Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de mayo de 2008

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.406

Art. 5º Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION en virtud de las previsiones establecidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

RESOLUCIONES

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la localidad de Tres Isletas, Departamento Maipú, Provincia del CHACO, para actuar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del Artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 2450

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 338/2008
Reconócese a la Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la localidad de Tres Isletas, Departamento Maipú, Provincia del Chaco, para actuar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del Artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0007671/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704
del 12 de agosto de 1963, y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8
de octubre de 1963, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704
del 12 de agosto de 1963 establece que el organismo de aplicación de dicha norma será el que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL al reglamentarlo, en cuya oportunidad se establecerán las facultades y funciones de las Comisiones de Vecinos que podrá crear tal organismo, con fines de colaboración en forma honoraria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reviste el carácter de órgano de aplicación conforme surge de la reglamentación del Decreto-Ley Nº 6704/63, aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963.
Que es de fundamental importancia para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero involucrar al productor y a la comunidad algodonera en el control de la plaga a través del reconocimiento de la Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la Localidad de Tres Isletas del Departamento Maipú de la Provincia del CHACO.
Que por medio de la transferencia de actividades a dicha entidad, tales como monitoreo, control de focos y destrucción de rastrojos, se disminuirán los costos operativos del citado Programa, contribuyendo a su sustentabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 1º del Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del Artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos durante el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados.

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 2451
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nº 1966 y Nº 1967 y sus respectivas modificaciones.
Vencimientos fijados para el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Bs. As., 14/5/2008

Por ello,
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-62-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que los días inhábiles verificados en el mes de marzo de 2008, pudieron haber imposibilitado a determinadas entidades bancarias practicar los débitos directos correspondientes a los vencimientos operados en dicho mes para la cancelación de las cuotas de los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nº 1966 y Nº 1967
y sus respectivas modificaciones.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Bs. As., 14/5/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-63-2008
del Registro de esta Administración Federal, y
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las cuotas correspondientes a los regímenes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones Generales Nº 1966 y Nº 1967 y sus respectivas modificaciones, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos operaron durante el mes de marzo de 2008, serán consideradas canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 28 de marzo de 2008, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Claudio O. Moroni.

Administración Federal de Ingresos Públicos CONSIDERANDO:
Que según surge de los registros informáticos, se constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos durante el mes marzo de 2008, que imposibilitaron a las entidades bancarias habilitadas practicar los débitos directos de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a determinados regímenes de facilidades de pago establecidos por este Organismo, cuyos vencimientos operaron en dicho mes.
Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2452
Procedimiento. Cuponeras Fiscales. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Resolución General Nº 1083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 14/5/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-5-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias, se estableció el régimen de emisión opcional de constancias de bonificación promocional.
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la referida norma, la homologación de las Cuponeras Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO 5 años a partir del día de su publicación oficial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido las Cuponeras Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los planes de facilidades de pagos vigentes, establecidos por las Resoluciones Generales Nº 27, sus modificatorias y complementarias; Nº 47, sus modificatorias y complementarias; Nº 50 y sus complementarias;
Nº 184, sus modificatorias y complementarias;
Nº 574, sus modificatorias y complementarias;
Nº 793 y sus modificaciones; Nº 896 y sus modificaciones; Nº 970, sus modificatorias y complementarias; Nº 1143, sus modificatorias y complementarias; Nº 1459 y Nº 1818 y su modificación, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos se hubieren producido durante el mes de marzo de 2008, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moroni.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias, se homologa el equipo denominado Cuponera Fiscal cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA

MODELO

EPSON

EPSON
TM-T88IVC

CODIGO
ASIGNADO

EMPRESA
PROVEEDORA

PEN

EPSON ARGENTINA
S.R.L.

C.U.I.T.

30-61410471-2

TIPO DE EQUIPO: Cuponera homologada para la emisión de constancias de bonificación promocional. Cupones.
Art. 2º La homologación dispuesta en el Artículo 1º, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora tendrá una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio O. Moroni.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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