Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2007 - Primera Sección

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Martes 27 de noviembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.290

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MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 2145/2007
Bs. As., 22/11/2007
VISTO el expediente Nº 1-2002-4300004448/07-3 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION; y CONSIDERANDO:

fue subsanado a requerimiento de la Comisión Evaluadora; idéntico criterio se siguió con la empresa LIMPIA BRILL S.R.L., poniendo a ambas empresas en un plano de igualdad. Con relación a la observación efectuada por la impugnante, acerca de la no presentación de Libre Deuda Previsional por parte de la impugnada, expresa que su presentación no corresponde en cotizaciones superiores a PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00.
Que, en virtud de lo manifestado por LIMPIA BRILL S.R.L. acerca de su desempeño en este Organismo, sugiere se requiera información a la Comisión de Recepción Definitiva. En lo atinente al informe técnico de fs. 858 aconseja pedir opinión a quien ha intervenido en el análisis de costos que fuera solicitado por la Comisión Evaluadora para determinar la oferta más ajustada a los valores de plaza.
Que, previo a emitir su Dictamen, la Comisión Evaluadora verificó en el SIPRO que la COMPAÑIA
DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L., no registra sanciones, es hábil para contratar con el Estado y dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que por dicha actuación tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 02/07 con el objeto de contratar el servicio de limpieza con destino a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION por un período de doce 12 meses, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra Período de prestación del servicio: desde el 23 de noviembre de 2007 hasta el 22 de noviembre de 2008.

Que, la Comisión para emitir su Dictamen se ha guiado por lo manifestado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION cuando en su informe destaca la obligatoriedad, por parte del Organismo requirente, de la verificación del cumplimiento de la provisión del personal estipulado y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y provisionales, lo que reviste sustancial importancia a efectos de que el precio contratado guarde correspondencia con la prestación determinada.

Que el procedimiento y los pliegos fueron autorizados mediante Disposición Nº 1391 de fecha 23
de agosto de 2007 fs. 25 a 27, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, Apartados a y b del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.

Que, asimismo, la Dirección de Administración aclaró mediante Nota de fs. 913 que el informe de precio testigo Nota SIGEN de fs. 699/700 y lo expresado en el punto 3º del mismo, fue especialmente tenido en cuenta para emitir opinión con relación a las cotizaciones en cuestión.

Que se efectuó la publicidad por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina, acorde a lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios fs. 92 a 97.

Que, habiendo tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, expresa en su Dictamen Nº 2359 del 19 de noviembre de 2007, que tales impugnaciones son oportunas, formalmente adecuadas y temporáneas.

Que se dio cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, en lo atinente a la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones fs. 98 a 99.
Que se cursaron invitaciones a la cámara que nuclea a las empresas del ramo - Artículo 15 del Decreto Nº 436/00 y a una cantidad de empresas superior a la que fija el mismo Artículo en el cuarto párrafo fs. 101 a 122.
Que tales invitaciones se enviaron respetando la antelación a la fecha de apertura establecida en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 79/05 S.G.N. se solicitó la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de someter la Licitación presente al control del Sistema de Precios Testigo fs. 100.
Que la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios fs. 670 a 672, en la que se recibieron siete 7
ofertas: SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.; SERVIC SOLUTIONS S.R.L.; GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L.; CENTURY GREEN S.A.; LIMPIA BRILL S.R.L.; IMPECABLE
LIMPIEZA INTEGRAL de Walter Leonardo PEREZ y COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO
S.R.L.
Que, cumplido el plazo de toma de vista, según lo dispuesto en el Artículo 73 del Decreto Nº 436/00, se dio curso de las actuaciones a la Comisión Evaluadora para la intervención de su competencia, fijada en el Artículo 78 del citado Decreto.
Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Disposición Nº 1391/07 S.N.R. citada, se dio intervención al representante del área requirente, Sr. Mario Daniel FERRENTINO, al solo efecto de actuar en el procedimiento de selección del cocontratante que tramita por los presentes actuados.
Que, analizadas las ofertas recibidas por la Comisión Evaluadora de este Organismo, conjuntamente con el representante mencionado, la misma aconseja mediante Dictamen de Evaluación Nº 20/07 fs. 861 a 862, adjudicar el único renglón de la Licitación, a la empresa COMPAÑIA DE
SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, el Decreto Nº 436/00 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado Apartado b I; cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas Apartado c I; la oferta es ajustada a Pliego, precio conveniente Apartado c II.
Que, aconseja desestimar las ofertas de las empresas SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., SERVIC SOLUTIONS S.R.L. e IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL de Walter Leonardo PEREZ por considerarlas económicamente inconvenientes para el Organismo.
Que, aconseja desestimar la oferta de la empresa GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L.
porque, según el informe técnico de fs. 858 que la citada Comisión comparte, no surge del expediente la evidencia de un patrimonio económico razonablemente considerado como para hacer frente a la obligación que contraería al ser adjudicatario del servicio en cuestión y que de la lectura de la documentación presentada se advierte que se apoya en la posibilidad de obtener futuros créditos para llevar a cabo el servicio ej.: pago de sueldos; supedita el incremento del capital social necesario para la concreción de esta Licitación al hecho de resultar adjudicatario.
Que, las ofertas de las empresas CENTURY GREEN S.A. y LIMPIA BRILL S.R.L. no se ajustan a los principios de razonabilidad económica sin perjuicio del pago de obligaciones laborales.
Que notificado el citado Dictamen, mediante su publicación por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina fs. 864 a 868 vta., se han recibido impugnaciones al mismo, en el plazo previsto en el Artículo 80º del Decreto Nº 436/00, presentadas por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA fs. 891 a 892 y las empresas GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L. fs. 893 a 897, CENTURY GREEN S.A. fs. 898 a 899 y LIMPIA BRILL S.R.L. fs. 901 a 908.
Que, la Comisión Evaluadora emitió un informe, con motivo de las impugnaciones recibidas fs. 910/
912, en el que manifiesta, con relación a la observación realizada por el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA que el requisito de presentación del cerificado de libre deuda emitido por ese SINDICATO, no fue solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ni en el de Especificaciones Técnicas.
Que la desestimación de la oferta presentada por la empresa GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L. no se hace por ser ésta una empresa de reciente creación sino porque la misma no ha demostrado solvencia económica a través de activos y supedita su accionar a la obtención de créditos futuros con la presentación de la Orden de Compra y que la COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN
FIERRO S.R.L. no condiciona su oferta al dejar constancia que los importes cotizados han sido calculados tomando como base los valores vigentes a la fecha de apertura, estimando subjetiva la apreciación de LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L.
Que, con respecto a la observación efectuada por la empresa CENTURY GREEN S.A. referida a la no presentación de balance por parte de la COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L.,
Que los argumentos reseñados por la Comisión Evaluadora resultarían suficientes para fundar el rechazo de las impugnaciones planteadas.
Que, el citado Departamento expresa que la Procuración del Tesoro de la Nación ha expuesto: La circunstancia de que la adjudicación debe recaer sobre la oferta más conveniente no implica investir a los órganos administrativos de facultades omnímodas sino darles mayor amplitud de apreciación de los distintos elementos de aquélla, más allá del precio, lo que no excluye, sino exige, una motivación más cuidadosa y precisa en el acto respectivo, que objetive la ponderación que se realice conf.
Dictámenes 198:140.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha indicado que no hay norma legal que imponga la adjudicación a favor de la propuesta de menor precio, siendo necesario apreciar la totalidad de los antecedentes de los oferentes con criterio de razonabilidad para juzgar su conveniencia, que La mera comparación de los precios no es suficiente en orden a establecer la oferta más conveniente.
Que, en relación al principio de igualdad de trato de los oferentes, la Procuración del Tesoro ha sostenido: Durante la sustanciación del procedimiento licitatorio debe mantenerse un trato igualitario entre los oferentes que en síntesis se traduce en la estricta observancia de la legalidad, aplicando el ordenamiento que rige la licitación pública sin ningún tipo de discriminaciones que benefician a unos en perjuicio de otros, ni tampoco importen modificaciones en los pliegos de bases y condiciones.
conf. Dictámenes 249:592.
Que, acerca de la relevancia de los informes técnicos de las áreas competentes expresa: La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso. conf. Dictámenes 169:199; 200:116.
Que, por todo lo expuesto, corresponde rechazar las impugnaciones presentadas por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, y por las empresas GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS
S.R.L.; CENTURY GREEN S.A. y LIMPIA BRILL S.R.L.; aprobar lo actuado y adjudicar la Licitación Pública que tramitó por las presentes actuaciones a la COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO
S.R.L. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
$ 813.324,00, por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, el Decreto Nº 436/00 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado Apartado b I; cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas Apartado c I; la oferta es ajustada a Pliego, precio conveniente Apartado c II.
Que deben desestimarse las ofertas de las empresas SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., SERVIC SOLUTIONS S.R.L. e IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL de Walter Leonardo PEREZ por considerarse económicamente inconvenientes para el Organismo.
Que, debe desestimarse la oferta de la empresa GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L.
porque, no surge del expediente la evidencia de un patrimonio económico razonablemente considerado como para hacer frente a la obligación que contraería al ser adjudicatario del servicio en cuestión y que de la lectura de la documentación presentada se advierte que se apoya en la posibilidad de obtener futuros créditos para llevar a cabo el servicio ej.: pago de sueldos; supedita el incremento del capital social necesario para la concreción de esta Licitación al hecho de resultar adjudicatario.
Que, a los efectos de certificar la recepción definitiva del servicio, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00, deberá darse intervención a la Comisión de Recepción Definitiva, integrada por la Dra. Mónica E. BARANI MONTES, la Lic. Mónica S. CASSINI designadas por DISPOSICION Nº 1272 S.N.R. de fecha 13 de agosto de 2007 y el Sr. Damián TAPIA designado por Disposición Nº 1585 S.N.R. de fecha 13 septiembre de 2007.
Que, por razones de eficiencia, celeridad, mérito y conveniencia se delegó, mediante Disposición Nº 1712 de fecha 4 de octubre de 2007, en el Director de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, Contador Carmelo Juan PATANE la facultad de autorizar la emisión de Ordenes de Compra, según lo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 436/00, hasta el límite establecido en la Resolución Nº 1193 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 14 de agosto de 2006.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 703/95, 106/05, la Decisión Administrativa Nº 215/99 y la Resolución Nº 1193/06 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello, LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
ARTICULO 1º Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 02/07 llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio de limpieza con destino a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITA-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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