Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 76/2009
Incorpórase la obra de Reparación General y Modernización de diez 10 formaciones Diesel Serie 593 al Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Líneas General Mitre y Sarmiento dictado por el Decreto Nº1683/05.
Bs. As., 27/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0014457/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que TRENES DE BUENOS AIRESSOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº730
de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº104
de fecha 25 enero de 2001, solicita la incorporación de la obra Reparación General y Modernización de DIEZ 10 formaciones Diesel Serie 593, al Anexo I - SERVICIOS
FERROVIARIOS METROPOLITANOS Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, del Decreto Nº1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que por el Decreto Nº1683/05 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores ferroviarios.
Que conforme la documentación técnica visada que obra en el expediente citado en el Visto, las obras a realizar consisten en la reparación general de las unidades motoras y remolques a las que se efectuarán entre otras las siguientes tareas de modernización: reemplazo del sistema de transmisión de potencia a los pares montados, reemplazo del circuito de refrigeración de los motores diesel, adecuación del interior de los salones de pasajeros, instalación de un nuevo sistema de control de frenos, reconstrucción interna y externa de las cabinas convirtiéndolas en panorámicas con comando en el centro, instalación del pupitre tipo escritorio y colocación de dos puertas exteriores en la cabina.
Que la realización de esta obra permitirá proveer a la Empresa TRENES DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA del material rodante necesario, para la prestación de un servicio ferroviario de transporte de pasajeros, que permita satisfacer las demandas generadas en las localidades y regiones ubicadas a distancias medias de las grandes ciudades densamente pobladas, brindando un servicio acorde a las necesidades de la población.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/05
instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones á modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.
Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria, posibilitar el desarrollo, la recuperación, ampliación y modernización del Sistema Público de Transporte Fe-

rroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Que la obra Reparación General y Modernización de DIEZ 10 formaciones Diesel Serie 593, cumple con dichos requisitos, al mejorar significativamente la atención de servicios actualmente en explotación y posibilitar la implementación de nuevos servicios entre poblaciones hoy desatendidas en cuanto a servicio ferroviario de pasajeros se refiere.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en las presentes actuaciones, la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida a adoptar encuadra en los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase la obra de Reparación General y Modernización de DIEZ 10
formaciones Diesel Serie 593 al Anexo I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Art. 2º Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Jaime.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2569
Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nos 2139
y 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº10048-7-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nº 2139
y Nº2141, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, cuando la transmisión de dichos bienes o de cuotas o participaciones sociales, constituyan hechos alcanzados por tales tributos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

Que a los fines de optimizar la simplificación de los trámites, se estima aconsejable actualizar las herramientas utilizadas para la generación de las solicitudes que los responsables efectúen en el marco de los citados regímenes, así como los procedimientos para la gestión de las mismas.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo utilizado para cada uno de los regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley Nº23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº2139 y sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 20, el siguiente:
La presentación establecida en el párrafo anterior, deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
a Si el titular del inmueble o de las cuotas o participaciones sociales se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
b Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:
1. Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente solicitar la inscripción ante este Organismo y luego efectuar la presentación conforme a lo indicado en el inciso a, precedente:
2. Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:
2.1. Tratándose de un inmueble: en aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el bien aludido, y 2.2. en el caso de transferencias de cuotas o participaciones sociales: ante la dependencia en la que se encuentre inscripto el representante en el país y, en defecto de éste, ante aquella que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales de la empresa cuyas cuotas o participaciones sociales son objeto de transferencia..
2. Sustitúyese en el Artículo 27 la expresión programa aplicativo denominado AFIP - DGI
- TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0 por la expresión programa aplicativo denominado AFIP - DGI - TRANSFERENCIAS
DE INMUEBLES - Versión 3.0
3. Sustitúyese en el inciso b de los Anexos I, IV y V la expresión programa aplicativo denominado AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES - Versión 2.0., por la expresión programa aplicativo denominado AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 3.0..

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3. Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente:
ARTICULO 22.- La solicitud de la constancia de valuación, del certificado de no retención y del certificado de retención residentes en el exterior, cuyos modelos figuran como Anexos I a III, respectivamente, deberá efectuarse con una antelación mínima de VEINTE 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.
Dichas solicitudes se deberán realizar con arreglo a los procedimientos que se indican a continuación:
a Constancia de Valuación y Certificado de Retención residentes en el exterior:
Mediante la utilización del programa aplicativo denominado AFIP - DGI - TRANSFERENCIAS
DE INMUEBLES - Versión 3.0, cuya información se suministrará vía Internet por transferencia electrónica de datos ingresando con Clave Fiscal al sitio web de este Organismo http www.
afip.gob.ar, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº1345, sus modificatorias y complementarias. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.
Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio web Servicio Transferencia de Inmuebles , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.
A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:
1. Clave Unica de Indentificación Tributaria C.U.I.T., 2. formulario presentado, 3. número verificador, y 4. número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía Internet cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.
b Certificado de no retención:
Mediante el acceso al sitio web de este Organismo utilizando la respectiva Clave Fiscal, o bien a través de la comunicación con el Centro de Información Telefónica 0800-999-2347 de esta Administración Federal el cual brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante..
4. Sustitúyese en el Artículo 23 la expresión declaración jurada Nº 145/1, Nº 145/2 o Nº145/4 por la expresión declaración jurada Nº145/1 ó 145/2
5. Sustitúyese en los Artículos 23, 24 y 27 la expresión programa aplicativo denominado AFIP - DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0., por la expresión programa aplicativo denominado AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 3.0..
6. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
ARTICULO 25.- Para obtener y renovar el certificado de no retención previsto en el Artículo 3º, inciso f opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa -habitación propia, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:

4. Sustitúyese el Anexo VI, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

a Solicitud por trámite simplificado: los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:

Art. 2º Modifícase la Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS
$120.000.-.

1. Elimínanse los Artículos 15 y 16.
2. Sustitúyese en el Artículo 17 la expresión de los Artículos 14, 15 y 16 por la expresión del Artículo 14

2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL
PESOS $120.000.-.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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