Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.318

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

46

Expediente Nº 1.096.615/04

SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

Resolución Nº 1269/2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1382/07. LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

Registro Nº 1382/07
Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 157 de fecha 20 de septiembre de 2007 y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1270/2007

CONSIDERANDO:
Que a fojas 336 y 345 del Expediente Nº 1.096.615/04, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 157/07 y registrado bajo el Nº 515/07, conforme surge de fojas 350/352 y 354, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 360/362 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro Nº 1381/07
Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 539.495/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 539.495/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN
DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo arribado consiste esencialmente en incrementos salariales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 E, del que son sus signatarios.
Que las partes han ratificado a foja 2 el contenido y firmas del instrumento traído a estudio.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 157/07 y registrado bajo el Nº 515/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/6 del Expediente Nº 539.495/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3/6 Expediente Nº 539.495/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO
Expediente Nº 1.096.615/04
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS
c/
CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES
DE APOYO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2007

$ 7.067,63

$ 21.202,89

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 539.495/07

CCT 515/07

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

TOPE GENERAL TOPE PERSONAL LANCHAS DE
AMARRE -

01/05/2007

$ 6.342,49

$ 19.027,48

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1375/07.
LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/01/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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