Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de mayo de 2008
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6º, DECRETO Nº 280/95
SOLICITUD DE VIATICOS
FECHA DE SOLICITUD:

RRIA VALLEJOS ha solicitado su incorporación en situación de Retiro en Servicio en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los términos de los artículos 040.101, inciso c y 040.302 de la Reglamentación del Personal, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

GRADO, NOMBRES y APELLIDO:
- Teniente de Navío Dn. Marcelo Enrique SAENZ
HINTZE GONZALEZ M.I. Nº 23.017.226.
ORGANISMO Y DEPENDENCIA: ARMADA
ARGENTINA - MINISTERIO DE DEFENSA.
PERMANENTE O CONTRATADO: Permanente.
MOTIVO DE LA MISION: Observador en el Buque Tanque de Aprovisionamiento de Combustible GASTAO MOTTA de la Marina de Guerra del Brasil, durante el Operativo VENBRAS 2007.
LUGAR DE DESTINO: Ciudad de RIO DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
FECHA DE PARTIDA: 24 de agosto de 2007.
FECHA DE REGRESO: 7 de septiembre de 2007.
TIEMPO DE LA MISION: QUINCE 15 días.
COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:
VIATICO DIARIO:
- DOS 2 días al CINCUENTA POR CIENTO
50% del viático diario correspondiente al traslado de ida y regreso: CIENTO TRECE DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 113,00.-. SUBTOTAL:
DOSCIENTOS VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 226,00.-.
- OCHO 8 días al VEINTICINCO POR CIENTO 25% del viático diario correspondiente a los días de estadía en puerto: CINCUENTA Y SEIS
DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS U$S 56,50.-.
SUBTOTAL: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S
452,00.-.
- CINCO 5 días embarcado con alojamiento y racionamiento a cargo de la Marina anfitriona.

Que el señor Prefecto Nacional Naval propicia la medida en razón de la necesidad de contar con personal superior que cumpla servicios en tareas de alta responsabilidad en organismos de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, para lo cual el Oficial Superior citado posee la experiencia y los conocimientos exigibles.
Que la situación de revista del aludido Oficial Superior se halla encuadrada en el artículo 9º, inciso a, de la Ley Nº 12.992 y sus modificatorias y, en lo prescrito por el artículo 77, inciso a, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo dispuesto por el artículo 040.302 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por incorporado a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en situación de Retiro en Servicio, al Prefecto Mayor retirado D.
Ramón Luis ITURRIA VALLEJOS L.E.
Nº 8.535.357, a partir del 1º de junio de 2007.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

PASAJES I/V: SEISCIENTOS VEINTINUEVE
DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 629,00.-.
TASA AEROPUERTO: DIECIOCHO DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 18,00.-.
SEGURO MEDICO: A cargo del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
TIPO DE CAMBIO: U$S 1,00 = $ 3,20 Conversión 26/07/07 - BCRA.
COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:
UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 1.325,00.-.
FIRMA DEL INTERESADO: No se encuentra presente en zona.
Vº Bº AUTORIZANTE MISION

CONVENIOS
Decreto 762/2008
Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía, a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF y la República Argentina, cuyo objeto es el afianzamiento de obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de Buenos Aires. Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 7/5/2008

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 761/2008
Dase por incorporado en situación de Retiro en Servicio a un Oficial Superior.

Bs. As., 6/5/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0026783/2007 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones el señor Prefecto Nacional Naval informa que el Prefecto Mayor retirado D. Ramón Luis ITU-

VISTO el Expediente Nº S01:0409398/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA MILLONES
U$S 270.000.000 en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR.
Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE LA
INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.400

AIRES - FASE II, que constituye la segunda etapa del PROYECTO DE DESARROLLO
DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA en dicha provincia, que se encuentra en ejecución a través del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7268-AR, aprobado por el Decreto Nº 182 de fecha 3
de marzo de 2005 suscripto con fecha 8 de marzo de 2005 entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF y la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de mejorar el bienestar social y ambiental de aproximadamente CINCO 5 millones de personas que viven en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES a través de la provisión mejorada de servicios de transporte, agua y saneamiento, y drenaje. Son sus objetivos específicos: a la ejecución de obras de rehabilitación de las rutas provinciales; b inversiones de infraestructura de agua y saneamiento basadas en la demanda; c inversiones de drenaje en áreas urbanas y periurbanas seleccionadas del territorio de la provincia con el fin de mitigar las inundaciones causadas por las lluvias de alta intensidad; d ejecución de las actividades del Proyecto relativas al diseño y la implementación de un marco estratégico para el desarrollo de la infraestructura provincial; e inversión previa para la competitividad y creación de fuentes de trabajo y f el fortalecimiento de la capacidad institucional para la provisión y supervisión de servicios de infraestructura a nivel provincial.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF
Nº 7472-AR con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de BUENOS AIRES, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONVENIO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE
PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO referido y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES
la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE PRESTAMO
BIRF Nº 7472-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONVENIO DE GARANTIA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla fa-

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cultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2005, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES 3 artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntando como Anexo II del presente, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales para Préstamos fechadas el 1 de julio de 2005, que contienen modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF, compuesta por DIEZ 10 artículos, SESENTA Y UN 61 secciones y UN 1
apéndice.
Constituye objeto del Modelo de CONVENIO DE
GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de BUENOS AIRES y emergentes del CONVENIO
DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA MILLONES
U$S 270.000.000 y destinado a la implementación del PROYECTO DE DESARROLLO DE LA
INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FASE II.
Art. 2º Apruébase el Modelo de CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS 6 artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los convenios cuyos Modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos Modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONVENIO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos R. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/05/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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