Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de mayo de 2008
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Esteban Felipe RUSSELL M.I.
Nº 24.245.240 al cargo de Subsecretario de Servicios Financieros de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.
Art. 2º Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Resolución 31/2008
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Subsecretario de Programación Económica de la Secretaría de Política Económica.

tario de Programación Económica de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.410

Art. 2º Completado el volumen establecido en el artículo anterior, se procederá a prorratear, en forma proporcional, el saldo pendiente entre todas las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que se hayan recibido en esa fecha.
Art. 3º Se fija como tope por exportador la cantidad de DOS MIL TONELADAS 2.000 t diarias.

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Art. 4º Será de aplicación en lo pertinente la Resolución Nº 81 de fecha 29 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las modalidades y aplicaciones previstas en la presente resolución.
Art. 5º El plazo del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de Trigo será de TREINTA 30 días. No será prorrogable, salvo caso fortuito o fuerza mayor valorada y declarada en forma exclusiva por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 6º Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de trigo por cuenta y orden de terceros.

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Javier OKSENIUK
M.I. Nº 25.096.501 al cargo de Subsecretario de Programación Económica de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio.
Art. 2º Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 7º En la Declaración Jurada de Venta al Exterior de Trigo reglamentada en la presente no será de aplicación el Artículo 5º de la Resolución 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 8º Al momento del registro de la Declaración Jurada deberá acompañarse Contrato de Compraventa Internacional o Confirmación de Venta o Factura Comercial de Exportación o Carta de Crédito.
Art. 9º La admisibilidad de la Declaración Jurada estará sujeta a:
1 Que se encuentren inscriptos como Exportador en el Registro de Operadores del Comercio de Granos Resolución ONCCA Nº 7/2007 y estén en condiciones de operar.
2 La validación del stock de existencia de granos mediante las declaraciones en formularios MC14 Movimientos de Acopios.
3 El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

Bs. As., 15/5/2008
VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Javier OKSENIUK al cargo de Subsecre-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos R. Fernández.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 94/2008
Procédese a la recepción de declaraciones juradas de ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453, hasta completar el volumen máximo de Cien Mil Toneladas 100.000 t con destino a la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 19/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0191158/2008 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Dichos extremos serán corroborados y fiscalizados por la ONCCA por los medios pertinentes.
Art. 10. Con posterioridad, la citada Oficina Nacional corroborará el destino informado de la exportación autorizada, mediante el cruce de información con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema INDIRA y cualquier otro medio apto a tal fin.
Art. 11. SANCIONES. La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en la Declaración Jurada así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas que por la presente se aprueba, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 21.453 como así mismo a la suspensión de las inscripciones establecidas en la Resolución ONCCA Nº 7/2007.
Art. 12. ANEXO. Apruébase el Anexo Declaración Jurada de Ventas al Exterior - Ley 21.453
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 13. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 21.453, su complementaria Nº 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10
de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 dispuso que la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sea el organismo competente para el registro de declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.
Que en orden a las finalidades perseguidas, esta Oficina Nacional llevará el Registro de Declaraciones de Venta al Exterior, declaraciones que pasarán a denominarse ROE VERDE, donde los Exportadores informarán las operaciones comerciales, conforme lo dispone el Artículo 3º del Decreto 764/08.
Que las normas involucradas tienen como objetivo conocer con certeza e inmediatez el volumen de exportaciones de los productos agrícolas.
Que en ejercicio de la competencia material legalmente atribuida, con el objetivo de posibilitar la exportación de trigo sin que se vea afectado el abastecimiento interno, y conteste con el acuerdo de fecha 30 de abril de 2008, formalizado entre las autoridades nacionales y los representantes del sector agropecuario. En consecuencia es necesario proceder, en el ámbito de esta Oficina Nacional, a la reapertura del Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo por un volumen inicial de CIEN MIL TONELADAS 100.000 tn del citado cereal con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el Area de Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Proceder a la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453 hasta completar el volumen máximo de CIEN MIL TONELADAS 100.000 t, con el formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Sólo se podrán recibir Declaraciones cuyo destino final sea la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, en las condiciones establecidas en la presente medida.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2008

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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