Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Mayo a Junio 2007
Salario Remun.
5 Repositor/a, Engrasador, Preparador/a de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador/a, Operario/a de Limpieza.
6 Ayudantes Menores de 17/16 años de edad, 8 horas diarias.
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad, 6 horas diarias.
Ayudantes Menores de 15/14 años de edad, 6 horas diarias.
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS:
2 Encargado/a o Supervisor/a de Administración.
3 Primera Categoría.
4 Segunda Categoría.

Julio a Setiem.
2007
Salario Remun.

Oct. 2007 a Abril 2008
Salario Suma +
Remun. No Rem.

1.210

1.280

1.280

40,00

1.070

1.130

1.130

30,00

800

850

850

30,00

740

780

780

30,00

1.580
1.430
1.330

1.670
1.510
1.410

1.670
1.510
1.410

50,00
50,00
40,00

ESCALAFON POR ANTIGEDAD: Se acumula el 1 % por cada año de antigedad.
BONIFICACION POR ASISTENCIA:
A Sin faltas 14 % del total de la remuneración mensual.
B Medio día de falta 7 % del total de la remuneración mensual.
HORAS EXTRAS: Se abonarán con el 50% ó 100% según corresponda tomando como base de cálculo los Salarios Básicos más las Sumas no Remunerativas.
Expediente Nº 1.165.852/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2006 siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Abel JAUREGUIBERRY con D.N.I. 4.433.273 en su carácter de Secretario General Adjunto y Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de finanzas, todos con el patrocinio letrado Dr. Victor CONSOLI Tº 22 Fº 922 C.P.A.C.F. manteniendo el domicilio constituido el domicilio en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS STIPA, por una parte y por la otra, los Sres. Gerardo Antonio BERMÚDEZ con D.N.I. 93.443.408 en su carácter de VicePresidente, José Manuel CARRAL CAVANAS con D.N.I. 93.407.157 y Norberto BIANCHI con D.N.I. 7.377.029
todos con el patrocinio del Dr. Pedro Antonio PRADO Tº 21 Fº100 C.P.C.F. manteniendo el domicilio constituido calle Belgrano Nº 3971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL; y el Sr. José María Antonio CATELANI con D.N.I. 4.572.209 en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144, manteniendo el domicilio constituido en calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 C.A.B.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Graciela FLORES Tº 30 Fº 580 C.P.A.C.F. en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que en forma espontánea concurren ante este Ministerio a los fines de presentar una nueva escala salarial, que consta de una sola foja la cual se agrega en este acto formando parte del presente, siendo su vigencia desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. Las partes ratifican y suscriben la escala salarial que se adjunta al presente solicitando su homologación.Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.165.852/06
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 135/08.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

35

BOLETIN OFICIAL Nº 31.368

Primera Sección
Martes 18 de marzo de 2008

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorías, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 15/07 y registrado bajo el Nº 01/08 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.042.990/01
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

GENERAL

01/09/2007

$ 1.666,67

$ 5.000,01

HASTA 200 LOCALIDADES

01/09/2007

$ 1.283,06

$ 3.849,18

ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES

CCT 307/73
Expediente Nº 1.042.990/01
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 89/08 T.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 163/2008
SECRETARIA DE TRABAJO
Tope Nº 89/2008
Resolución Nº 165/2008
Bs. As., 14/2/2008
Registro Nº 139/2008
VISTO el Expediente Nº 1.042.990/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 15 de fecha 26 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 201 del Expediente Nº 1.042.990/01, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Bs. As., 14/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.249.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 t.o. 2004, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 15/07 y registrado bajo el Nº 01/08, conforme surge de fojas 219/221 y 223 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA APUAYE por el sector de los trabajadores y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 t.o. 2004 y Nº 23.546 t.o. 2004.

Que por su parte, a fojas 232/235 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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