Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 23 de abril de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.390

Primera Sección
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - aprobado para el ejercicio 2008.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Nilda Garré.
ANEXO I

5

las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES
MIL CIEN $ 3.100.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante del contrato alcanzado por la presente medida de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.
Por ello.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, al solo efecto de posibilitar la enmienda a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.
Art. 2º Dáse por aprobada la enmienda del contrato de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al Programa de Trabajo Fortalecimiento Institucional de la Contaduría General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica.

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15
de enero de 2008, de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Martín Lousteau.

Decisión Administrativa 111/2008
Dase por aprobada la enmienda a un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

ANEXO

Bs. As., 22/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0354505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577, de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio 149 de fecha 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15
de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la enmienda al contrato de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, destinada al Programa de Trabajo Fortalecimiento Institucional de la Contaduría General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del mencionado Ministerio y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar la enmienda referida en el considerando precedente, como así también la excepción a las prescripciones del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, respecto de !a persona que se detalla en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.
Que la persona mencionada en el Anexo de la presente medida, por tratarse de un consultor informático, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11 de fecha 7 de marzo de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 se estableció que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el Artículo 1º del mencionado Anexo, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que respecto de la persona mencionada en el Anexo de la presente medida, se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente decisión administrativa, se encuentra exceptuada del cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, por tratarse de una enmienda al contrato.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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