Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 26
de agosto de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.475

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL
1370/2008
Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con los alcances previstos en el artículo 1º de la Ley Nº26.377

1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1359/2008
Convalídase el desplazamiento a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, efectuado entre el 28 de mayo y el 2 de junio de 2007 por la Directora General de Cooperación Internacional, para asistir a la 15º Sesión del Comité de Alto Nivel para Cooperación Sur-Sur de la Organización de las Naciones Unidas

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1358/2008
Convalídase el desplazamiento a la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, efectuado entre el 18 y 21 de julio de 2008 por la Directora General de Cooperación Internacional, para asistir al III
Seminario de Cooperación Boliviana Argentina
PRESIDENCIA DE LA NACION
1352/2008
Dase por designado Asesor de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1350/2008
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio..
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1347/2008
Dase por prorrogada una designación transitoria en el cargo de Coordinador de la Unidad Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior

Decreto 1370/2008

3

4

4

4

PRESUPUESTO
30/2008
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

5

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
31/2008
Transfiérense agentes de la planta permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a la planta permanente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

5

PRESUPUESTO
32/2008
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008..

5

Continúa en página 2

Bs. As., 25/8/2008
VISTO el Expediente Nº 1.275.097/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº26.377, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
27/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en los términos del Decreto Nº1184/01

Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con los alcances previstos en el artículo 1º de la Ley Nº26.377.

Que la Ley Nº26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº25.191. a celebrar convenios de corresponsabilidad gremial el materia de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.
Que en uso de la facultad prevista en el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº26.377 y teniendo en cuenta el alto grado de evasión en el pago de las obligaciones previsionales que se observa en el sector rural, resulta pertinente establecer el procedimiento para la celebración de convenios de corresponsabilidad gremial circunscribiéndolos a los procesos productivos que, por su estacionalidad y el uso intensivo de mano de obra, así
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
como la realización de tareas esporádicas, se verifica específicamente en la actividad rural.
Que la formalización de convenios de corresponsabilidad gremial constituye una herramienta apta para disminuir el grado de evasión, induciendo a la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores del sector, manteniendo la estructura nominativa de la declaración jurada que, mensualmente, deben presentar los empleadores y denunciando a su personal en relación de dependencia como a su remuneración.
Que por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias se creó el SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES conformado por un régimen previsional público y un régimen de capitalización.
Que el mencionado sistema implica la nominatividad de los aportes calculados sobre la base de la remuneración, circunstancia que no se encontraba prevista en los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados por aplicación de la derogada Ley Nº20.155, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241, en tanto los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social, se ingresaban mediante el pago de una tarifa o porcentaje sustitutivo que se retenía al productor en ocasión de la venta de su producción.
Que en la actualidad, se han desarrollado sistemas recaudatorios basados en procesos informáticos que permiten, mediante la presentación de declaraciones juradas efectuadas por los empleadores, individualizar a los dependientes y sus respectivos aportes.
Que, la recaudación de dichos recursos, se efectúa sobre la base de procedimientos que permiten el direccionamiento de los mismos a los organismos encargados de otorgar las prestaciones de los referidos subsistemas de la seguridad social, asegurando la percepción de los fondos y la individualización de los beneficiarios.
Que, con el objeto de desalentar la ocultación de la mano de obra, la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención, que corresponda ingresar con relación a la totalidad de los trabajadores de la actividad comprendida en el convenio.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2008

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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