Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de diciembre de 2008

Primera Sección
La Asociación Gremial antedicha se constituye con carácter permanente para la defensa constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus representados, conforme a su objeto y finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
c Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
d Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f Ejercer el derecho de huelga y adoptar cualquier otra medida legitima de acción sindical.
g Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y a la efectiva democracia interna.
h Promover la instrucción moral y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
i Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales. Campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente.
j Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes para viviendas dignas, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
k Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del artículo 38 de la Ley 23.551 y artículo 24 de su decreto reglamentario n 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a de la Ley 23.551.
1 Realizar reuniones y asambleas sin recavar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos, en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.
m Adherirse a federaciones legales y desafiliarse. Cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocados especialmente a ese efecto.
n Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación.
ñ Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el trabajo profesional.
o Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir sus finalidades y objetivos y que no tenga por finalidad el lucro de sí misma.
Todo lo precedentemente detallado debe ser de conformidad a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.
Artículo 11º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de once 11 miembros titulares y tres 3 suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial y de Relaciones Públicas; Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Secretario de Finanzas; Prosecretario de Finanzas; Secretario de Afiliaciones y Capacitación Sindical; Secretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deportes; y tres 3 Vocales Titulares. Habrá además tres 3 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Ejecutiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
dos.

El mandato durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser reelegi-

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Asociación será de un mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de afiliadas no alcalizare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. La Junta Electoral tendrá por cumplidos los porcentuales mínimos requeridos por el artículo 18 de la Ley Nº23.551 modificado por el artículo 3º de la Ley Nº25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.
A fin de verificar tales extremos la Junta Electoral deberá comprobar la exactitud de dichos .
porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato Superior.
En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.
Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.558

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a Ser mayor de 21 años.
b Tener una antigedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos 2
años consecutivos inmediatos a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad, durante dos 2 años inmediatos anteriores a la elección.
c No menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior reemplazante estatutario, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
d No registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551 y artículo 16 de su Decreto Reglamentario Nº467/88.
e Todo asociado que haya sido sancionado pos su conducta anti-gremial, no podrá participar en las elecciones para ningún cargo, manteniendo exclusivamente su derecho, a voto.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1321/08.
Art. 1º La Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad constituida para agrupar gremialmente a los médicos que presten sus servicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como continuador legal del ex municipio de la Ciudad de Buenos Aires, a sus entes autárquicos, organismos descentralizados, u otros entes en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires forme parte conjuntamente con otras personas públicas o privadas.
Art. 2º El domicilio legal de la Asociación queda fijado en la Ciudad de Buenos Aires. Su actuación se desarrollará en el distrito de la Ciudad de Buenos Aires y en aquellos establecimientos asistenciales que siendo dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires están ubicados fuera del ámbito de la Ciudad.
Art. 6º El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a La cuota social de sus socios, fijada por Asamblea;
b Las contribuciones de los socios o de los empleadores emergentes de convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos colectivos.
c Las contribuciones extraordinarias fijadas por la Asamblea Extraordinaria por simple mayoría;
d Las donaciones o legados o subsidios autorizados por las leyes vigentes;
e Los bienes inmuebles, muebles o semovientes, sus frutos e intereses;
f Las rentas que los mismos produzcan. Los ingresos de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires serán depositados en cuenta corriente a nombre de la Asociación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las órdenes de Pago o el retiro de los depósitos, para hacerlos efectivos serán refrendados indistintamente por el Presidente o Vicepresidente y el Secretario de Hacienda o Secretario de Actas y Protesorería. La suma que el Comité Ejecutivo estime conveniente se colocará en depósitos a premios. Ningún dinero depositado a premio podrá ser retirado sin resolución del Comité Ejecutivo.
Art. 19º Las autoridades de la Asociación son:
a La Asamblea General;
b El Consejo Central;
c El Comité Ejecutivo;
d El Comité de Presidencia;
e Los Revisores de Cuentas.
Art. 38º El Comité Ejecutivo será elegido por votación directa y secreta de los socios.
Art. 39º Los socios elegirán un Presidente y veinticinco 25 miembros titulares. Los doce primeros cargos además del Presidente componen el Comité de Presidencia, los trece 13 restantes son vocales titulares. También elegirán trece 13 miembros suplentes del Comité Ejecutivo. Todos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Presidente integra el Comité Ejecutivo o miembro titular del mismo.
Art. 40º El Presidente y los doce primeros miembros titulares de la lista ganadora integrarán el Comité de Presidencia con la asignación de los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Protesorería, Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto, Secretario de Prensa, Secretario de Acción y Seguridad Social, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Educación y Asuntos Universitarios, y Secretario de Asuntos Sanitarios.
Los afiliados vigentes a la fecha de aprobación de la modificación estatutaria ascienden a 10.626.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO
-FORMOSA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº396/95.
ARTICULO 1º La ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO A. Pe.L. de Formosa, agrupará a todos los empleados del Poder Legislativo de la Provincia de Formosa, con exclusión de:
el personal superior, funcionarios y autoridades de dicho Poder, el personal auxiliar de los bloques legislativos y el personal que presta servicio en calidad de adscripto, con domicilio legal provisorio en calle José María Uriburu Nº241 de la ciudad de Formosa, teniendo como zona de actuación todo el ámbito de la Provincia de Formosa. Constituyéndose como Asociación Gremial de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/12/2008

Conteggio pagine172

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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