Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.318

QUINTO: Las partes han convenido que todo trabajador gozará de una licencia especial por matrimonio de hijo de un 1 día siendo requisito para ello contar con una antigedad igual o mayor a seis 6 meses.
SEXTO: Las partes convienen que los valores establecidos en los anexos del presente absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos de empresa y/o plurindividuales y/o individuales ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T Nº 192/92.
SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
OCTAVO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ANEXO I
Rama lana obrero - CCT 192-92
Septiembre 2007
Hora $ 5,48
$ 5,85
$ 6,24

Peón Medio oficial Oficial
Jornal $ 43,88
$ 46,83
$ 49,96

Mes $ 1.053,00
$ 1.124,00
$ 1.199,00

Asistencia Perfecta
$ 153,00

1 inasistencia
$ 61,00

2 inasistencias
$ 31,00

Antigedad 1 a 5 años
$ 61,00

5 a 10 años
$ 74,00

10 a 20 años
$ 98,00

Más de 20 años
$ 122,00

Viático por almuerzo
$ 19,00

Fallecimientos Del trabajador Antigedad hasta un año
$ 400,00

Antigedad un año en adelante
$ 1.000,00

Familiar del trabajador
52

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1276/2007
Registro Nº 1380/07
Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.195.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1041 de fecha 11 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 783/06 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1041/07 y registrado bajo el Nº 1119/07, conforme surge de fojas 53/55 y 57 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 63/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorío correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1041/
07 y registrado bajo el Nº 1119/07 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Trabajador 6 meses a 1 año
$ 200,00

Trabajador 1 año en adelante
$ 400,00

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

$ 300,00

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

20%

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Caso de 2 o más trabajadores, familiares entre sí, a quienes les fallece un mismo familiar por cada uno
Adicional por zona desfavorable Trelew, Provincia del Chubut

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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ANEXO

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Expediente Nº 1.195.993/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
c/ SENSOR AUTOMATIZACION
AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2007

$ 1.788,54

$ 5.365,62

CCT 783/06 E
Expediente Nº 1.195.993/06
Buenos Aires, 26 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1276/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1380/07. LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/01/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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