Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.368

Primera Sección
Martes 18 de marzo de 2008

36

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Dos modalidades de suscripción de acuerdo con sus necesidades La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Edición en Internet Suscripción Anual
Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.
Búsqueda por palabra libre.
Base de datos relacionada.
Sistema de alertas temáticas con historial de búsquedas realizadas.
Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
1ra. sección:

$ 575

2da. sección:

$ 575

3ra. sección:

$ 290

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA APUAYE por el sector de los trabajadores y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.101/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.101/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Edición Gráfica
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Suscripción Anual
En Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y Ricardo Cifre, de la Gerencia de Recursos Humanos; y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230
Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330
Tercera Sección Contrataciones del Estado.
$ 340

I.- Considerando:
Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fuera solicitado por la APUAYE.
Que las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes hasta la finalización del primer trimestre del año 2008.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: La Empresa otorgará al personal convencionado representado por la Entidad Sindical una suma no remunerativa, graciable y por única vez, a efectos de compatibilizar las necesidades planteadas en los considerandos.

Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Ventas:
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 144 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación Inspección General de Justicia::
Moreno 251- 9:30 a 12:30hs Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
Dicha suma será equivalente al 90 noventa por ciento de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de octubre del corriente año y se abonará bajo el concepto denominado Gratificación, Extraordinaria por Unica Vez.
SEGUNDO: La suma pactada precedentemente será abonada al personal en el mes de enero de 2008 previa homologación del presente acuerdo, como condición necesaria para la aplicación de este instrumento. Asimismo, las partes acuerdan analizar, en los casos que así lo ameriten, una distribución distinta de la aquí pactada.
TERCERO: Si durante el lapso en que opere el presente acuerdo, que oficia de puente desde su firma y hasta fin del marzo de 2008, el Estado Nacional o cualquiera de los estados provinciales en que opera TRANSENER S.A. dispusieran u ordenaran un incremento salarial de cualquier naturaleza, ambas partes se comprometen a producir un inmediato encuentro de carácter paritario a los fines de definir su implementación considerando hasta su concurrencia la suma aquí pactada.
CUARTO: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Expediente Nº 1.249.101/07
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 165/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 139/08. P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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