Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.283.608/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05. En virtud de la zona de actuación del Sindicato firmante, cabe aclarar que el acuerdo en cuestión resulta ser de aplicación a la Planta Industrial que la empresa posee en la localidad de Quequén, provincia de Buenos Aires.
Que con relación al acuerdo, agregado a fojas 22/23, fue convenido por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL, acorde a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, nuevas escalas salariales con aplicación a la Planta Industrial que la empresa posee en Ingeniero White, conforme surge del ámbito de actuación del Sindicato firmante y de lo convenido por las partes.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por Ley Nº14.250 t.o. 2004, Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

64

DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor JOSE
ALBERTO MURCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS DE
NECOCHEA Y QUEQUEN, conjuntamente con el delegado de personal señor JUAN CARLOS
RUIZ DIAZ, constituyendo domicilio en Piedras 77 5º piso CABA, asistidos por el Dr. ESTANISLAO
HUIDOBRO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. RICARDO FRANCISCO DUAYGUES y MARCELO PATRIARCA en representación de CARGILL S.A.C.I., constituyendo domicilio especial en Alem 928 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que convienen en la celebración de un Acuerdo de Salarios dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 420/05, según el siguiente articulado:
Primero. El presente acuerdo tendrá vigencia dentro de los ámbitos de actuación de los Sindicatos referidos, y con aplicación a las Plantas Industriales que la Empresa posee en los mismos Quequén e Ing. White respectivamente Segundo. Se establecen nuevas tablas salariales para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de marzo de 2009.
Tercero. Los salarios básicos para cada categoría, serán los siguientes:
Cat. A - $10.- por hora Cat. B - $10.58 por hora Cat. C - $11.42 por hora Cat. D - $12.44 por hora Cat. E - $2.000.- mensuales Cat. F - $2.115,63 mensuales Cat. G - $2.285,19 mensuales Cat. H - $2.489,45 mensuales Cuarto. Las partes convienen en que CARGILL S.A.C.I., abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05 una suma remuneratoria de $300.- Trescientos pesos mensuales, durante los meses julio a diciembre de 2008.
Quinto. A partir del mes de enero de 2009 la referida suma no remunerativa pasará a integrar los salarios básicos de convenio.
Sexto. En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan que de pleno derecho queda superado el acuerdo suscripto con fecha 13 de mayo de 2008, en Expte. Nº1.253.060/07.
Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.283.608/08

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.283.608/08, conforme la dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº1.283.608/08, respectivamente, acorde a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 22/23 del Expediente Nº1.283.608/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.283.608/08
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1705/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº1178/08 y 1179/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.283.608/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de dos mil ocho siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO CRESCENCIO ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Sr. JULIO CRESCENCIO ALVAREZ, Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA el señor JORGE MAURICIO FERNANDEZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BAHIA BLANCA, conjuntamente con el delegado de personal señor ENRIQUE ROSALES, constituyendo domicilio en Piedras 77
5º piso CABA, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. RICARDO FRANCISCA DUAYGUES en representación de CARGILL S.A.C.I., constituyendo domicilio especial en Alem 928 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que convienen en la celebración de un Acuerdo de Salarios dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, según el siguiente articulado:
Primero. El presente acuerdo tendrá vigencia dentro de los ámbitos de actuación de los Sindicatos referidos, y con aplicación a las Plantas Industriales que la Empresa posee en los mismos Quequén e Ing. White respectivamente.
Segundo. Se establecen nuevas tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de marzo de 2009.
Tercero. Los salarios básicos para cada categoría, serán los siguientes:
Cat. A - $10.- por hora Cat. B - $10.58 por hora Cat. C - $11.42 por hora Cat. D - $12.44 por hora Cat. E - $2.000.- mensuales Cat. F - $2.115,63 mensuales Cat. G - $2.285,19 mensuales Cat. H - $2.489,45 mensuales Cuarto. Las partes convienen en que CARGILL S.A.C.I., abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05 una suma no remuneratoria de $300.- Trescientos pesos mensuales, durante los meses de julio a diciembre de 2008.
Quinto. A partir del mes de enero de 2009 la referida suma no remuneratoria, pasará a integrar los salarios básicos de convenio.
Sexto. En virtud del acuerdo alcanzado, las partes manifiestan que de pleno derecho queda superado el acuerdo suscripto con fecha 13 de mayo de 2008, en Expte. N 1.253.060/07.
Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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