cada trabajador, de forma tal que sin perjuicio de dichas deducciones el trabajador siga percibiendo la suma de pesos doscientos $200,00 netos.
3 Las partes acuerdan que la conversión aludida precedentemente se realizará a partir de los salarios devengados durante el mes en que se firme este acuerdo.
4 Las partes solicitan la inmediata homologación del presente acta acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/08/2009

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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