Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de febrero de 2008

Primera Sección
b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.
Dentro de los veinte 20 días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.339

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la inversión directa bajo sus distintas modalidades, se deberá demostrar si correspondiere, haber dado cumplimiento a las presentaciones establecidas en la Comunicación A 4237 y complementarias.
12. Con la emisión de la presente, se reemplazan las siguientes normas: Comunicación A 4447
del 30.11.05, Comunicación A 4554 del 4.08.06, Comunicaciones A 4632 y A 4633 del 5.03.07, y el punto 6 de la Comunicación A 4711 del 24.09.07.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte 20
días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de cambios.

JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 06/02/2008 Nº 570.295 v. 06/02/2008

c. Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas, o en caso contrario, la demostración de la constitución del depósito no remunerado a un año de plazo establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación respectiva, deberá efectuarse el depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359, el cual podrá ser liberado a los trescientos sesenta y cinco 365 días de su constitución o con la presentación de la documentación señalada.
6. Corresponde utilizar el Código 447 Aportes de inversiones directas en el país por los aportes de inversores directos en sociedades locales, en la medida que adicionalmente a la documentación que debe ser requerida para avalar la genuinidad del concepto de la operación, la transferencia de fondos a liquidarse en el mercado local de cambios cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
6.1. haya sido ordenada por el inversor directo, o 6.2. corresponda a una retransferencia de fondos desde la cuenta en el exterior de la sociedad local. En este caso, debe demostrarse que esos fondos corresponden al aporte efectuado por el inversor no residente y que el paso por la cuenta del exterior de la sociedad local, fue sólo transitoria como parte del proceso de integración e ingreso de los fondos en el mercado local de cambios. En este sentido, se entiende que el carácter transitorio se cumple cuando la retransferencia de fondos a la cuenta del banco corresponsal de la entidad local, se concretó en un período no posterior a los dos 2
días hábiles inmediatos siguientes de la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior de la sociedad en concepto de integración del aporte de capital.
En estos casos, la entidad autorizada a operar en cambios debe contar antes de dar curso a la operación, con documentación que avale la fecha de acreditación en la cuenta del exterior del cliente, y que los fondos acreditados en dicha cuenta en esa fecha, corresponden efectivamente a la transferencia ordenada por el inversor directo en calidad de aporte a la sociedad local.
7. El acceso al mercado de cambios por los conceptos de inversiones directas en el país, puede ser efectuado tanto por el no residente inversor, como por el residente receptor de la inversión.

COMUNICACION A 4764. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 600. Formación de activos externos con destino específico.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles el reordenamiento y nuevas normas aplicables a partir del 18.01.08 inclusive, para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos en el exterior con afectación a un destino específico:
I. Exceptuar a las personas físicas y jurídicas residentes en el país del límite establecido en la Comunicación A 3722 y complementarias para la formación de activos externos, en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados, sean destinados a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
II. Exceptuar a las entidades financieras residentes en el país, del límite establecido en la Comunicación A 4308 y complementarias, por las operaciones propias que correspondan a la suscripción primaria de valores emitidos por el Gobierno Nacional y de bonos emitidos por el sector privado que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera. Las operaciones se cursarán por los códigos de concepto de venta de cambio 893 Suscripción primaria de entidades financieras de valores del Gobierno Nacional emitidos en moneda extranjera, o 894 Suscripción primaria de entidades financieras de bonos del sector privado emitidos en moneda extranjera, según corresponda.
III. Exceptuar a las personas jurídicas residentes en el país no comprendidas en el sector financiero, de los límites establecidos en la Comunicación A 3722 y complementarias para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos hasta el 30.06.2008, en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados para formar activos en el exterior, cumplan con las siguientes condiciones:
1. Los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de:
i. servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.
ii. importaciones argentinas de bienes.
iii. utilidades y dividendos.
iv. inversiones directas argentinas en el exterior.

8. Cuando se ingresen fondos del exterior que estén exceptuados de la aplicación del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación A 4359, por corresponder a ingresos de préstamos financieros incluidos en la excepción prevista en el punto 2.c. de la Comunicación A 4377, por estar destinados los fondos a la compra de activos no financieros, el resultado de la operación de cambio debe ser acreditado en una cuenta bancaria a la vista separada de la operatoria normal.

2. El monto máximo en activos externos que se puede acumular en las condiciones previstas en el punto anterior, incluyendo el monto por el cual se solicita el ingreso al mercado de cambios y las rentas percibidas por dichos activos, estará dado por:
i. Importaciones de bienes: sin límite
Este requisito también es de aplicación para la acreditación de los aportes a empresas originados en repatriaciones de fondos externos de residentes, que son exceptuados del depósito no remunerado por estar los fondos destinados por la empresa receptora a la adquisición de activos no financieros listados en las Comunicaciones C 42.303, 42.884, 44.670 y 46.394.
Esta cuenta separada, será utilizada exclusivamente para la acreditación de los fondos resultantes de la negociación de cambio exceptuados del depósito no remunerado por el destino de los fondos y las rentas que se perciban por el saldo de la misma, la realización de los pagos por la compra de los activos no financieros en la medida que corresponda a conceptos exceptuados, la atención de los gastos propios de la cuenta, y en su caso, la constitución del depósito correspondiente por el cambio de destino de los fondos. También se podrán realizar pagos directamente relacionados a la compra de los bienes exceptuados, en la medida que previamente se hayan acreditado en la cuenta los fondos respectivos.
El plazo de noventa 90 días corridos para la aplicación de los fondos, será renovable automáticamente por períodos sucesivos en la medida que se demuestre que el saldo activo de la cuenta bancaria local a la vista donde se han depositado los fondos, no es menor en ningún momento, al saldo pendiente de aplicación a los fines declarados de los fondos ingresados ajustado por los gastos bancarios.
9. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar a la Gerencia de Control de Entidades no Financieras por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no se presentó con la documentación correspondiente, en forma total o parcial, en la medida que no conste la constitución en fecha del depósito respectivo.
10. Las ventas de cambio correspondientes a las liberaciones de los depósitos constituidos por el punto 6 de la Comunicación A 4359, no estarán alcanzados por las normas dadas a conocer por las Comunicaciones A 4359 y A 4377, en la medida que se liquiden en el mercado de cambios en la entidad donde se efectúa la liberación de los fondos. En estos casos se utilizará el concepto Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto Nº 616/2005.
11. En todos los casos de acceso al mercado de cambios por conceptos de inversiones directas y sus rentas y otros flujos cambiarios con matrices, y por la liberación de fondos por haberse concretado
ii. Servicios de deudas financieras: por los vencimientos de capital e intereses con el exterior que se produzcan en los próximos trescientos sesenta y cinco 365 días corridos.
iii. Utilidades y dividendos: el monto mayor que resulte de comparar: i el monto abonado por este concepto a no residentes y ADRs el año calendario anterior, o ii el monto acumulado de resultados del ejercicio corriente que surge de balances trimestrales cerrados y auditados, que correspondiese aplicar a pagos a no residentes y ADRs.
iv. Inversiones directas argentinas en el exterior: el equivalente en dólares estadounidenses del 30% del Patrimonio Neto deducido el valor contable de las participaciones de capital en sociedades del país y del exterior y otras inversiones de portafolio en el exterior, que surge del último balance contable anual cerrado y auditado, considerando el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central, del día hábil inmediato anterior de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
3. Los fondos utilizados para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos para aplicar al pago de utilidades y dividendos e inversiones directas en el exterior, no tienen como fuente de fondeo, el endeudamiento financiero con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición, cuando no se registren ingresos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, en el período de sesenta 60 días corridos anteriores y treinta 30 días corridos posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios.
4. A la fecha de efectiva aplicación de los fondos en el exterior al pago del concepto correspondiente, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria para poder acceder al mercado de cambios para el pago del concepto por el cual se formaron dichos activos. A los efectos de corroborar la aplicación y el encuadre a la norma, la persona jurídica debe presentarse ante la entidad financiera designada para el seguimiento, presentando la documentación que corresponda para encuadrar la operación en la normativa vigente a la fecha de aplicación, y efectuar los registros correspondientes.
5. Cuando una empresa opte por este mecanismo de formación de activos en el exterior, se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas de procedimiento y registro:
5.1. La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo de realizar el seguimiento de las compras de divisas realizadas y de sus aplicaciones, y será responsable

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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