Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de mayo de 2008
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Entiéndese por incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 21.453 en los términos del Artículo 1º de la Ley Nº 26.351, a aquellos que sean consecuencia de una modificación en la normativa aplicable.
Art. 2º Las disposiciones de la Ley Nº 26.351
serán aplicables a las operaciones de ventas al exterior debidamente registradas en los términos de la Ley Nº 21.453, cuando la oficialización de las respectivas destinaciones de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007.
Art. 3º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA, organismo descentralizado, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS llevará el registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453. Dicho organismo procederá a dictar dentro del plazo de QUINCE 15
días contados desde la vigencia del presente decreto la normativa correspondiente para establecer los requisitos necesarios para acreditar los extremos a que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351 y para informar a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior comprendidas en el Artículo 2º de la precitada Ley Nº 26.351.
Art. 4º Hasta tanto la mencionada OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA, dicte la normativa antes
para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar las contrataciones solicitadas como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

referida, todos los pagos por derechos de exportación correspondientes a Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior alcanzadas por la ley que se reglamenta, serán considerados a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda, debiendo darse estricto cumplimiento a las previsiones contempladas en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2008, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Art. 5º A los fines de lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351, no se considerará la tenencia que se ejerce por cuenta ajena, sin facultad de usar o disponer del producto.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Art. 6º Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, por el siguiente:
ARTICULO 3º.- El Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los productos a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente. Dicha declaración sólo podrán realizarla quienes estén inscriptos como exportadores ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y ante la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Los datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embarque será fijado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. El plazo máximo que se establezca sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de la citada Oficina, si se hubiere configurado un caso fortuito o fuerza mayor dentro de la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
Art. 7º El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos R. Fernández.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.403

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas con efectos al 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, las contrataciones en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los agentes nominados en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa conforme con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 48/02.
Art. 2º Las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administrativa se disponen como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

D.N.I.

NIVEL
GRADO

MACIEL, Juan Pablo
23.075.560

B-0

Asesor del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral.

RODEGHIERO, Daniel Esteban
25.897.326

B-0

Coordinador de Proyecto de Lineamientos Estratégicos
APELLIDO Y NOMBRES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 141/2008
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública.

Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente Nº 954/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias: y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 28 de diciembre de 2007, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.
Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia del título universitario o terciario.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas en cada caso y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
FUNCION

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 142/2008
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº 1184/01, destinada a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1005/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003
modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES
PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de contratación a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de D. Juan Carlos
PITRELLI, cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Subsecretaría.
Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2008, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han tomado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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