Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

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Martes 26 de agosto de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.475

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f Secretario de Asistencia Social g Secretario de Prensa, Actas y correspondencia El Secretariado Nacional celebrará sus reuniones ordinarias, cada treinta 30 días y extraordinarias cuando lo creyera conveniente. El Secretariado Nacional deberá sesionar con la presencia de por lo menos cuatro 4 de sus miembros y ser presidido por el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, correspondiendo en caso de empate, asignar doble voto a quien ejerza la presidencia de la reunión.
El Consejo Directivo Central está facultado para determinar la cantidad de cargos rentados del Secretariado Nacional, lo que podrán ser aumentados o disminuido conforme las necesidades orgánico-funcionales de la entidad.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL GREMIO DE LOS EMPLEADOS DE ACCION
SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. Y S.S. Nº666/08.
ARTÍCULO 1º En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a 17 días del mes de setiembre del año 2004, se constituye una entidad gremial de primer grado denominada GEASUNT, GREMIO DE
LOS EMPLEADOS DE ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con domicilio legal provisorio en calle Miguel Lillo 646, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, que agrupará y representará a todos los empleados y trabajadores, permanentes, transitorios y contratados de los distintos estamentos, profesionales, técnicos, administrativos y de maestranza que se desempeñen en ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUCUMAN, sin distinción de cargos, sexo, religión, nacionalidad o ideologías, teniendo como ámbito de actuación todas las dependencias de Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán.
DE LAS FINALIDADES
ARTÍCULO 3º Finalidades Gremiales:
a Fomentar la unión de todos los empleados de Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán.
b Asumir la defensa de sus asociados en forma colectiva o individual, ante los empleadores, la justicia, institutos de previsión y ante el estado en general, defendiendo integralmente sus intereses profesionales, así como todo interés personal y colectivo.
c Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
d Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
e Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de salario del personal representado.
f Adherir o desafiliarse a federaciones cuando así lo resuelva la asamblea.
g Solicitar la mediación o arbitraje del Ministerio de Trabajo de la Nación, en caso de desinteligencias o conflictos de carácter colectivo, cuando lo creyere conveniente.
h Promover la armonía, comprensión y consideración entre Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán y sus empleados y trabajadores.
i Fomentar la actividad gremial y propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, difundiendo el conocimiento y comprensión de sus derechos y obligaciones, promoviendo la solidaridad con la clase trabajadora, y procurando su activa participación en la vida de la entidad. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento.
j Estrechar vínculos solidarios con otras asociaciones profesionales de trabajadores del país y del extranjero, con miras a un mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras entidades sociales como mutuales, obras sociales, cooperativas, sociedades de fomento, etc.
k Fijar posición en materia política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la Nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos cuando con ello asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora.
I Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas, en beneficio del gremio.
Finalidades Culturales:
m Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.
n Propender a la elevación moral, cultural y económica de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de ahorro y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
o Requerir a Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán el desarrollo de cursos de perfeccionamiento.
p Promover la creación de un boletín informativo mensual de las actividades de la organización.
q Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común.
Finalidades Sociales:
r Propender a la implementación y permanente mejora de los servicios médicos y odontológicos, colonias y campamentos para vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, turismo, etc., ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
s Fundar servicios, crear comisiones, celebrar convenios y todo aquello que resulte necesario para facilitar el acceso a la vivienda unifamiliar de los asociados, promoviendo planes habitacionales a través de organismos oficiales.
t Para la concreción de tales finalidades GEASUNT podrá aplicar su fuerza moral y material ejercitando todas las acciones legales y sindicales que estime conveniente.
ARTÍCULO 26º El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro 4 años y sus integrantes podrán ser reelectos. Se integrará en la siguiente forma:
a Un Secretario General.
b Un Secretario Adjunto.
c Un Secretario Gremial.
d Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
e Un Secretario Administrativo.
f Un Secretario de Actas, Prensa y Difusión.
g Dos Vocales Titulares.
h Dos Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o licencia por enfermedad prolongada de los titulares. Los vocales suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que tendrán voz pero no voto, sin computárseles asistencia ni inasistencias. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2008

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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