Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de diciembre de 2008

Primera Sección
ARTICULO 16º La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Organización, Secretario de Acción Social, Cultura y Turismo y tres 3 vocales titulares. Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, impedimento y/o ausencia permanente de los vocales titulares.
ARTICULO 18º Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Sus mandatos durarán tres 3 años y podrán ser reelegidos.
El número de trabajadores al momento de la aprobación de este estatuto es de cuarenta y tres 43 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
TECNICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES CORREO OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y RADIO NACIONAL, SAN LUIS, APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1334/08.
ART 1º Denomínase con la sigla AJEPROC SAN LUIS a la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO, TECNICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y RADIO NACIONAL AJEPROC SAN
LUIS, constituido en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina , el 6 de julio de 2007, como asociación gremial de primer grado para representar al personal con funciones jerárquicas, ya sea, técnicas, administrativas, especializadas y/o funciones equivalentes, como así también a los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia, con el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima C.O.R.A.S.A., y Unidad de Negocios Radio Nacional del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, y en cualquier otro organismo o empresa que con distinta denominación se creare o actuare en las áreas mencionadas o reemplace a las mismas, dentro del territorio de la Provincia de San Luis, comprendiendo a los jubilados provenientes de los organismos y empresas nombrados más arriba, en las condiciones que establece este Estatuto, siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestían el carácter de afiliado a la entidad.
El Sindicato fija como domicilio legal el constituido en Barrio Manuel Lezcano Manzana G
Casa 12 , Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de San Luis.
ART 23º La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos:
1 Un Secretario General 2 Un Secretario Adjunto 3 Un Secretario Gremial 4 Un Secretario Administrativo 5 Un Secretario Tesorero.
6 Un Secretario de Actas 7 Un Pro-Secretario Tesorero 8 Un Secretario de Acción Social y Turismo 9 Cuatro Vocales Titulares Se elegirán CUATRO 4 VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de ausencia, renuncia, destitución, impedimento o fallecimiento de los vocales titulares.
En forma conjunta con la elección de los miembros de Comisión Directiva se elegirán 3 Delegados Congresales Titulares y 3 Delegados Congresales Suplentes, para participar en los Congresos Nacionales que convoque la Federación.
Los Delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los Titulares en sus casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados.
ART 25º Se establece la duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Delegados Congresales en cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos.
NUMERO DE AFILIADOS AL 27 OCTUBRE 08: 41 CUARENTA Y UNO
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
PASO DE LOS LIBRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1275/08.
ARTICULO 1º Denomínase SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PASO DE
LOS LIBRES, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES, continuadora a todos los efectos del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PASO DE LOS LIBRES, fundada el 26 de SETIEMBRE DE 1945 y destinada a agrupar a todos los trabajadores que desempañan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se denuncian sin distinción de Nacionalidad, Sexo, Raza, Credo Político o Religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumpla o desempeña como así también de que el empleador sea una persona fisica haya optado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada.
Se encuentran incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no aglutinen dichas categorías;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.558

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c a los trabajadores que presten servicios en el sindicato, y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles OSECAC;
d los trabajadores que presten servicios en actividades civiles, con o sin fines de lucro, o cumplen tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato, sin que ello excluya a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1. Tiendas, Almacenes bazares al por mayor y menor, empresas de ventas de muebles, de ventas de artículos del hogar, de ventas de relojes y joyería, de ventas de libros y artículos de librería, de venta de repuestos, editoriales, de venta de instrumentos musicales, de cigarrerías, de venta de perfumerías, cosmética y peluquería, de venta de juguetes, de venta de óptica, de venta de herboristería, de comercialización de aguas gaseosas, de venta de casas prefábricadas y modulares, de venta de flores, plantas y pájaros, de venta y/o corralones de materiales de construcción, caucho, vidrios y cristales, ferreterías, sanitarios y rengos, de carnicerías, de bicicleterías y repuestos, de ventas de artículos de panaderías fuera de fábrica, de galerías de artes y antigedades, de depósitos de mercaderías, quioscos, disquerías; Empresas: de importación y exportación, consignatarias, comercialización y exportación de ganados, cereales y frutos del pais, de comercialización, acopio, depósitos y distribución de artículos avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; de acopio, depósito y venta de semillas y forrajes; de venta de artículos de rotisería, quesería, fiambrería, pastas y lecherías, supermercados, hipermnesias, shopping center, boutiques, bombonerías, galpones de empaque de frutas, gimnasios, papelerías, pescaderías, peletería, regalería, santerías, sastrerías, sombrerías, sequerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatilleras;
2. Cooperativas de comercialización; transformación; consumo; provisiones; seguros; servicios públicos; trabajo viviendas o construcciones;
3. Empresas financieras y de créditos no bancarias; casas y agencias de cambio, bolsas y valores;
4. Casas de videos juegos y juegos de azar; empresas de organización de rifas; de publicidad:
5. Actividades y servicios relacionados con: recuperación de envases, líquidos y sólidos;
fraccionamiento de productos alimenticios; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga; venta de gases y otros combustibles; extracción y ventas de ácidos en general, fotocopiado y elaboración, de copias heliográficas y dactilográficas;
encuadernación y grabado; facturas y sellos de goma; venta instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, TV y video cable; copiado de videos y video clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte de carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano; mudanza y depósitos; guarda y acarreo y depósito de equipajes; lavadero de lanas; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes;
colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios: empresas de barrio, limpieza, recolección de residuos;
lavaderos y engrases de automotores, playa de estacionamientos y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropas; alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles;
parquización; viveros; mantenimientos de plantas de domicilio; locadores de servicios de emergencias, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales;
servicios de radio llamadas; organización de información de créditos; venta ambulante y en playas;
promoción y/o degustación; agencias de cines y publicidad; agencia marítima, trámites y registración de patente de marcas; despaches de aduanas, comisionistas; transporte de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresa de gestión y cobranza de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercados; agencias de empleos y selección de personal; mandatos o representaciones;
gestorias, escribanías y estudios jurídicos; estudios contables, de arquitectura, de ingenierías, etc; administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisiones de personal;
comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organización de productos a domicilio; asesoramientos impositivos, laborales y previsionales; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
6. Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesionales de las siguientes actividades industriales; fábrica de jugos de todo tipo; fábrica de mosaicos; fábrica de zapatos; fábrica de pastas frescas; fábrica de extracto de quebracho; fábrica de juguetes; fábrica de cepillos, escobas y pinceles; fábrica de artículos de cuero; fábrica de cerámicas; fábricas de artículos de limpieza; fábrica de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos;
fábrica envases de cartón; fábrica de cartón corrugado; industria minera, arenera y áridos en general;
molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista;
industria del calzado; industria ceramista; barracas; empaque de frutas; construcción, artículos refractarios, talabartería, toldo; desmonte.
7. Establecimientos dedicados a la actividad denominada Cementerios Privados y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
8. Se encuentran además comprendidos en este estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
9. Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializa los siguientes productos: automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasías; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de electricidad;
artículos de plásticos; acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras;
artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios y repuestos en general; máquinas de oficina, de coser, tejer maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos;
maderas; accesorios repuestos, bibliografía e información; análisis de sistema, de organización y métodos; programación y control de información, registración y almacenamientos de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
10. Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11. Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación hardware y sistemas de aplicación software y todo otro equipo y/o sistema cualquiera sea Su modelo: camiones atmosféricos; cargas aéreas; embalajes; encomiendas; repartos;
grúas-guinches, grúas-torres autotransportables; guarda muebles; mudanzas; señalización luminosa

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/12/2008

Conteggio pagine172

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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