Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de diciembre de 2008

Primera Sección
de tránsito y viales; depósito de limpieza de alfombras; mantenimiento de alumbrados y servicios públicos; movimiento de materiales y tierra; desmonte mecánico; excavaciones; pavimentación;
perforación para extracción de aguas.

CAPITULO 3

12. Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.

ARTICULO 40º:

13. PERSONAL DE: Escuelas y academias por correspondencia: escuelas y academias de choferes; escuelas y academias de tejidos y máquinas; escuelas y academias de música; escuelas y academias de peinados; escuelas e institutos de bellezas; escuelas y academias de corte confección.
14. Empresas que prestan servicios de: fletes al instante; autos remises; camiones blindados;
lanas; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas;
paños y casimires; pinturas; papel; libros; hierros; ventas de jugos concentrados, conservas de todo tipo; frutas desecadas; alfajores; chatarras; extracto de quebracho; tabaco; alimentos balanceados;
muebles y útiles de escritorio; pirotecnia.
15. Establecimiento cuyas actividades habituales, específicas o afines comprendan turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte, promoción, publicidad, de distinta índole turístico, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
16. Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
La nomina de actividades enumeradas precedentemente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidas por ese solo hecho del ámbito de representación que es propia del sindicato.
ARTICULO 2º El sindicato de Empleados de Comercio de Paso de los Libres, tendrá su zona de actuación en un ámbito geográfico que comprende las localidades de PASO DE LOS
LIBRES comprendiendo las localidades de TAPEBICUA Y BONPLAND situadas en el mismo departamento.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.558

172

DE LA COMISION DIRECTIVA

La entidad será administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por catorce 14
miembros titulares, designados por el voto directo y secreto de los afiliados que durarán en sus funciones cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos, y ocuparán los siguientes cargos:

1. SECRETARIA GENERAL
2. SUBSECRETARIA GENERAL
3. SECRETARIA DE ACTAS
4. SECRETARIA GREMIAL Y DE ASUNTOS LABORALES
5. TESORERIA
6. PROTESORERIA
7. SECRETARIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y TURISMO
8. SECRETARIA DE DEPORTES Y CULTURA
9. SECRETARIA DE LA MUJER
10. SECRETARIA DE PRENSA

ARTICULO 3º Para todos sus efectos legales, la entidad fija su domicilio legal en calle AMADO BONPLAND Nº750 de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina.ARTICULO 4º: La entidad tendrá por objeto y fines la defensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación, y en consecuencia deberá:
a Estudiar y plantear al consejo directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios FAECYS la opción de medidas carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros que representan;
b Colaborar con los medios a su alcance para que se cumpla las leyes obreras y sociales vigentes en el país;
c Promover la sindicalización de los empleados de comercio y servicios y coordinar su acción con las demás asociaciones gremiales que los representen en el país, procurando la consolidación de la asociación de segundo grado que los agrupa;
d Representar al sindicato compuesto por los trabajadores enunciados en el artículo 1º, en problemas y conflictos de carácter local, ante empleadores o entidades profesionales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del Estado o entes particulares;

11. VOCALIA PRIMERA
12. VOCALIA SEGUNDA
13. VOCALIA TERCERA
14. VOCALIA CUARTA
En el mismo acto eleccionario que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán cuatro 4 vocales suplentes, los cuáles durarán cuatro 4 años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por orden de lista en el período a cumplir y además se elegirán los delegados titulares y suplentes que representarán a la entidad ante la organización sindical de grado mayor.
ARTICULO 42º Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a mayoría de edad;
b no tener inhibiciones civiles ni penales;

e Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos colectivos siempre que con ello no se interfiera la acción que en orden nacional desarrolle la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios FAECYS;

c estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.

f Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar, o de cualquier otro modo enajenar, grabar o disponer de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados del padrón.

g Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de cultural y económico a los afiliados;
h Organizar la práctica del deporte y toda otra actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, mueble o inmueble necesarios al cumplimiento de estas finalidades;
i Crear institutos de perfeccionamiento profesional técnico sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad; montar radios de banda ciudadana, canales de televisión por cable o abiertos etc.;
j Procurar la capacidad técnica y sindical de los trabajadores representados, organizar cursos y demás, actividades semejantes y proporcionar toda actividad que sirva de relación cultural para los trabajadores y fundar o participar en instituciones que persiguen idéntico fin;
k Crear instituciones de previsión, asistencia médica, farmacéutica, jurídica, social y mutual.

Cuando la cantidad de trabajadores no alcanzare el 30% treinta por ciento del total de trabajadores afiliados del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y en su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presentan deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberá desempeñarse por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y sus reemplazantes estatutario deberán ser ciudadanos/ as argentinos.
En los casos en que por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

l Coadyuvar a la solución de los problemas de los trabajadores en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición;

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos capitulados en este artículo.

m Cumplir todos los demás fines mencionados en el presente que asignen a las organizaciones vigentes o las que rijan en el futuro y en general todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

El órgano con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones, deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en la lista de candidatos. El porcentual deberá aplicarse sobre los cargos correspondientes a las Secretarías, vocalías, titulares y suplentes y a los órganos de fiscalización cuya existencia requiere la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88.

ARTICULO 16º Los órganos de la entidad son los siguientes:
a de Gobierno y de Administración LA COMISION DIRECTIVA;
b órgano de Deliberación y Conducción LA ASAMBLEA DE SOCIOS;
c de Fiscalización:LA COMISION REVISORA DE CUENTAS;

ARTICULO 67º La Comisión Revisora de Cuentas, se integra con tres 3 miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 68º Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

d órgano de Contralor Electoral: LA JUNTA ELECTORAL;
e de Consulta: EL CUERPO DE DELEGADO.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/12/2008

Conteggio pagine172

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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