Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

por DISPOSICION Nº 1272 S.N.R. de fecha 13 de agosto de 2007. y el Sr. Damián TAPIA designado por Disposición Nº 1585 S.N.R. de fecha 13 septiembre de 2007.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 703/95, 106/05, la Decisión Administrativa Nº 215/99 y la Resolución Nº 1193/06 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello, LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
ARTICULO 1º Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº 20/07 llevada a cabo con el objeto de contratar un seguro para los vehículos minibús marca KIA, modelo PREGGIO y utilitario marca PEUGEOT, modelo PARTNER PATAGONICA, pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION por un período de doce 12 meses comprendidos entre el 01/02/2008 y el 31/01/2009.
ARTICULO 2º Adjudícase el servicio de que se trata a la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.
por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado Apartado b I; cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas Apartado c I; la oferta es ajustada a Pliego, precio conveniente Apartado c II.
ARTICULO 3º El gasto que demanda lo dispuesto precedentemente cuyo monto total asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS
$ 3.479,80, será atendido con cargo a: Jurisdicción 80 - SAF 912 - Programa 62 - Actividad 01 Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 4 - Ejercicio 2008.
ARTICULO 4º La emisión de la respectiva Orden de Compra será autorizada por el Director de Administración, Cont. Carmelo J. PATANE con facultades delegadas mediante Disposición Nº 1712
S.N.R. de fecha 4 de octubre de 2007.
ARTICULO 5º Dése intervención a la Comisión de Recepción Definitiva, cuyos integrantes fueron designados por Disposiciones Nº 1272/07 y 1585/07 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, a los efectos de certificar la recepción definitiva del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00.

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4762. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 599. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.01.08 inclusive, un reordenamiento y nuevas normas sobre la aplicación del depósito no remunerado establecido en la Comunicación A 4359, respecto a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas y por los préstamos financieros incluidos en el punto 2.c. de la Comunicación A 4377:
1. Por los ingresos de divisas por préstamos financieros que estén exceptuados de la constitución del depósito no remunerado establecido por el Decreto Nº 616/05 y normas complementarias por cumplir con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria de: a ser contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y b estar destinados a la inversión en activos no financieros inciso c. del punto 2 de la Comunicación A 4377 del BCRA y complementarias, el cliente que realizó la operación cambiaria deberá presentar ante la entidad interviniente dentro de los 90 días corridos inmediatos posteriores a la negociación de cambio, la documentación que confirme la efectiva aplicación de los fondos ingresados al destino específico exceptuado o en caso contrario, demostrar la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359.
La documentación deberá incluir la certificación de auditor externo de la aplicación de los fondos a la adquisición o pago de los bienes y servicios declarados por la empresa en la declaración jurada presentada en ocasión del ingreso de los mismos por el mercado local de cambios. La certificación del auditor externo debe manifestar expresamente que los aspectos certificados surgen de registros contables llevados en legal forma y de la documentación que avala dichos registros, y hacer referencia al libro rubricado pertinente de donde surge la información que se certifica. Adicionalmente, en la certificación se deberá dejar constancia de los montos aplicados por mes calendario, con el siguiente detalle:
i. inversiones registradas en el rubro bienes de uso del balance contable Comunicación C
42.271, y/o ii. intangibles por costo de mina Comunicación C 42.884, y/o iii. gastos de investigación, prospección y exploración Comunicación C 42.884 y/o
ARTICULO 6º Notifíquese al interesado, que tiene diez 10 días para la interposición del recurso de reconsideración contra el presente acto administrativo Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72
- T.O. 1991 y sus modificatorios o quince 15 días para la interposición del recurso de alzada o, a opción suya, de la demanda judicial Artículos 94, 95 y 98 del Decreto citado.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina;
comuníquese a quienes corresponda; cumplido, archívese. Cdor. CARMELO JUAN PATANÉ, Director de Administración. P/A Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 06/02/2008 Nº 570.481 v. 06/02/2008

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4760. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 597. Comunicación A
4745.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones adoptadas por la Comunicación A 4745, hasta el 03.03.2008, inclusive.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

iv. compras de derechos de explotación que contablemente hayan sido registradas en el balance de la empresa dentro del rubro activos intangibles Comunicación C 44.670, y/o v. inversiones en activos que sean asimilables a un derecho de propiedad intelectual, cuya comercialización se realiza mediante la cesión de los derechos de explotación, que contablemente corresponda registrar en activos intangibles Comunicación C 46.394.
Los bienes o derechos adquiridos comprendidos en las excepciones acorde al listado precedente, deben ser incorporados al activo de la empresa con posterioridad a la fecha de liquidación de los fondos en el mercado local de cambios. También será admisible la aplicación a la cancelación de la deuda originada en la adquisición del activo, cuando el activo se haya incorporado al patrimonio de la empresa con posterioridad a la fecha en que la entidad del exterior haya confirmado el otorgamiento en firme del préstamo, contando la empresa con documentación fehaciente que demuestre la fecha de otorgamiento en firme de la financiación externa.
2. Los depósitos constituidos por ingresos de divisas por préstamos financieros, podrán ser liberados en la medida que se demuestre la capitalización de dichos préstamos por inversores directos en la sociedad tomadora del endeudamiento, y se presente constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte. En estos casos, se deberá cumplir con los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria para exceptuar del depósito no remunerado a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas.
3. Los ingresos de divisas por el concepto: Inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles Código 489, sólo podrán ser cursados en la medida que en el día de la liquidación de cambio, se proceda en forma simultánea, a la firma de la escritura traslativa del dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operación de cambio.

JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.294 v. 06/02/2008

4. En los casos de compras de inmuebles en construcción en el país, los ingresos por el pago del boleto de compra venta y cuotas podrán ser liquidados bajo el concepto Inversiones de no residentes por compras de inmuebles en cuotas Código 492, en la medida que:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

4.1. La entidad puede certificar que el vendedor, cliente de la entidad, es una empresa o persona física constructora con habitualidad en la construcción y venta de inmuebles.

COMUNICACION A 4761. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 598 Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificaciones a las normas dadas a conocer por Comunicación A 4420.

4.2. Los fondos remitidos son aplicados en forma simultánea a la liquidación de cambios, a la cobertura del pago del boleto de compra venta y gastos de la operación; o
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

4.3. en el caso de que los fondos correspondan al pago de cuotas posteriores a la firma del boleto, se cuenta con un boleto de compra venta, con las formalidades legales correspondientes, incluyendo su inscripción en las jurisdicciones donde exista dicha posibilidad. En este caso, existe una correspondencia entre el monto remitido y la cuota abonada según consta en el boleto de compra venta.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.01.08 inclusive, modificar el inciso a. del punto 1. de la Comunicación A 4420, por el siguiente:
a. Los nuevos fondos serán destinados por el exportador a:
i. la financiación de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes, que en su mayor parte, serán colocados en mercados externos. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, o ii. la financiación de proyectos de inversión destinados a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.293 v. 06/02/2008

5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:
a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Dentro de los doscientos cincuenta 250 días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.
Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez 10 días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359. Este plazo se contará desde: a la no aceptación del aporte, o b cumplidos los doscientos cuarenta 240 días corridos de la fecha de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, lo que ocurra primero.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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