Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.368

Primera Sección
Martes 18 de marzo de 2008

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
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Que esta Autoridad de Aplicación entendió pertinente notificar por última vez a la FEDERACION
DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los mismos fines y efectos que las anteriores notificaciones, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 t.o. 2004.
Que tal como surge de la cédula de notificación obrante a fojas 227, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no ha fijado posición, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el párrafo precedente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 335 de fecha 29 de mayo de 2006 y registrado bajo el Nº 352/06 suscripto entre la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ANEXO
Expediente Nº 1.123.726/05
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE TRABAJADORES
DEL GAS c/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2005

$ 2.024,19

$ 6.072,57

CCT 666/04 E
TOPE GENERAL TOPE ZONA PLANTA 1 -

01/05/2005

$ 2.474,19

$ 7.422,57

TOPE ZONA PLANTA 2 -

01/05/2005

$ 2.364,19

$ 7.092,57

Expediente Nº 1.123.726/05
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 161/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 87/08 T.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acta Complementaria y la Escala Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 190/191, del Expediente Nº 1.165.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria obrante a fojas 190/191 del Expediente Nº 1.165.852/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Resolución Nº 162/2008
Registro Nº 135/2008
Bs. As., 14/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias Personería Gremial nº 29 - ADHERIDO A LA C.G.T.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación de la nueva Escala Salarial y Acta Complementaria suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en representación de la patronal, obrante a fojas 190/191 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, resultando signatarias el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL, el CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la representación empresaria.
Que la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido citada a comparecer y fijar posición, tal como surge de las cédulas de notificación obrantes a fojas 210 y 218, sin que la misma haya comparecido.

1 Encargado/a o Supervisor/a General.
2 Encargado/a, Supervisor/a de Sección y Encargado General de Mantenimiento.
3 Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico, Conductor de Camión y Corredores y/o Viajantes.
4 Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor/a y Cobrador/a, Medio Oficial, Medio Oficial de Mantenimiento, Cocinero/a, Portero, Sereno.

Mayo a Junio 2007
Salario Remun.

Julio a Setiem.
2007
Salario Remun.

Oct. 2007 a Abril 2008
Salario Suma +
Remun. No Rem.

1.760

1.860

1.860

60,00

1.580

1.670

1.670

50,00

1.430

1.510

1.510

50,00

1.330

1.410

1.410

40,00

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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