Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

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Martes 26 de agosto de 2008
por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la contribución establecida en la Ley Nº25.191.
Art. 5º Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, a los fines de la homologación del convenio pertinente, solicitarán la intervención de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo para ello:
a Acreditar personería gremial;
b Acreditar el carácter de suficientemente representativa de la entidad empresarial respectiva;
c Consignar los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación del convenio que se propone;
d Presentar declaración jurada de que la actividad productiva no utiliza mano de obra infantil;
e Presentar la información utilizada para estimar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales.
A los efectos indicados en el inciso e del presente artículo, deberá considerarse, entre otras circunstancias, la cantidad de jornales trabajados, los niveles de ocupación de mano de otra, el valor presente y el posible incremento de los salarios de los trabajadores rurales y el resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre el valor nominal y/o porcentaje a fijar, el monto de los aportes y contribuciones que correspondería cotizar teniendo en cuenta el número de trabajadores efectivamente incorporados al convenio.
Art. 6º Los convenios de corresponsabilidad gremial que deban ser presentados conforme él artículo 4º de la Ley Nº26.377, deberán incluir:
a La actividad y zona geográfica comprendida;
b El universo de empleadores y trabajadores comprendidos;
c La explicitación del ciclo agrícola con determinación parcial o total de la etapa productiva objeto del convenio y el proceso de comercialización de la producción de que se trate;
d La fecha de entrada en vigencia del régimen sustitutivo.
Art. 7º Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, dentro de su ámbito de aplicación, podrán establecer una retención adicional a la tarifa prevista en el inciso b del, artículo 2º de la Ley Nº26.377 que cubrirá la cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores afiliados.
Este adicional será retenido por el agente de retención que se determine y abonado al sindicato de la actividad.
Art. 8º Establécese que respecto de las cotizaciones a favor de la asociación sindical y seguro de sepelio previstas en el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº26.377, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AFIP no intervendrá en su recaudación, fiscalización y verificación. Estas tareas serán competencia del agente de retención y de la asociación sindical respectivamente.
Art. 9º La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en caso de suscitarse dudas respecto del monto nominal y/o porcentual de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, solicitará a los organismos administradores de los subsistemas de la seguridad social, así como a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP y demás áreas competentes del Estado Nacional, los informes técnicos que considere necesarios. Si de los estudios realizados surgieran diferencias en cuanto al monto de la tarifa sustitutiva, deberá notificarlo a las partes intervinientes, pudiendo éstas formalizar o no el convenio de corresponsabilidad gremial con las nuevas condiciones propuestas.
Art. 10. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá, antes de la homologación del convenio, dictar una
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.475

resolución que determine los aspectos relativos a la contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubrirá las prestaciones contempladas en la Ley Nº24.557, sus modificatorias y complementarias.

centaje a aplicar sobre cada pago que reciban los productores alcanzados por el régimen por la venta de su producción. Asimismo establecerá el período durante el cual corresponda su aplicación.

Art. 11. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención favorable de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES procederá al dictado de la resolución que homologue el convenio y fije la tarifa sustitutiva, debiendo cumplir con su registro, protocolización y publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Los excedentes que pudiesen registrarse a la finalización del período fijado para la vigencia de la tarifa o porcentaje sustitutivo, no serán objeto de devolución, debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.

Art. 12. La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.377, dictará resolución fundada la que será recurrible ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones establecidos en el Régimen de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T O. 1991 y sus modificatorios.
Art. 13. La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL remitirá copia de las resoluciones y del convenio de corresponsabilidad gremial a las partes signatarias y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS AFIP, para su implementación.
Art. 14. Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán proponer su modificación debiendo cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 5º y 9º del presente decreto y obtenida la intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Cada una de las partes, una vez transcurrido UN 1 año desde su efectiva aplicación, podrán denunciar el convenio. Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la otra parte y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP con una antelación de SEIS 6
meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ciclo productivo de siembra, cosecha y comercialización. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, procederá, de considerarlo pertinente, al dictado del acto homologatorio de la denuncia del convenio, la que será notificada a las partes intervinientes y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP y tendrá efectos a partir de la campaña productiva siguiente a la de su homologación.
Art. 15. La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS AFIP informará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con una antelación de SESENTA 60 días al vencimiento del ejercicio anual, las diferencias originadas entre el monto de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que esa Secretaría proceda a evaluar la tarifa o porcentaje sustitutivo. Si resultare modificada, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá notificar a las partes, las que podrán aceptar o rechazar la nueva tarifa. En este último caso, se restituirá la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.
Art. 16. El ejercicio anual a que hace referencia el artículo 8º de la Ley Nº26.377 tendrá como fecha de inicio la estipulada en el convenio, sin perjuicio del comienzo de su vigencia, concluyendo luego de transcurrido UN 1 año. El ejercicio anual es aniversario y no calendario.
Art. 17. La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS AFIP podrá proponer la sustitución de un agente de retención por otro y efectuar las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.
Art. 18. La tarifa sustitutiva o porcentaje a aplicar en la retención deberá quedar expresada como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención o un por-

Art. 19. En los casos previstos en el artículo 10 de la Ley Nº26.377, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en uso de sus facultades o, a pedido de las partes signatarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP o del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES RENATRE, podrá suspender la vigencia de los convenios.
Art. 20. En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley Nº26.377, los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la seguridad social Leyes Nº 23.660
Ley de Obras Sociales, Nº 23.661 Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud, Nº24.241 Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Nº24.557 Ley de Riesgos del Trabajo, Nº24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, Nº25.191 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
RENATRE, sus modificatorias y complementarias de conformidad a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente Art. 21. El relevamiento de responsabilidad solidaria del empleador al que hace referencia el artículo 14, último párrafo, de la Ley Nº26.377, sólo comprende los casos donde las respectivas retenciones fueron efectivamente practicadas a dicho empleador.
Art. 22. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1359/2008
Convalídase el desplazamiento a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, efectuado entre el 28 de mayo y el 2 de junio de 2007 por la Directora General de Cooperación Internacional, para asistir a la 15º Sesión del Comité de Alto Nivel para Cooperación Sur-Sur de la Organización de las Naciones Unidas.

Bs. As., 21/8/2008
VISTO la 15º Sesión del Comité de Alto Nivel para Cooperación Sur-Sur de la Organización de las Naciones Unidas, realizada el día 29 de mayo de 2007 en la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Expediente Nº 21.542/2007 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que a fin de participar en la Reunión mencionada en el Visto, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO propuso la designación de la señora Directora General de Cooperación Internacional del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Julia Estela LEVI, como Presidente de la Delegación argentina para esa Reunión.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y
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Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el desplazamiento de la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Julia Estela LEVI M.I. Nº4.732.727
a la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA entre los días 28 de mayo y 2 de junio de 2007 a los fines señalados en el Visto y Considerando del presente Decreto.
Art. 2º Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la emisión de la orden de pasaje para los tramos BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES, y la liquidación de los viáticos correspondientes a SEIS 6 días en la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a nombre de la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Julia Estela LEVI.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1358/2008
Convalídase el desplazamiento a la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, efectuado entre el 18 y 21 de julio de 2008 por la Directora General de Cooperación Internacional, para asistir al III Seminario de Cooperación Boliviana Argentina.

Bs. As., 21/8/2008
VISTO el III Seminario de Cooperación Boliviana Argentina, realizado el día 20 de junio de 2007 en la ciudad de La Paz REPUBLICA
DE BOLIVIA el Expediente Nº26.525/2007
del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que a fin de participar en el Seminario mencionado en el Visto, el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propuso la designación de la Directora General de Cooperación Internacional del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Julia Estela LEVI, como Presidente de la Delegación argentina para ese Seminario.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2008

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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