Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de enero de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.318

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En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 4 de junio de 2007, siendo las 11.30
horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato De Obreros y Empleados de la Industria del Tractor SOEIT, Sres. Osvaldo Mattana DU 6.054.106, Osvaldo Lamboglia DU
5.938.247, José Farías DU 12.944.183, Juan Carlos Bersero DU 6.045.313 y José Olivera DU
10.988.983. Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio DNI 23.501.955, Elio Rodríguez DNI 6.062.673, Eduardo J. Cardona LE
6.068.956 y Luciano Azzalín DNI 29.234.098. Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. IJDA, los Sres. Luis Nadalutti DU 6.067.552, Edgardo Janon DU 4.540.485, María Valeria Gutiérrez DU 25.328.392 y Fernán Zampiero DU 24.396.884.
Con relación a las negociaciones paritarias correspondientes al año 2007, luego de una prolongada discusión, las partes van acercando sus posiciones y finalmente se llega a un total acuerdo, que es el siguiente:
1. Aplicación de nueva escala de jornales en dos instancias, a saber:
Escala de jornales con efectividad al 1 de abril del 2007, en anexo adjunto.
Escala de jornales con efectividad al 1 de octubre de 2007, en anexo adjunto.
2. El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.
3. La parte sindical manifiesta que ha quedado sin efecto la situación conflictiva ocurrida durante la semana del martes 29 de mayo de 2007 y hasta el día sábado 2 de junio de 2007 inclusive y se ha reestablecido en su totalidad la colaboración del personal para la realización de horas extras 4. Por otro lado, en virtud del acuerdo arribado la representación sindical manifiesta que se realizarán los mejores esfuerzos para recuperar durante el mes de junio de 2007 de la producción no cumplida con motivo de la situación conflictiva mencionada en el punto 3 y por la cual resultó comprometido el programa de producción de motores para exportación.
5. Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación tendientes a solucionarlos.

6. Que se solicitará la homologación de la presente acta para lo cual las partes acompañarán copia de los acuerdos celebrados desde 2005 al presente y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulte menester al efecto.
Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.
En prueba de conformidad y mutuo acuerdo se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y único efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1271/2007
Registro Nº 1377/07
Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.229.837/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.229.837/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION
DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, ratificado a foja 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS
DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, que luce a fojas 4/7 del Expediente

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/01/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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