Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 18, 33, 51, 70 y 88.

Que mediante Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007 y su modificatoria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 112.

Que la referida Resolución Nº746/07 y su modificatoria fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 16, 31, 50, 69, 86 y 106.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 10, 23, 32, 43, 53 y 64.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 113, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 78.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 6, 16, 29, 39, 49, 62 y 72 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA
Y OCHO CENTAVOS $763.521,78, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS $763.521,78.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Por ello,
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

1

Expediente
S01:0156682/2008

Razón Social MOLINO SAN
SPIRITO S.R.L.
COOP. FED.

C.U.I.T.

CBU

30-70867840-2

017047722000000007649-8

PERIODO 2008
septiembre 45.993,98

octubre
noviembre

AGRÍCOLA
2

S01:0078295/2008

GANADERA DE

33-53228125-9

011053463005341005981-5

7.309,91

30-53048994-5

093032471010002600123-2

13.012,72

30-68534499-4

020040860100000019220-1

200.818,48

30-70813561-1

072021712000000009328-6

466.573,26

URDINARRAIN
3

S01:0092986/2008

4

S01:0096168/2008

5

S01:0157845/2008

LIMITADA
CASA ALARCIA
S.A.C.I.F.I.A.G.
MOLINOS VIADA
S.A.
MOLINOS ARGENPAM S.A.
COOPERATIVA
AGRÍCOLA

6

27

CONSIDERANDO:

de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

S01:0128682/2008

GANADERA DE

30-51152149-8

011016032001601046337-7

29.813,43

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $4.367.236,87, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $4.367.236,87.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

JUSTINIANO
POSSE LTDA.

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS
TOTAL

763.521,78

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 2061/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 27/2/2009
VISTO el Expediente NºS01:0056817/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
PERIODO 2008

EXPEDIENTE

1

S01-0109124/08

2

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

S.U.P.E.R. S.A.

30-50481998-8

011021182002111030351-5

902.062,66

S01-0059318/08

NOELMA S.A

30-70184374-2

007015072000000151501-1

1.483.615,29

3

S01-0093320/08

AVEMAX S. R. L.

30-70844292-1

388087733000002908808-6

38.689,13

4

S01-0063929/08

POLLOLIN S.A.

30-55092364-1

007012932000000161600-4

1.304.727,52

5

S01-0150518/08

SURAVIC S.A

30-70759187-7

072001062000000127703-6

91.735,58

6

S01-0071989/08

SANCHEZ Y
SANCHEZ SRL

30-59753238-1

191034065503400130814-6

512.271,97

7

S01-0068947/08

CASTOM S.A.

30-60967367-9

191003085500300292231-4

34.134,72

octubre
TOTAL

noviembre
$ 4.367.236,87

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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